
Una empleada trabaja en una oficina de la Agencia Tributaria Europa Press
Confirmado: la Comunidad de Madrid explica cómo puedes ahorrarte más de 1.500€ en la declaración de la Renta de 2025
Las personas que estén obligadas a rendir cuentas por su último ejercicio fiscal pueden recurrir a algunas deducciones con las que salvar unos euros.
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El mes de abril ha llegado para dejar algunos de los momentos más importantes del año para todos los españoles. Y no solo porque se aproximen los primeros puentes del año - llegan la Semana Santa y los festivos de mayo - si no porque hace unos días se abrió el plazo para hacer la declaración de la Renta de 2025.
Una cuestión que, como decíamos, preocupa a muchas personas en España, pero sobre todo a aquellos que viven en grandes urbes como Madrid. Y es que los madrileños afrontan con especial presión estas semanas, esperando un encontrar algún resquicio para deducirse algún punto en su declaración de la Renta. El plazo para presentarla estará abierto hasta el 30 de junio.
Este es un trámite que todas aquellas personas que se encuentren por encima de un determinado nivel de ingresos deben cumplir. Sin embargo, tiene variantes en función de la comunidad autónoma en la que nos encontremos. En cada una de ellas existen algunos requisitos que no son comunes.
Cuando hacemos la declaración de la Renta todos perseguimos un mismo objetivo: pagar lo menos posible o incluso ingresar la mayor cantidad que se pueda de Hacienda. Algo que no siempre está a nuestro alcance. Sin embargo, para ello es necesario tener en cuenta las deducciones estatales y autonómicas a las que tenemos acceso.
En este sentido, los habitantes de la Comunidad de Madrid tienen varios puntos en su declaración de la Renta a través de la cual se pueden deducir una gran cantidad de dinero. De hecho, uno de los conceptos más útiles permite ahorrarnos más de 1.500 euros en nuestra declaración.
Cómo ahorrarte más de 1.500 euros en la declaración de la Renta
Hacienda y la Agencia Tributaria suelen ser estamentos que nos han acostumbrados a darnos malas noticias. Pero no siempre es así. Para ello, hay que saber cómo sacar cierto beneficio de las situaciones a las que nos enfrentamos. Y una de ellas es la declaración de la Renta, a través de la cual podemos obtener pequeñas ventajas.
Estas se consiguen gracias a las diferentes deducciones que ofrecen las comunidades autónomas a la hora de presentar este trámite. Es por ello que en estas fechas conviene recordar que la declaración de la Renta tiene pequeñas diferencias en función de la zona en la que estemos.
Sin ir más lejos, una de las que afecta a la Comunidad de Madrid son las deducciones de la vivienda habitual, las cuales se ha actualizado en el año 2025. Pero esta no es la única, ya que hay otros puntos de nuestra declaración de la Renta que nos permiten ahorrarnos miles de euros si sabemos cómo. De hecho, los madrileños tienen hasta 23 deducciones fiscales de las cuales cuatro de ellas son nuevas.
Una de las principales, y de las más interesantes porque permite ahorrarse más dinero al hacer la declaración de la Renta, es la del acogimiento no remunerado de mayores de 65 años y/o con discapacidad. En este caso, la persona implicada puede deducirse hasta 1.546,50 euros por cada persona acogida mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33%.
Para ello, se requiere una convivencia con ella de más de 183 días al año, no haber recibido otras ayudas y cumplir con el límite de la renta. Esta es la principal deducción que pueden conseguir los madrileños por acogimiento de otras personas, aunque no es la única.
También se pueden solicitar deducciones por acogimiento de familiares menores de edad. En el caso del primero, esta deducción será de 618,60 euros, de 773,25 euros por el segundo y 927,90 euros por el tercero o siguientes. En este caso, el límite de renta de 26.414,22 euros (individual) o 37.322,20 euros (conjunta).
Otra deducción a la que se tiene acceso también es por nacimiento o adopción de hijos. En este caso es de 721,70 euros por cada hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero de 2024 y 600 euros si fue antes de esa fecha. En caso de partos o adopciones múltiples, la cuantía se aumenta en 721,70 euros por cada niño. Aplica el año del nacimiento o adopción y los dos siguientes y se requiere convivencia con el hijo y cumplir límites de ingresos: 30.930 euros (individual) o 37.322,20 euros (conjunta) y 61.860 euros para la unidad familiar.
Y en el caso de las adopciones, si estas son internacionales, también podremos deducirnos 721,70 euros por cada niño. Y si ambos padres conviven con el menor, la deducción aumenta un 50% y se reparte a partes iguales si declaran por separado. Estas son algunas de las deducciones más importantes a las que tienen acceso los madrileños, aunque no son las únicas, ya que la lista también incluye las siguientes.
- Por arrendamiento de la vivienda habitual
- Por donativos a fundaciones y clubes deportivos
- Por gastos educativos
- Por cuidado de hijos menores de 3 años, mayores dependientes y personas con discapacidad
- Para familias con dos o más descendientes e ingresos reducidos
- Por inversión en la adquisición de acciones y participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación
- Para el fomento del autoempleo de jóvenes menores de 35 años
- Por inversiones realizadas en entidades cotizadas en el mercado alternativo bursátil
- Por cuidado de ascendientes
- Gastos derivados del arrendamiento de viviendas
- Por el pago de intereses de préstamos para la adquisición de vivienda por jóvenes menores de 30 años
- Por arrendamiento de viviendas vacías
- Por el pago de intereses de préstamos a estudios de grado, máster y doctorado
- Adquisición de vivienda habitual por nacimiento o adopción de hijos
- Por la obtención de la condición de familia numerosa general o especial
- Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la adquisición de vivienda habitual
- Por la adquisición de vehículos eléctricos nuevos
- Por gastos en instalaciones de recarga de vehículos eléctricos
- Por inversión en entidades de economía social