Estas son las facturas que puedes desgravar en la Declaración de la Renta 2023.

Estas son las facturas que puedes desgravar en la Declaración de la Renta 2023.

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Estas son las facturas que puedes desgravar en la Declaración de la Renta 2023: pasos para incluirlas

La Agencia Tributaria ofrece opciones para incluir diversas facturas que pueden desgravar, dependiendo de la naturaleza de los gastos y cumpliendo ciertos requisitos.

4 abril, 2024 13:00

La Agencia Tributaria pone en marcha la campaña de la Declaración de la Renta 2023, de cara a la cual los contribuyentes deben conocer todos los datos fiscales para poder efectuar la misma de la forma correcta y sin errores. Para su correcta presentación y poder obtener el resultado más favorable, es recomendable conocer qué facturas desgravan y cómo incluirlas, así como otros aspectos relacionados con este trámite.

Para ello tenemos que hablar de las deducciones autonómicas, que son aquellas reducciones en la cuota íntegra del IRPF que se aplican en función de la Comunidad Autónoma en la que se reside. Estas varían de una comunidad autónoma a otra, y en las que tanto el tipo de deducción como la cuantía de la misma pueden variar notablemente en función de cada caso.

De cara a la presentación de la declaración de la Renta hay diferentes facturas que desgravan y que debes tener en cuenta en función de tu región, comenzando por todas aquellas que tengan que ver con los gastos de guardería y material escolar, que son desgravables en La Rioja, Cantabria, Asturias, Canarias, Murcia, Islas Baleares, Comunidad de Madrid, Aragón, Castilla-La Mancha y Comunidad Autónoma.

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Además, hay algunas comunidades autonómicas en las que se pueden deducir los gastos de libros de texto o material escolar, como sucede en el caso de Madrid, Aragón, Comunidad Valenciana, Islas Baleares, Asturias y Castilla-La Mancha.

A estas facturas hay que sumar la deducción derivada de la compra de vehículos eléctricos y bicicletas, que se puede aplicar en el caso de los residentes en Cantabria, La Rioja y la Comunidad Valenciana; así como los gastos derivados de la cuota de alta y cuotas mensuales de internet de alta velocidad y suministros, que son deducibles en Galicia y La Rioja.

También desgravan las facturas procedentes de gastos médicos relacionados con el tratamiento de la salud mental, el embarazo, el nacimiento de hijos o por accidentes en las comunidades de Cantabria y las Islas Canarias; así como las de transporte público, que se aplica en el Principado de Asturias para aquellas personas que residan en zonas rurales que estén en riesgo de despoblación.

Cómo incluir las facturas a desgravar en la declaración de la Renta 2023

Una vez conocidas algunas de las deducciones autonómicas que se pueden aplicar en la declaración de la Renta, conviene conocer la manera en la que se deben incluir, partiendo de la base de que las facturas deben estar debidamente cumplimentadas y a nombre del contribuyente, además de estar relacionadas con los gastos deducibles. Estas deben conservarse durante cuatro años.

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Estas facturas se pueden incluir manualmente, introduciendo los datos de las mismas de forma manual en la casilla que corresponda en la declaración de la Renta, o bien automáticamente mediante el programa Renta Web, que permite importar las facturas en formato electrónico.

Gastos desconocidos deducibles

Además de los mencionados, hay una serie de gastos que son desconocidos por muchos trabajadores y que son deducibles, unas deducciones que llegan a través de acciones ajenas al trabajo y al salario que se perciba y que pueden ayudar a pagar menos al rendir cuentas con el fisco. Algunos de ellos son los siguientes:

  • Dietas y gastos de alojamiento: es posible deducir los gastos que están relacionados con las dietas de restaurantes y a los gastos de alojamiento en hoteles, además de los gastos de transporte o la distancia que se haya podido recorrer para desplazarse al lugar de trabajo.
  • Indemnizaciones: las indemnizaciones abarcan aquellos gastos que se pagan para compensar a otras personas por distintos daños o perjuicios que puedan venir causados por distintas situaciones. Las más habituales tienen que ver con los despidos y las jubilaciones anticipadas.
  • Donaciones a ONG: muchos lo desconocen, pero existe la posibilidad de pagar menos en la declaración de la Renta haciendo donaciones a diferentes entidades, entre las que se encuentran las organizaciones sin ánimo de lucro (ONG), las federaciones deportivas, las organizaciones de Cooperación Internacional para el Desarrollo, a universidad públicas u organizaciones de investigación públicas, entre otras. En todo caso, para que se pueda considerar un gasto deducible, es imprescindible que se trate de organizaciones reconocidas por parte del Estado.
  • Deducción por ayuda doméstica: en algunas comunidades autónomas es posible aplicar deducciones por la ayuda doméstica, que varía en función de cada una en su porcentaje y en el límite máximo a deducir.
  • Deducciones por tener personas a cargo: aquellos contribuyentes que tengan personas con discapacidad a cargo, independientemente de que se trate de un cónyuge, ascendiente o descendiente, pueden acceder a una desgravación mínima de 1.150 euros por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad del 33% o superior. Además, si tiene más de 75 años de edad, la cifra aumenta en 1.400 euros adicionales para alcanzar los 2.550 euros.

    Para poder acceder a esta deducción, las personas en esta situación deben convivir con el contribuyente durante al menos la mitad del ejercicio, así como que no hayan obtenido rentas por encima de los 8.000 euros y no haya presentado la Declaración de la Renta por su cuenta con rentas de más de 1.800 euros.

Por último, hay que destacar que hay una serie de gastos que en ningún caso son deducibles, como las multas y otras sanciones (aunque deriven de gastos deducibles o impuestos), los donativos, las pérdidas sufridas en los juegos de azar, los gastos que se realicen en países con la consideración de paraíso fiscal, o el IVA soportado, es decir, el IVA deducible que se incluye en la declaración trimestral del IVA.