Parque Warner Madrid.

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Sociedad

La guerra de Ricardo Aledo para entrar con comida a la Warner: "Hasta el Defensor del Pueblo me da la razón"

Este abogado explica que este caso "que crea jurisprudencia y se trata de una batalla en defensa de todos los consumidores".

14 enero, 2024 02:40

El alto precio de la comida, bebida, regalos o souvenirs de los parques de atracciones o las instalaciones de ocio es una conversación habitual y recurrente entre los asistentes. Una batalla que parece perdida, pues son los establecimientos los que marcan los precios de los productos y servicios que ofrecen y solo nos queda lamentarnos diciendo, "¡Madre mía, qué caro!". Una batalla que parece perdida, hasta ahora. 

En noviembre 2022, el abogado Ricardo Aledo acudió al Parque Warner de Madrid. Este vecino de Móstoles había adquirido comida y bebida en el exterior del parque con el objetivo de evitar tener que comprarla en las instalaciones de la Warner.  

Sin embargo, cuando fue a entrar, un vigilante de seguridad le pidió que abriera su mochila, y al ver la comida comprada fuera, no le permitió el paso. A pesar de que Ricardo le dijo que eso era ilegal, finalmente este abogado se vio obligado a dejar su comida en el coche. 

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Ricardo narra en conversación telefónica a Madrid Total que cuando ocurrió el incidente puso "una hoja de reclamaciones, que ellos contestaron en el momento". Posteriormente, este mostoleño interpuso "una denuncia a la Dirección General de Comercio y Consumo de Madrid, su respuesta fue que Warner sí podía impedir el acceso a sus instalaciones si el cliente llevaba comida del exterior amparándose en el derecho de admisión".

Este abogado cuenta que contestó a este comunicado explicando a los responsables del parque por qué no tenían razón a nivel jurídico "pero la respuesta fue que se remitían a su primer comunicado y que no tenían nada más que añadir"

Pero la trifulca aún no había terminado. Ante esta situación, Ricardo decidió "presentar la denuncia al Defensor del Pueblo indicando que se estaban vulnerando mis derechos como consumidor por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo". 

Además, este abogado explica que, paralelamente a eso, interpuso "una reclamación extrajudicial contra el Parque Warner pidiéndoles que declarasen la nulidad de la cláusula centrada en la comida del exterior, porque si no, iniciaría acciones judiciales contra ellos. Su respuesta fue que la cláusula era la correcta y que se trataba de las normas del parque". 

Así, Ricardo interpuso la demanda contra Warner "que fue admitida a trámite en diciembre de 2023 y está en plazo de contestación, que aún no se ha producido". Por otro lado, este abogado explica que "el Defensor del Pueblo afirma que no está de acuerdo con lo que manifiesta la Dirección General de Comercio y Consumo".

En la resolución firmada por el organismo de Ángel Gabilondo que Ricardo Aledo ha facilitado a este periódico, se afirma que la cláusula que regula la prohibición de acceso a recintos de ocio con alimentos y bebidas del exterior "no puede calificarse como cláusula abusiva porque no es contraria a la buena fe contractual, siempre que se informe debidamente sobre ello al cliente antes de entrar al recinto o establecimiento". 

Sin embargo, en este mismo documento, se expone que "una vez analizada la situación expuesta, que establece que serán consideradas cláusulas abusivas todas aquellas disposiciones no negociadas individualmente y todas aquellas prácticas no aceptadas expresamente que, contrariamente a las exigencias de buena fe, ocasionen en perjuicio del consumidor un desequilibrio importante entre los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato".

Por eso, este mismo escrito continúa estableciendo que "puede interpretarse que la prohibición a los consumidores de acceder a determinados establecimientos de ocio con comida en su interior, sin justificación alguna, se podría entender como una limitación de los derechos y libertades de los consumidores, quienes en todo caso deberían tener la opción de acceder con alimentos y bebidas para su consumo personal, sin tener que comprar en exclusiva la comida que ofrece ese establecimiento de ocio". 

Además, también se especifica que "la prohibición que se está analizando puede causar un perjuicio al consumidor de los que visitan aquellas que marcan dicha norma, o llegar a comportar una posición de desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, en perjuicio de los consumidores y usuarios, puesto que el objetivo principal de dichos establecimientos se centra principalmente en la actividad de ocio y diversión y no de hostelería".

Por eso, este abogado de Móstoles afirma que "si Warner pierde esta sentencia, este caso es extrapolable a otras empresas de ocio como salas de cine o los festivales, se trata de un caso que crea jurisprudencia y se trata de una batalla en defensa de todos los consumidores", concluye. 

La versión de Warner

Al preguntar a los responsables del parque Warner por este caso, responden a través de email con gran rapidez. Explican que "en Parque Warner no se "obliga" a los visitantes a comprar comida ni bebida en el parque,los visitantes pueden traer su propia comida o bebida, que pueden depositar en las consignas situadas en la zona previa de acceso a tornos o en su vehículo privado, y que pueden moverse libremente entre las zonas separadas por los tornos para entrar y salir las veces que quieran (previa comunicación al personal de los tornos) y comer fuera". 

Además, en este email, también señalan que "otro punto muy importante es que, la mayoría de los días, el parque abre entre 10 y 12 h de la mañana, por lo que el cliente puede venir perfectamente a las 15:00 h comido de su casa y tiene por delante el 75 % del tiempo para disfrutar del parque y todos los espectáculos son después de comer para que tengan oportunidad de verlos". 

Su respuesta concluye con la frase: "se permite la entrada de papillas, potitos o comida especial para bebes (tenemos microondas en los restaurantes al servicio del cliente para que puedan calentarlos), así como alimentos que requiera un visitante si tiene algún tipo de intolerancia o alergia alimentaria. Cualquier persona que traiga un documento acreditativo de que por prescripción médica tiene que seguir una dieta especial, se le permite la entrada de comida".