Aglomeraciones en varias estaciones.

Aglomeraciones en varias estaciones. Europa Press

Sociedad

¿Se puede solicitar una indemnización por los retrasos en Cercanías de Renfe?

Llegar tarde al trabajo o perder un avión pueden ser algunas de las consecuencias por las que los pasajeros de Renfe Cercanías se ven afectados debido a los retrasos en los trenes.

16 febrero, 2023 14:06

En grandes infraestructuras como son las que utilizan los trenes de Cercanías de Madrid, es normal que de vez en cuando se produzcan incidencias y problemas técnicos que afectan al tráfico habitual de este transporte público, que conecta numerosos puntos de la comunidad y utilizan cada día miles de personas. 

Esta misma mañana se ha producido una importante avería en el sistema eléctrico que ha provocando cortes y retrasos durante casi tres horas en el túnel de Recoletos entre Atocha y Chamartín, y ha afectado a los trenes de las líneas C1, C2, C7, C8 y C10 de Cercanías Madrid.

La avería se produjo entre las 6:00 y las 9:30 de la mañana aproximadamente, y fueron varios los vagones del tren que quedaron parados en medio del túnel, de modo que los pasajeros quedaron atrapados y a oscuras durante un largo periodo de tiempo. Todo ello a causa de una bajada de tensión en el sistema eléctrico de las vías correspondientes. 

[Nueva mañana de caos en el Cercanías de Madrid: retrasos "importantes" en cinco líneas]

Aunque Adif comunicó que se estaba trabajando lo más rápido posible por solucionar el problema, los viajeros mostraron su descontento ya que a muchos de ellos les ha afectado tanto a nivel personal como laboral. Es por ello que muchas personas se preguntarán si es posible pedir una indemnización o compensación económica en casos de este tipo.

Lo cierto es que la política de puntualidad de Renfe no se aplica en el caso del servicio de Cercanías de Renfe Madrid, al contrario que ocurre con servicios como Ave, Avlo, Alvia, Euromed o Intercity. Lo que sí se aplica son las 'Condiciones Generales de Transporte de Cercanías Madrid'.

Según estas normativas, en el apartado de ‘Responsabilidad de Renfe Viajeros’ se recoge el derecho a indemnización en los siguientes casos: 

“Salvo por causa de fuerza mayor, el viajero afectado por cancelación, interrupción o retraso del viaje, tendrá derecho a recibir la indemnización correspondiente.

26.1. Cancelación del Servicio de Transporte

Se entenderá por cancelación del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la imposibilidad de iniciar por Renfe Viajeros S.A. el mismo, en las condiciones recogidas en el título de transporte, debido a la supresión de trenes durante al menos una hora. En caso de cancelación del servicio el viajero podrá optar por:

A/ La resolución del contrato de transportes, percibiendo el importe íntegro cuando se trate de título de transporte Sencillo, los de Dos Viajes o Billete Colectivo. En el caso de títulos de transporte Multiviaje o Abono, cuando se compruebe que no se ha realizado el viaje, el importe a percibir por el viajero se calculará dividiendo el precio por:

- 10, en el caso del Bonotren

- 50, en el caso de un Abono Mensual

- 100, en el caso de títulos de validez mensual y número de viajes ilimitado.

- 300, en el caso de títulos de validez trimestral y número de viajes ilimitados.

B/ La habilitación de su título de transporte para cuando exista la posibilidad de realizar el viaje.

C/ La realización del viaje por otros modos de transporte que, en su caso, Renfe Viajeros S.A. habilite.

26.2. Interrupción del Viaje.

Se entenderá por interrupción del viaje, siempre que no concurran causas de fuerza mayor, la paralización del mismo mientras se está desarrollando. En caso de interrupción del viaje una vez iniciado el mismo, Renfe Viajeros S.A. estará obligado a proporcionar al viajero, con la mayor brevedad posible, el transporte en otro tren u otro modo de transporte, en condiciones equivalentes a las pactadas. También podrá renunciar a continuar el viaje, ante lo cual se procederá a indemnizar en las mismas condiciones que en el apartado A de la condición anterior.

26.3. Retraso del Tren

- Salvo por causa de fuerza mayor, en caso de retraso en la llegada a destino por tiempo superior a una hora, el viajero tendrá derecho a una indemnización pecuniaria equivalente al cincuenta por ciento del precio del viaje, según el título de transporte utilizado. Cuando el retraso supere la hora y treinta minutos, la indemnización pecuniaria será el equivalente al total de dicho precio.

- En los casos de títulos de transporte Multiviajes o Abono, el importe a computar a efectos de la indemnización a la que se refiere el apartado anterior, será el correspondiente a una cancelación, computándose en la misma forma especificada en la condición 26.1, apartado A).

26.4. Supuestos Especiales.

Cuando exista cancelación o interrupción del servicio contratado por personas con discapacidad o movilidad reducida, se llevara a cabo la habilitación de su título de viaje para otro tren u otro modo de transporte, debiendo cumplir en dicho supuesto las mismas condiciones de accesibilidad con las que contaba aquel”.

Para realizar la reclamación de la indemnización que corresponda en cada caso, aunque no se ha especificado el modo de proceder, puedes acercarte al punto de Atención al Cliente más cercano, enviar un comunicado a través del formulario que facilitan en su web o llamar al número de teléfono 912 320 320.