El Gobierno remitió el pasado 18 de febrero al Congreso de los Diputados su Proyecto de Ley por el derecho a la vivienda. Esta iniciativa constituye un paso más en la intervención de los poderes públicos en el mercado, en el vaciamiento del derecho de propiedad de los individuos sobre sus residencias, consagra un modelo de planificación inexistente en las democracias occidentales y es presumiblemente inconstitucional por invadir competencias de las administraciones territoriales.

Por añadidura, magnifica el problema de la vivienda de manera demagógico-populista, tónica habitual de este Gabinete, en un país donde el 76% de la población es propietaria de las casas o pisos en los que vive.

De entrada, la Constitución no proporciona a los denominados derechos sociales del Capítulo III de su Título I, entre los que se encuentra el "disfrute a una vivienda digna y adecuada", una protección de un alcance similar a los derechos fundamentales consagrados en ella. Para referirse a aquellos emplea el término de principios informadores de la política excluyendo por tanto su naturaleza de derechos subjetivos lo que se traduciría en la capacidad del ciudadano de exigir al Estado o a los tribunales su prestación.

"El proyecto de Ley por el derecho a la vivienda consagra un modelo de planificación inexistente en las democracias occidentales"

En consecuencia, no constituyen un mandato constitucional imperativo para los poderes públicos. Y, a diferencia de lo sostenido por la coalición gubernamental, la posición del Tribunal Constitucional a este respecto resulta clara y compacta.

El Proyecto de Ley reduce de manera drástica el ejercicio del derecho de propiedad de un individuo sobre su vivienda/s. En el Capítulo II del Título I establece que el uso, disfrute y disposición de aquella estará sujeto a lo dispuesto por las Administraciones competentes, lo que concede a éstas un margen de discrecionalidad y arbitrariedad total que informa todo el texto legislativo.

Al mismo tiempo, plantea una elevación del IBI que puede oscilar entre el 50 y el 150% en el supuesto de que un propietario tenga vacía una casa o piso de su propiedad que no sea su residencia habitual.

El dueño de una vivienda no podrá decidir el inquilino al que desea arrendarla si cualquiera de los demandantes está en situaciones análogas. A esto se denomina "principio de igualdad y no discriminación en la vivienda". Y se cierra el círculo con la denominada "discriminación indirecta" que se traduce en que el propietario por una cláusula convencional o contractual produzca una desventaja particular a una persona respecto a otras en el ejercicio de su derecho a la vivienda.

En suma, niega a los dueños a elegir qué tipo de inquilinos quieren y prima los supuestos derechos de éstos sobre los del dueño legítimo de un inmueble residencial. 

"El texto legislativo sometido al Parlamento crea también una inédita y cómica figura de claro aroma podemita el 'acoso inmobiliario'"

El texto legislativo sometido al Parlamento crea también una inédita y cómica figura de claro aroma podemita el "acoso inmobiliario". Por este se entiende toda acción u omisión cuyo objetivo sea perturbar a cualquier persona en el uso pacífico de la vivienda y crearle un entorno hostil. No se dice quienes son los potenciales acosadores. Esta grotesca proclama se presta a todo tipo de abusos, chantajes etcétera, pero no por parte del arrendador sino del arrendatario dada la enorme arbitrariedad que entraña la interpretación de ese imaginativo concepto y el uso que un inquilino con pocos escrúpulos puede hacer de ella.

La declaración de zona de mercado residencial "tensionado", cuya interpretación la realizan los poderes públicos, se sustenta en dos puntos: primero, que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler más los gastos y suministros básicos supere el 30% de la renta media de los hogares o que el precio de la compra o del alquiler hayan crecido 5 puntos por encima del IPC de la autonomía correspondiente.

Esto habilita a las Administraciones para realizar un masivo control de precios durante tres años al margen de los establecidos por el mercado y constituye una formula postmoderna de planificación cuasi soviética.

Los ejemplos podrían ampliarse, pero los comentados bastan para mostrar el deseo gubernamental de acabar de facto con la cuasi inexistente libertad contractual existente en el mercado español de alquileres y erosionar el derecho de propiedad, que ya explicaban la reducción de la oferta de ese tipo de residencias y que, obviamente, la aumentará aún más.

Uno tiene que preguntarse porqué hay en España 3,4 millones de viviendas vacías, salvo las que no están en condiciones de habitabilidad, y cuál es el misterio por el cual sus propietarios no están dispuestos a obtener una tasa de retorno a su inversión.

Si se puede hablar de un problema de vivienda en España y se acepta esa hipótesis, ello no obedece a un fallo de mercado, sino de Estado. Si la anterior legislación de arrendamientos urbanos desincentivaba la oferta de ese tipo de residencias, la propuesta por el Gobierno lo hará aún más.

La respuesta a este asunto es muy simple: liberalizar el mercado de alquileres, dar seguridad a los propietarios y aumentar la disponibilidad de suelo restringida con fines especulativos en la mayoría de los casos por las Administraciones públicas.