¿Es mejor comprar un piso a nombre de mi hijo o donarle el dinero? Esto es lo que debes saber
- Transferir bienes o dinero a un hijo es una decisión importante que conlleva múltiples consideraciones fiscales.
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Cuando se decide adquirir un inmueble, es habitual buscar formas de optimizar los impuestos. En este proceso, surge una pregunta frecuente: ¿es mejor comprar la vivienda y ponerla a nombre del hijo o donar el dinero para que él mismo la adquiera? Ambas opciones implican consideraciones fiscales importantes que deben analizarse cuidadosamente.
Cualquier transferencia de bienes a un hijo, ya sea en forma de dinero o de una propiedad, se considera una donación y está sujeta a la normativa fiscal vigente. Aunque donar bienes como un piso o terreno puede parecer sencillo, estas operaciones conllevan impuestos específicos que deben afrontarse. Por ello, es esencial comparar las alternativas disponibles y sus implicaciones fiscales.
Desde un punto de vista fiscal, suele ser más eficiente donar el dinero para que el hijo compre la vivienda directamente, en lugar de transferir el inmueble ya adquirido. Esta estrategia permite optimizar los costes asociados y, en muchos casos, simplifica los trámites necesarios para que el bien quede registrado a nombre del descendiente.
La donación y su impacto fiscal
Las donaciones, aunque son percibidas como "regalos", tienen un coste fiscal tanto para el donante como para quien las recibe. El receptor, conocido como donatario, deberá liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, cuya regulación varía significativamente según la comunidad autónoma. En algunas regiones, las bonificaciones y reducciones pueden hacer que estas operaciones sean mucho más asequibles cuando se realizan entre padres e hijos.
En el caso de bienes inmuebles, además del impuesto de donaciones, el donatario tendrá que asumir el pago de la plusvalía municipal. Por su parte, el donante deberá reflejar la operación en su declaración de la renta, salvo excepciones específicas, como si la donación corresponde a su vivienda habitual y el donante tiene más de 65 años, o si se trata de una donación en metálico.
Riesgos de no cumplir con la normativa
Es importante destacar que, si no se presenta la declaración del impuesto correspondiente a una donación, la operación podría considerarse una ganancia patrimonial no justificada. Esto implicaría que el bien recibido quede sujeto al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), lo que podría representar una carga fiscal significativa para el donatario.
Alternativas a la donación de dinero
Donar no es la única opción para transferir bienes o dinero a un hijo. Existen alternativas más beneficiosas fiscalmente, dependiendo de la comunidad autónoma y las circunstancias específicas de cada caso.
Una opción común es un préstamo personal entre padres e hijos. Este tipo de préstamo evita los impuestos por donación y el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y AJD). Además, no genera IRPF, ya que los intereses suelen ser simbólicos o inexistentes, lo que simplifica los trámites.
Otra alternativa es comprar el inmueble y transferirlo al hijo, aunque implica pagar los impuestos de compra (IVA, ITP) y de donación. Esta opción puede resultar más costosa, pero es viable en algunos casos si se gestionan adecuadamente los gastos asociados y las obligaciones fiscales.
Las bonificaciones fiscales en sucesiones y donaciones varían mucho entre comunidades autónomas. En algunas regiones, como Madrid o Andalucía, los impuestos están prácticamente eliminados, lo que facilita las donaciones. Consultar las normativas locales es clave para tomar la mejor decisión.
Comunidades con ventajas fiscales
En ciertas comunidades autónomas de España, el impuesto de sucesiones y donaciones ha sido reducido significativamente o eliminado casi por completo. Esto permite realizar transferencias de dinero o bienes a los hijos sin soportar una elevada carga fiscal. Este beneficio se aplica especialmente en regiones como Madrid, Comunidad Valenciana, Murcia, Cantabria, Castilla y León y Andalucía, donde las rebajas fiscales de los últimos años han transformado el panorama de este tipo de transmisiones.
El impuesto de sucesiones es un tributo progresivo que grava las transferencias gratuitas de bienes o derechos entre personas físicas. Sin embargo, en las comunidades mencionadas, la práctica eliminación de este gravamen supone un gran alivio para las familias, permitiendo que la donación de un inmueble o dinero sea una alternativa mucho más accesible.