Una vivienda en alquiler, en imagen de archivo.

Una vivienda en alquiler, en imagen de archivo. EFE

Observatorio de la vivienda

Así cambia el alquiler de la vivienda en 2024: esta es la subida máxima que podrá hacer tu casero

La llegada de 2024 traerá consigo una serie de cambios en la relación entre el propietario de la vivienda de alquiler y el inquilino.

4 noviembre, 2023 13:54

El precio de la vivienda en alquiler sigue estando elevado. De hecho, se sitúa en 11,8 euros el metro cuadrado de media en España, según los datos recopilados por Idealista y referentes al mes de octubre. Es decir, que es un 9,4% más caro que hace un año.

Tras la aprobación de la Ley de Vivienda el pasado mes de abril, la norma estableció una nueva definición de zonas tensionadas que, entre otras consecuencias, prohibía subir el alquiler conforme al IPC. Además, contempló el hecho de que los inquilinos no tuvieran que abonar los honorarios de agencia.

Para 2024, hay una serie de cambios que convienen ser tenidos en cuenta tanto por propietarios como por inquilinos. Y los mismos afectan tanto a alquileres que ya están en vigor como a los nuevos que se firmen.

¿Cuál será la subida máxima del alquiler en 2024?

Durante 2023, lo que existe es un límite a la actualización de los nuevos contratos de alquiler: dicho tope es del 2%. Sin embargo, dicho porcentaje variará en 2024. En ese año, el nuevo tope será del 3%. Y, a partir de 2025, se aplicará un nuevo índice de referencia diferente al IPC para la actualización de las rentas de alquiler.

No es el único cambio que ocurrirá en 2024. Por ejemplo, y en el caso de alquiler nuevo, los propietarios tendrán que pagar los honorarios de una agencia en el caso de que recurran a ella. Otro punto importante es que podrán poner en el mercado su vivienda al precio que consideren oportuno, con la excepción de que su comunidad autónoma o su ayuntamiento haya declarado alguna zona tensionada.

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En este último supuesto, el precio de referencia será el del último contrato más una actualización del 3%. Si la casa lleva cinco años o más sin alquilar, el precio será el que fije el índice de contención que elaborará el Instituto Nacional de Estadística (INE) o el de la autonomía, en este caso, validado por el INE.

Asimismo, no podrán cargar a su inquilino los gastos de la vivienda como el IBI o las tasas de basura. También es importante reseñar que la Ley de Vivienda establece rebajas fiscales en el IRPF para aquellos que rehabiliten viviendas, alquilen a menores de 35 años o rebajen su alquiler un 5% respecto al último contrato.

¿Qué ocurre con los inquilinos?

Si el contrato se firma en 2024 (nuevos contratos), los inquilinos dejarán de pagar los honorarios de la agencia. La consecuencia es que, en principio, podrán encontrar casas relativamente más baratas en las zonas tensionadas.

Dicho contrato se firmará con una actualización conforme al IPC o al indicador de referencia que corresponda. Debe tenerse en cuenta que no pueden acordarse cláusulas contrarias a la Ley, ya que el objetivo es evitar que el propietario pueda imponerse al inquilino.

¿Y qué sucede con la renovación de los contratos?

En principio, 2024 será la fecha de conclusión del contrato. Sin embargo, esta situación podría no darse para más de 150.000 contratos de alquiler que podrían prorrogarse tres años más. Así lo estiman desde Alquiler Seguro debido a una modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) que fue publicada el 5 de marzo.

Dicha modificación lo que hizo fue cambiar los preavisos en el alquiler. De esta manera, pasaban de ser de 30 días de preaviso por cualquiera de las partes, a cuatro meses en el caso de que el arrendador no quisiera renovar, y de dos meses si es el inquilino el que no deseara continuar en la vivienda.

Por tanto, si el arrendador no comunica a su inquilino con cuatro meses de anticipación que no quiere renovar el contrato de alquiler, más de 150.000 contratos podrían prorrogarse tres años más. Eso sí, siempre y cuando el contrato finalice a partir del 6 de marzo de 2024 y no reciban este preaviso a partir del 6 de noviembre de este mismo año.

En el caso de los propietarios, tendrán que actualizar la renta del alquiler como mucho un 3%. Y no podrán cargar gastos que no están incluidos en el contrato.