«El sujeto pasivo es el prestamista»..

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«El sujeto pasivo es el prestamista»... y los políticos se acordaron del artículo 29 del impuesto de las hipotecas

Un artículo. De una ley de hace 25 años. El 29. Estaba ahí. Ya venía siendo fuente de pleitos, pero eran cosas de demandas, abogados y jueces. Hasta que la Sección 2ª de la Sala III del Supremo levantó la voz, con una sentencia histórica, a mediados de octubre. Todo lo que ha venido luego ha sido rocambolesco.

11 noviembre, 2018 05:00

¿Será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten los documentos notariales, o aquellos en su cuyo interés se expidan¿. Este era, literalmente, el artículo 29 de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentales del año 1993. Dos años después fue desarrollado en el artículo 68 del Reglamento del impuesto, que intentaba aclarar esa farragosa redacción con un párrafo adicional: ¿Cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario¿.

En total, 46 palabras, que son las que han tenido en vilo durante el último mes al mercado hipotecario español. Y no es poca cosa, dado su volumen, superior actualmente a los 500.000 millones de euros, y su sensibilidad tanto para quien concede los préstamos -los bancos- como para quien los paga y obtiene así el medio para comprarse una casa -el cliente-.

Esas 46 palabras llevaban un cuarto de siglo ahí. Establecían, a partir sobre todo de la interpretación del Reglamento, que era el cliente quien debía pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (IAJD) que se acompaña a la firma de una hipoteca. Aunque depende de cada préstamo, su montante habitual oscila entre los 2.000 y los 3.000 euros, una cifra nada desdeñable, aunque se pierde en el conjunto de los impuestos que hay que pagar cuando se compra una casa y en el montante total de la que, salvo excepciones, es la mayor operación financiera que las familias hacen durante su vida.

EL PRINCIPIO DEL FIN

Pero esas palabras comenzaron a derrumbarse el 16 de octubre. Ese día, y a raíz de las demandas de la Empresa Municipal de la Vivienda (EMV) de Rivas-Vaciamadrid, una sentencia de la Sección 2ª de la Sala III de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, alteraba el orden de las cosas. Concluía que no, que el sujeto pasivo del IAJD no debía ser el prestatario -el cliente-, sino el prestamista -el banco-, y borraba el artículo 68 por considerar que tenía ¿un indudable valor interpretativo¿.

Este fallo, conocido dos días después, sacudió los cimientos del sistema hipotecario español. Las preguntas se agolpaban, aunque sobresalía una:¿tendrá carácter retroactivo esta nueva doctrina? Es decir, ¿había que devolver el dinero a los clientes que habían pagado el IAJD? ¿Y desde cuándo?

A partir de ahí, todo conjeturas. Con una retroactividad de cuatro años, que es el límite que marca la prescripción de los asuntos fiscales, el impacto de la retroactividad se movería entre los 2.000 y los 3.000 millones de euros, aunque luego Hacienda elevó esa cuenta hasta los 5.000 millones. Y si iba más allá y alcanzaba una retroactividad total, la factura podría dispararse hasta cerca de 30.000 millones de euros. Y otra duda: ¿quién la pagaría? Y las respuestas miraban a un blanco concreto: los bancos.

OTRA VEZ 'LOS MALOS'

Y así, tras años lidiando en los tribunales con cuestiones como las preferentes o las cláusulas suelo, el sector bancario se veía empujado otra vez hacia otra polémica. Una, que además, le podía salir muy cara, tal como empezaron a reflejar desde el primer instante sus acciones, que cayeron con fuerza nada más conocerse la sentencia. Pero esta vez el sector lo tuvo claro: no iba a pagar nada. Porque en las preferentes o en las cláusulas suelo sí pudo haber 'mala praxis' o falta de transparencia, pero este caso no tenía nada que ver con aquellos.

El sector alegaba cuatro argumentos a su favor: el primero, que era una cuestión tributaria, no bancaria; el segundo, que el impuesto lo pone Hacienda, no los bancos; el tercero, que los bancos siempre habían cumplido lo que decía la ley; y el cuarto, que ellos no habían cobrado nada de ese impuesto, con lo que no tenían nada que devolver.  

Si los bancos no estaban dispuestos a pagar, ¿quién? Hacienda. Más en concreto, sus delegaciones autonómicas, que son quienes tienen transferido este impuesto. Las que lo cobran: 2.000 millones al año en total. Si había retroactividad, los clientes llamarían primero a la puerta de Hacienda, y luego ella ya se las entendería con los bancos.

Si el revuelo ya era grande, se volvió gigante cuando el 19 de octubre el presidente de la Sala III, Luis María Díez-Picazo, convocaba al Pleno de la Sala para que confirmase o no el ¿giro radical¿ que suponía alterar la doctrina vigente durante ese cuarto de siglo, que durante muchos años había sido ratificada por otras sentencias del Supremo e incluso del Tribunal Constitucional. El lío estaba formado, con el amplificador y la tentación que siempre supone que la banca esté por medio. Los bancos, de nuevo, en el papel de `los malos¿.

Y, DE REPENTE, LA MEMORIA

Ese pleno se convocó para el 5 de noviembre. Pero no terminó ese día. Como se temía tras la sentencia del 16 de octubre, la Sala III estaba dividida. Y saldó el lunes sin ningún acuerdo tras ocho horas de reunión.

Volvió a citarse el martes. La fragmentación persistía. Pero esta vez las ocho horas sí depararon un veredicto. Por un estrecho margen de 15 votos a 13, la Sala resolvía que era el cliente el que debía seguir pagando el IAJD. Es decir, se mantenía la doctrina imperante desde los años 90, pero ya sin esa parte del artículo 68 en vigor. Para añadir más polémica a la situación, el decimoquinto voto, el que inclinó la balanza hacia ese lado, lo proporcionó Díez-Picazo.

¿Gana la banca y pierden los ciudadanos¿, defendió el líder de Podemos, Pablo Iglesias, inmediatamente en Twitter. No fue el único. El Partido Socialista, el Partido Popular, Ciudadanos¿ todos reaccionaron en cadena. De repente, les volvió la memoria.

Todos, cuando antes las demandas de la EVM de Rivas-Vaciamadrid habían pasado desapercibidas para los grandes partidos, hicieron causa común contra la resolución del Supremo, cada uno a su forma. ¿Hasta hace un mes, ningún partido llevaba en sus programas nada del IAJD ni lo había mencionado. Y ahora todos corrieron para apuntarse el tanto¿, subraya una persona del sector financiero que prefiere no ser identificada.

Unos se apuntaron a esa carrera para endosarle el pago a la banca, encasillada así oficialmente como `la mala¿ cuando durante más de 20 años se dedicó en este caso a cumplir lo establecido por el poder legislativo ¿los políticos- y judicial ¿el Supremo y el Constitucional-. Y otro, como el Partido Popular, también corrió, en su caso para anunciar la supresión del impuesto si llega al Ejecutivo. Cuando el PP gobernó ni se lo planteó.

Aunque lo cierto es que los políticos sí se habían acordado antes del IAJD. Para mantenerlo alto o para subirlo, sin importar que hasta ahoa fueran los clientes quienes lo pagaban.

Como en Aragón, donde el Gobierno del Partido Socialista, con el respaldo de Podemos, apoyó subirlo del 1% al 1,5% en 2015. En Andalucía, con el PSOE y Ciudadanos al frente en la última legislatura, está el 1,5%; en Castilla y León, con el PP, también en el 1,5%; en Cataluña luce igualmente el 1,5% de la mano de los nacionalistas... Porque España es el país de la Unión Europea (UE) que tiene un impuesto para las hipotecas más alto. Entre el 0,5% y el 1,5% de la responsabilidad hipotecaria (préstamo, intereses y gastos), una franja dentro de la cual cada Comunidad Autónoma establece la `tarifa¿. En Francia se limita al 0,05% y en Portugal, al 0,6%. En ambos países lo pagan los clientes. En Alemania o Reino Unido, ni existe. ¿Alguien lo tiene en el 0,5%? Sí, Ceuta, Melilla y las dos con capacidad fiscal propia, País Vasco y Navarra, en las que también pagaba el cliente.

Nada de esto importaba. "Asusta ver la opinión de los políticos sobre la banca", denunció la consejera delegada de Bankinter, María Dolores Dancausa, durante la presentación de los resultados trimestrales de la entidad a finales de octubre. Y el sector no ha tardado mucho en comprobarlo. Lo importante tras la resolución del Supremo era que en ese conflicto entre `buenos¿ y `malos¿, los `malos¿ no podían ganar. Y el miércoles, legislando en caliente, menos de 24 horas después de conocerse la resolución del Pleno y sin tener aún las sentencias, Pedro Sánchez tomó la delantera. ¿Los ciudadanos nunca más pagarán el impuesto de las hipotecas; lo hará la banca¿, proclamó. Precisó que el Gobierno lo aprobaría en el Consejo de Ministros del jueves mediante un Real Decreto-ley, justificado por la urgencia de la situación.

Este viernes fue publicado ya por el Boletín Oficial del Estado con dos remiendos principales. El primero, y fundamental, al artículo 29, el que siempre estuvo ahí. Ese artículo queda rematado ahora así: ¿Cuando  se  trate  de  escrituras  de  préstamo  con  garantía  hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista¿. También se añade un apartado 25 al artículo 45.I.B para dejar claro que los banco están exento de pagar el IAJD en las hipotecas firmadas con ¿el Estado y las Administraciones públicas territoriales e institucionales y sus establecimientos de beneficencia, cultura, Seguridad Social, docentes o de fines científicos¿.

Eso sí, de retroactividad, nada de nada, con lo que queda descartado el principal temor de los bancos y de Hacienda, aunque queda como el flanco que dará lugar a elevar la cuestión al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Porque los `viejos hipotecados¿, los que pagaron el IAJD, no están contentos. Se han enterado de que pagaron algo que ahora se dice ¿y todos los partidos están de acuerdo en ello- que no tenían que haber pagado. ¿Y los `nuevos hipotecados¿? Se libran de pagar el IAJD de manera directa, pero se exponen a hacerlo de manera `indirecta¿, con hipotecas más caras, por mucho que el Gobierno haya anunciado que vigilará la actuación de las entidades.

Todo ello en menos de un mes. Es lo que ha costado tunear el artículo 29. El que siempre estuvo ahí. Es lo que pasa cuando se quiere. Y, sobre todo, cuando conviene.