
Una persona revisa su plan de pensiones.
Si tienes un plan de pensiones, toma nota: ¿es mejor rescatarlo o traspasarlo?
Te contamos qué es más conveniente ahora que se pueden recuperar si tienen más de 10 años de antigüedad.
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Usando la famosa frase de 'un antes y un después', desde el 1 de enero de 2025 se ha producido un cambio importante que afecta a las personas que poseen un plan de pensiones. Y es que, a partir de esa fecha, se pueden rescatar aquellas aportaciones y rendimientos vinculados a los mismos siempre y cuando tengan más de 10 años de antigüedad.
Toda una 'revolución' para este producto de ahorro e inversión a largo plazo al que se le hacen aportaciones periódicas o puntuales. Entre sus ventajas, las fiscales, por ejemplo. Pero también tiene inconvenientes, como su falta de liquidez.
Hasta ahora, el dinero guardado en este producto no se podía retirar hasta que se alcanzara el tiempo pactado. Algo que, cumpliendo una serie de requisitos, ha quedado obsoleto. Pero ¿qué conviene más: retirar el dinero o traspasarlo a otro plan?
¿Cuándo se puede retirar un plan de pensiones?
Como ya se ha dicho, el dinero guardado en este producto no se podía retirar hasta que se alcanzaba el tiempo pactado. Si se hacía, había penalizaciones que oscilaban entre el 24% y el 40%. Eso sí, también existían una serie de contingencias o supuestos excepcionales de liquidez, según el Reglamento de planes y fondos de pensiones.
¿Cuáles son esas contingencias? Pues se puede retirar cuando llega el momento de la jubilación, ya sea porque toca por edad, sea esta anticipada o diferida. Otro es en caso de gran dependencia o dependencia severa.
También si se concede a la persona la incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, la absoluta y permanente para todo trabajo, y la gran invalidez. Por último, en caso de fallecimiento. En este supuesto, son los beneficiarios quienes deciden si rescatar el plan o seguir con él.
Como ya se ha dicho, con este giro de 180 grados, y a partir del 1 de enero, se pueden rescatar aquellas aportaciones y rendimientos vinculados a las mismas cuando estas tengan más de 10 años de antigüedad.
Dicho de otra manera, el titular de un plan de pensiones podrá rescatar en 2025 las aportaciones hechas hasta 2015 y los rendimientos correspondientes en el caso de que los hubiera. Al año siguiente, en 2026, podrá hacer lo propio con lo aportado y sus rendimientos hasta 2016... Y así año tras año.
Por último, otros dos supuestos excepcionales para el rescate serán cuando la persona sea un parado de larga duración o en caso de enfermedad si ésta le impide trabajar.
¿Cómo se rescata un plan de pensiones?
Hay diferentes maneras de rescatar un plan de pensiones. Una de ellas es cobrar todo el dinero acumulado de una vez, en un sólo pago. Es lo que se conoce como en forma de capital.
Otra manera es como una renta. Es decir, que se fijan determinados periodos en los que el titular va a recibir el dinero ahorrado: mensual, trimestral o semestralmente.
Al hacerlo así, la persona determina cuánto dinero va a recibir en cada pago. Es recomendable este último caso, entre otras consideraciones, porque así se acabará pagando menos en el IRPF que si se hace de golpe.
Hay una tercera opción, denominada mixta, que mezcla las dos anteriores: una parte se cobra de una vez, y otra de forma periódica. Y, por último, hay una cuarta: rescatarlo en forma de renta vitalicia. En vez de ir cobrando el dinero hasta que se agote, se puede llegar a un acuerdo con el banco para recibir una cantidad prefijada para el resto de la vida del titular del plan de pensiones.
¿Qué es mejor: rescatar o traspasar?
Es la pregunta que se hacen aquellas personas que tienen ante sí esta nueva opción. Y la respuesta de los expertos es que es mejor no tocar ese dinero si no se necesita.
"En caso de hacer uso de lo indicado en esta ley y proceder al rescate, a partir de 2025, de las aportaciones con más de 10 años de antigüedad, se aplicarán los mismos impuestos que en el caso de un rescate por jubilación", apuntan desde BBVA.
Por tanto, el importe rescatado tributará como rendimiento de trabajo en el ejercicio en el que se ha materializado el rescate, "incrementando la base imponible general del IRPF, lo que puede conllevar la aplicación de un mayor tipo marginal".
Ante esta tesitura, las opciones que quedan son, o bien, mantener el dinero, o bien traspasarlo a otro plan de pensiones si se está descontento con la rentabilidad. En este último caso, puede hacerse dentro de la misma entidad financiera, o hacia otra.
Al cambiar de banco, es posible que la nueva entidad ofrezca bonificaciones por la movilización. En cualquier caso, debe primar el que más se adapte a sus propias necesidades en función del perfil de riesgo y las propuestas de futuro que se tienen para esa inversión.
Por último, conviene recordar que con el traspaso de un plan de pensiones se sigue disfrutando de los mismos beneficios y de los derechos consolidados, aquellos que son el resultado de las aportaciones realizadas. Además, también se mantiene la antigüedad de cara a los beneficios que se obtienen.