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Imagen de un taxi. GVA Europa Press

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La justicia europea ve ilegal la limitación de VTC en Barcelona: "La viabilidad del taxi no es justificación"

La ratio de una licencia de VTC por cada 30 taxis vulnera la libertad de establecimiento reconocida en el derecho de la UE.

15 diciembre, 2022 11:16
Bruselas

El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Maciej Szpunar, ha dictaminado este jueves que la limitación del número de autorizaciones para vehículos de transporte con conductor (VTC), como los de Uber, en el Área Metropolitana de Barcelona viola la libertad de establecimiento.

"La viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma justificar este sistema de autorizaciones", sostiene el dictamen.

La opinión del abogado general no tiene carácter vinculante, aunque el TJUE suele seguir sus recomendaciones en una gran mayoría de los casos (alrededor del 80%). La sentencia definitiva se conocerá en los próximos meses.

En el Área Metropolitana de Barcelona son necesarias autorizaciones específicas para poder prestar servicios de VTC urbanos y dichas autorizaciones están limitadas a una por cada treinta licencias de taxi. En la práctica, el hecho de que el número de licencias de taxi se haya mantenido estable en los últimos treinta y cinco años ha impedido a los recién llegados al mercado de los VTC acceder a esas autorizaciones.

La empresa Prestige and Limousine ha impugnado ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el reglamento de ordenación de los servicios de VTC de Barcelona, solicitando su anulación. Junto con otras empresas del sector, alega que las limitaciones y restricciones que les impone el reglamento local pretenden obstaculizar su actividad y proteger los intereses del sector del taxi. Los jueces catalanes han preguntado al TJUE para que ayude a resolver el caso.

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En su dictamen de este jueves, el abogado general recuerda que, aunque el transporte local de pasajeros bajo demanda no está actualmente sujeto a armonización en la Unión Europea, debe respetarse la libertad de establecimiento. "Tanto el requisito de autorización como la ratio 1/30 constituyen una restricción a esa libertad", afirma Szpunar.

Una restricción de este tipo sólo puede justificarse si responde a una razón imperiosa de interés general. A juicio del abogado general "la viabilidad económica de los servicios del taxi no puede por sí misma constituir una razón imperiosa de interés general", ni tampoco mantener un equilibrio entre los servicios de taxi y de los VTC.

El abogado general admite que reformar y liberalizar todo el sistema de los taxis y de los VTC puede situar en considerable desventaja a quienes pagaron cara una licencia y pretenden recuperar el coste mediante (elevadas) tarifas fijas. Sin embargo, sugiere que habría otras formas de evitar el riesgo de que esas personas se vieran perjudicadas distintas de hacerlo a expensas de los servicios de los VTC y de la libertad de establecimiento.