Verdeliss, influencer con más de 1,5 millones de seguidores.

Verdeliss, influencer con más de 1,5 millones de seguidores.

Observatorio de la sanidad

Verdeliss vence al colegio de odontólogos madrileños ante la CNMC tras una denuncia por publicidad encubierta

Además, el COEM la acusaba de promocionar unos productos sanitarios, que como alegan, están prohibidos en la Ley de Comunicación Audiovisual.

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Verdeliss le gana la batalla al Colegio de Odontólogos de Madrid (COEM) tras una denuncia por hacer, según esta entidad, publicidad encubierta y de productos sanitarios. Prácticas que están prohibidos en la Ley General de Comunicación Audiovisual (LGCA), dentro de la cual hay un real decreto en el que se establecen unos requisitos para regular a los influencers.

Sin embargo, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha archivado la denuncia, alegando que la influencer no hizo publicidad de un producto sanitario en concreto.

Cabe matizar (como recoge la CNMC en su expediente) que en la ley se establecen limitaciones y prohibiciones de publicidad sólo respecto a los cigarrillos y demás productos derivados del tabaco, bebidas alcohólicas, además de medicamentos y productos sanitarios específicos.

En septiembre de 2024, estos profesionales denunciaron a la creadora de contenido por incumplir la Ley promocionando productos sanitarios tras la publicación de unos stories en la red social Instagram. En este contenido, Verdeliss mostraba unos delineadores dentales de la marca Impress.

Por su parte, la influencer expone que su publicidad "versa sobre la actividad sanitaria de las clínicas odontológicas Impress y que esto se encuentra amparado en uno de los artículos de la LGCA, por el que se establecen las bases generales sobre autorización de centros, servicios y establecimientos sanitarios".

"Sólo los centros, servicios y establecimientos sanitarios autorizados podrán utilizar en su publicidad, sin que induzca a error, términos que sugieran la realización de cualquier tipo de actividad sanitaria, limitándose aquella a los servicios y actividades para los que cuenten con autorización", detalla la ley.

Y continúa, "debiendo consignar en dicha publicidad el número de registro otorgado por la autoridad sanitaria de la correspondiente comunidad autónoma al concederle la autorización sanitaria de funcionamiento o la autorización específica de publicidad sanitaria".

Pruebas que ha presentado la influencer en las que puede ver que hace referencia al centro donde ha adquirido los delineadores.

Pruebas que ha presentado la influencer en las que puede ver que hace referencia al centro donde ha adquirido los delineadores. CNMC

Además, el anunciante ha manifestado que esto se enmarca en una campaña de hostigamiento y obstaculización por parte de los colegios "profesionales de odontología contra las clínicas marquistas o de franquicia, que lo único que pretende es la protección del modelo de negocio gremial de la mayoría de sus asociados frente a nuevas y exitosas propuestas como la de Impress".

Ante esto, la comisión considera que la comunicación comercial analizada sí que realiza una promoción del tratamiento de ortodoncia invisible con constantes e insistentes llamados a la marca. 

En las historias se muestra cómo Verdeliss utiliza los alineadores, "pero esto lo ha hecho siempre haciendo referencia a que tras un diagnóstico previo en la consulta del odontólogo, ha recibido un pack de Impress con el que ha dado inicio al tratamiento de ortodoncia invisible", específica el expediente de la CNMC.

Por eso, desde la CNMC alegan que no se puede admitir que esta publicidad analizada es de un producto sanitario, "ya que la referencia al alineador dental no se entiende fuera del contexto del tratamiento odontológico".

Asimismo, la promoción del tratamiento de ortodoncia invisible como objeto de la publicidad se confirma con el contrato que ha presentado la creadora de contenido, en el que se especifica ese acuerdo para contar su experiencia con el tratamiento.

En cuanto a la publicidad encubierta, Verdeliss ha manifestado que en todo momento cumple con los requisitos que se exponen en la ley para hacer una comunicación comercial.

Publicidad encubierta

Así, ha declarado que no existe una disposición que prohíba realizar anuncios mediante el relato de la experiencia del propio figurante en la publicidad.

Asimismo, señala que todos sus stories exhiben en todo momento y de forma visible la palabra "#PUBLICIDAD", con lo que cualquier consumidor apreciará que se trata de un contenido comercial.

Unas alegaciones que han confirmado desde la CNMC: En el contenido denunciado se observa que se ha utilizado correctamente el término "PUBLICIDAD".

La Comisión considera (como se establece en el expediente) que la identificación de la comunicación comercial se ha ejecutado de forma correcta y cumple el objetivo de que el espectador sea plenamente consciente de que se le está promocionando un producto o servicio.

"Una comunicación comercial identificada adecuadamente, descarta la posibilidad de que esta pueda inducir a error en cuanto a su naturaleza comercial y, por tanto, no infringe la prohibición de publicidad encubierta contenida en el artículo 122.3 de la Ley General de Comunicación Audiovisual", explica la CNMC.

Igualmente, han notificado que el Colegio de Odontólogos podrá interponer un recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Influencers y contenido publicitario

Cabe recordar que en abril de 2024, se aprobó un Real Decreto (para cumplir con lo recogido en la Ley de Comunicación Audiovisual aprobada en 2022) en el que se establecía por primera vez los requisitos para regular a los influencers.

De esta manera, los creadores de contenido que obtengan más de 300.0000 euros de ingresos anuales y que cuenten con más de un millón de seguidores deben cumplir con las mismas obligaciones que las plataformas online y las televisiones comerciales.