La crisis de 2008 y años sucesivos se llevó por delante muchas promotoras inmobiliarias. Con ellas, los sueños y en muchos casos los ahorros de miles de personas que habían comprado sobre plano y se quedaron sin casa y sin dinero.

Por curioso que pueda resultar, una ley promulgada antes de que llegara la democracia a España es la tabla de salvación para todos estos afectados. La famosa ley 57/1968 permite a todas aquellas personas que entregaron dinero en una cuenta bancaria a nombre del promotor, es decir, con el propósito de comprar una vivienda sobre plano, reclamar si esas cantidades no están garantizadas con un aval bancario o separadas en una cuenta que nadie puede toca ya que el banco tiene que responder.

Tal y como explica a Invertia Alejandro Villarejo, abogado colaborador de Asufin, “si el banco recibe dinero de una persona para la compra de una vivienda sobre plano y no lo reserva para la construcción de esa casa, entonces la entidad bancaria tiene que responder por no haber conservado ese dinero aparte”. “La 57/1968 es la clave que permite reclamar a los clientes”, ahonda.

La ley da dos opciones al banco: que guarde ese dinero en una cuenta separada o garantizarlo con un aval. “Si la entidad no hace una cuenta separada o no aporta ese aval, es responsable y tiene que responder por no haber cumplido con sus obligaciones”.

Esta es la principal vía que han utilizado durante todos estos años los afectados para recuperar lo perdido. De todas formas, hay una serie de recomendaciones básicas si quiere la compra de una vivienda sobre plano.

Cambio de plazos

El problema de esa ley es que se modificó en el año 1999 y rebajan el plazo para reclamar este tipo de acciones pasa de 15 a cinco años. Dado que entró en vigor el 7 de octubre de 2015, el último día para reclamar antes de que prescriba es el 7 de octubre de 2020.

Hay que tener en cuenta que esta ley, vigente desde 1968, ha tenido muchas modificaciones. Como es una reclamación de responsabilidad y la ley a partir de 2015 reduce el plazo de prescripción a cinco años, los afectados en esos años solo pueden reclamar hasta octubre de 2020”, expone Enrique Villarejo.

¿Qué gastos tiene comprar una casa?:

Algunos abogados dudan entre el 7 y el 1 de octubre, según su interpretación de la ley. Además, el estado de alarma suspendió los plazos judiciales tres meses, lo que podría extender más esta fecha de reclamación a criterio de algunos juristas. De todas maneras, para evitar problemas, si hay algún afectado de esa época lo mejor es que presente su caso antes de octubre. “Yo no me la jugaría”, advierte el abogado colaborador de Asufin.

A partir de octubre de 2020, solo podrán reclamar las personas que sufrieron este problema después de 2015. El sector promotor se ha profesionalizado mucho tras la crisis de 2008, está mucho más saneado y menos apalancado. Al mismo tiempo, la producción de obra nueva es muy inferior a los niveles precrisis (solo hay que el Covid no ha afectado todavía en precios a la vivienda), con lo que este tipo de casos también ha descendido.

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