La Comunidad de Madrid actualiza el Reglamento de Viajeros en autobuses interurbanos.

La Comunidad de Madrid actualiza el Reglamento de Viajeros en autobuses interurbanos. Comunidad de Madrid

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Un cambio en el reglamento prohíbe acceder con más de un equipaje al interior de un bus interurbano, según la ley

La nueva norma permite un único equipaje por viajero, con límites de tamaño y posibilidad de denegar el acceso si no hay espacio o seguridad suficiente.

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Las claves

La Comunidad de Madrid limita a un solo bulto el equipaje permitido en los autobuses interurbanos del CRTM.

El tamaño máximo permitido es de 55 x 40 x 20 cm para maletas pequeñas y 50 x 30 x 10 cm para bolsos, mochilas o maletines.

El conductor puede autorizar bultos adicionales de forma excepcional o denegar el acceso si suponen molestias, riesgos o falta de espacio.

Los enseres deben ir en la bodega o espacios habilitados, y cada pasajero será responsable de sus pertenencias y posibles daños.

La Comunidad de Madrid ha modificado el Reglamento de Viajeros para fijar límites claros al equipaje permitido en los autobuses interurbanos gestionados por el Consorcio Regional de Transportes de Madrid (CRTM).

A partir de ahora, los usuarios solo podrán acceder al interior del vehículo con un único bulto, una medida que busca reforzar la seguridad, mejorar la operativa del servicio y reducir incidencias en horas punta.

Con este cambio, el Ejecutivo regional actualiza una regulación que hasta ahora se limitaba a mencionar los bultos de mano, sin concretar otros objetos cuyo uso se ha extendido en los últimos años.

"Esta medida tiene como objetivo garantizar la seguridad y la comodidad de todos los ciudadanos mediante criterios claros, homogéneos y adaptados a los usos actuales", detallan desde la propia web del Consorcio.

La norma define qué puede llevar cada pasajero y en qué condiciones, ya que según recoge la actualización solo se va a autorizar llevar un único objeto que no genere molestias ni riesgos.

Es decir, hablamos de bolsos, mochilas o maletines de hasta 50 x 30 x 10 centímetros, maletas pequeñas con un tamaño máximo de 55 x 40 x 20 centímetros, carritos de la compra o mochilas con ruedas, así como patinetes infantiles, bicicletas sin pedales, instrumentos musicales y material deportivo, siempre dentro de su funda.

Sin embargo, el texto también deja margen a la decisión del conductor. Y es que "de manera excepcional, el conductor podrá autorizar otros bultos cuando compruebe que no representan peligro ni obstáculo".

No obstante, podrá denegar el acceso si el autobús no dispone de espacio suficiente, si el vehículo se encuentra completo o si el equipaje supone incomodidad o riesgo para el resto de viajeros.

En esos casos, incluso se podrá solicitar al usuario que abandone el autobús aunque ya haya validado su título de transporte.

"En cuanto a la ubicación de los enseres, estos irán en bodega o en los espacios habilitados a tal efecto", aclaran. Las mochilas deberán llevarse en la mano y los objetos deberán colocarse de forma segura para evitar desplazamientos o daños.

La norma subraya además que cada viajero será responsable de sus pertenencias y de los posibles perjuicios que puedan ocasionar, reforzando así el marco de obligaciones dentro del transporte público interurbano.