Si vives con una persona mayor de 65 años: este es el dinero que recibirás en la declaración de la Renta.

Si vives con una persona mayor de 65 años: este es el dinero que recibirás en la declaración de la Renta.

Mis finanzas

Si vives con una persona mayor de 65 años: este es el dinero que recibirás en la declaración de la Renta

Convivir con una persona mayor de 65 años puede ofrecer ciertos beneficios fiscales en España, dependiendo de la legislación local sobre el impuesto sobre la renta o la declaración de la renta.

1 marzo, 2024 11:26

Cada vez es más habitual que en las familias haya convivientes con miembros mayores a los 65 años, si bien muchos desconocen que este hecho puede llevarlos a disfrutar de algunos beneficios a la hora de hacer la declaración de la Renta.

Aquellos que en su unidad familiar cuenten con alguna persona mayor a esta edad, podrán desgravar un importe que será de 1.150 euros al año por cada ascendiente de más de 65 años o que padezca una discapacidad igual o superior al 33%. Esta cuantía se eleva hasta los 2.550 euros en aquellos casos en los que se tenga a cargo una persona que supere los 75 años de edad.

De esta manera, es una información que puede ser de gran ayuda para muchas familias, en especial para todas aquellas en las que hay personas mayores que tienen algún tipo de trastorno o enfermedad que les haga ser dependientes, y en las que se hacen cargo de estos familiares sin apenas recibir el apoyo en forma de ayudas por parte de la Administración.

[La declaración de la Renta cambia por completo para los autónomos este 2024: estas son todas las novedades]

Para poder aplicar estas deducciones es necesario cumplir con una serie de requisitos, que son los siguientes:

  • El ascendiente que tiene a su cargo debe tener más de 65 años a la fecha de devengo del impuesto, que acostumbra a ser el 31 de diciembre. De igual modo, más allá de la edad, es posible acceder si se tiene una discapacidad igual o superior al 33%.
  • El contribuyente debe convivir con ese ascendiente durante al menos la mitad del periodo impositivo. Se acepta esta condición en los casos en los que los ascendientes que padecen de algún tipo de discapacidad sean dependientes de ellos y necesiten de un internamiento en centros especializados.
  • La persona de 65 años no puede haber logrado durante el último ejercicio rentas que superen los ocho mil euros, excluyendo las que se encuentran exentas del impuesto.
  • El ascendiente no puede presentar una declaración del IRPF con rentas superiores a los 1.800 euros.

Recomendaciones para revisar el borrador de la declaración de la Renta

Aunque hay muchas personas que dejan su elaboración de la declaración de la Renta en manos de profesionales, mientras que otras optan por solicitar a la Agencia Tributaria el borrador. En este último caso es muy importante revisarlo adecuadamente, fijándose en cada uno de los apartados para así cerciorarse de que todo está correcto.

[Esto es todo lo que vas a pagar de IRPF en la declaración de la Renta de 2024 según tu salario]

En este sentido, hay una serie de recomendaciones y claves a tener muy en cuenta, como:

Comprueba si estás obligado a declarar

Algunos contribuyentes con determinado número de ingresos no están obligados a presentar la declaración de la Renta, caso en el que habrá que valorar si de todas formas decides presentarla porque te salga a devolver y te convenga hacerlo, o no hacerlo.

No obstante, aunque no haya obligación de declarar, habrá que hacerlo si se quiere disfrutar de algunos beneficios fiscales, como pueden ser la deducción por adquisición de una vivienda habitual o para la aplicación de reducciones por aportaciones a planes de pensiones, entre otros. En estos casos habrá que comprobar si te interesa aplicar estos beneficios fiscales y presentar la declaración, o bien si es mejor optar por su no presentación.

¿Declaración individual o conjunta?

Otra duda frecuente tiene que ver con el hecho de si es mejor presentar una declaración individual o de forma conjunta junto a tu cónyuge. En este caso se debe valorar cuál de las dos opciones te es más favorable, para lo cual deberás incluir en Renta Web el número de referencia o Cl@ve PIN del cónyuge (y de los hijos menores de edad que tuvieran rentas).

[Campaña de la renta 2024: estos son los españoles que ahora no están obligados a declarar]

De esta manera, podrás hacer las correspondientes verificaciones para poder determinar lo que más te conviene. Una vez que lo hayas hecho podrás acudir en Renta Web a "Resumen de Declaraciones" para que puedas saber cuál es la mejor opción para ti.

Comprueba datos personales y familiares

Dado el caso en el que el último año se hayan dado circunstancias que hayan modificado tus datos, como un divorcio o un matrimonio, si has tenido un hijo, si has pasado a tener mayores a cargo o si has cambiado de domicilio, entre otros, deberás comprobar que toda esta información está adecuadamente indicada en la declaración de la Renta.

Declara bien los inmuebles y las inversiones

Por otro lado, es recomendable que revises el borrador de la declaración de la Renta para revisar que están bien declarados los inmuebles, prestando atención sobre todo a los porcentajes de titularidad. Si tienes inmuebles alquilados, recuerda declararlos, al igual que si durante 2023 se han transmitido bienes por venta o donación.

[Si ganas menos de 35.200 euros te vas a llevar un susto en tu próxima declaración de la Renta]

Por otro lado, si has vendido acciones, tendrás que declarar las ganancias obtenidas, mientras que, si has obtenido pérdidas o rendimientos del capital mobiliario negativos, puede que por su cuantía no tengas obligación de hacerlo.

Atención a las deducciones

A la hora de comprobar la declaración de la Renta debes prestar mucha atención a las deducciones, donde debes incluir como gastos del trabajo las cuotas de colegios profesionales, cuando sea obligatoria para desempeñar el trabajo, las cuotas sindicales, etcétera.

Además, no te olvides de deducir el préstamo hipotecario de tu vivienda habitual, las deducciones familiares (por ascendiente o descendiente con discapacidad, por familia numerosa…), o las deducciones por maternidad, sin olvidar las deducciones autonómicas que dependen del lugar en el que residas.