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El otro terreno donde también se juega el 'clásico': el fiscal

Los ánimos están caldeados en el fútbol y no solo por la celebración de un 'clásico' en el que una buena parte de las miradas se dirigirán a Julen Lopetegui y las restantes observarán a un Barça sin Messi contra el Real Madrid.

28 octubre, 2018 05:00

El fútbol profesional, igual no tanto sus aficionados, está además preocupado por la nueva hoja de ruta fiscal que ha diseñado el Gobierno y Podemos para las rentas más altas.

Según las previsiones que maneja La Liga, del total de la recaudación esperada por esos nuevos tipos impositivos, el 25%, unos 207,5 millones, llegaría procedente de las rentas de los futbolistas. Con el resto de deportistas profesionales (baloncesto, motos, ciclismo, tenis etc..) se llegaría a 373,5 millones, casi un 45% del total a recaudar.

Con la exigencia impositiva actual, ya hay quienes prefieren jugársela con Hacienda y se apoyan en su desconocimiento dejando en manos de `asesores fiscales¿ sus millonarios patrimonios. A la hora de la verdad, pocos saben cómo actuar ante una inspección tributaria.

Así lo entiende al menos el departamento fiscal del Centro de Estudios Financieros (CEF). José Ramón Fernández de la Cigoña Fraga, director administrativo y financiero, ofrece una serie de recomendaciones antes de que esa inspección tributaria acabe en la imputación de un delito.

1. La Agencia Tributaria siempre dirigirá su reclamación contra el sujeto pasivo del impuesto, nunca contra el asesor fiscal

No valen escusas del tipo ¿yo me limitaba a jugar al fútbol o a cantar y de los impuestos se ocupaba el asesor fiscal¿. La ignorancia no exime del cumplimiento de la ley.

2. El asesor fiscal no tiene responsabilidad frente a la Agencia Tributaria, pero sí puede tenerla frente a su cliente

El asesor fiscal debe prestar el servicio comprometido, con la diligencia debida, es decir, con un canon de diligencia profesional medio, incumpliendo con su cliente si actúa de manera negligente. La responsabilidad de los asesores fiscales surge por aplicación del artículo 1.101 del Código Civil, que indica que "quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados los que en el cumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y los que de cualquier modo contravinieren al tenor de aquellas".

3. Ojo con la residencia fiscal

No son pocos los famosos que han trasladado su residencia fiscal a Andorra o a otros paraísos fiscales pensando en conseguir un ahorro de impuestos, pero al final la Agencia Tributaria ha demostrado que el contribuyente tenía su residencia habitual en España, obligándole al pago de las liquidaciones de impuestos no presentadas, con sus intereses y recargos.

En este sentido, según la ley del IRPF, se entenderá que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando: permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español. Se computarán, como período de residencia, las ausencias esporádicas, salvo que se acredite la residencia fiscal en otro país. Tratándose de países o territorios considerados como paraísos fiscales, la Administración tributaria podrá exigir que se pruebe la permanencia en los mismos durante 183 días en el año natural.

El Tribunal Supremo ha matizado este criterio, estableciendo que la residencia fiscal no puede depender de la intención de los contribuyentes, sino que solamente debe basarse en un criterio objetivo, como lo es el número de días que el contribuyente pasa en España, en contraposición con los que pasa en el extranjero.

Se considerará, también, residente en España cuando radique en este país el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos, directa o indirectamente.

Se presumirá, salvo prueba en contrario, la residencia cuando residan en España el cónyuge no separado legalmente y los hijos menores que dependan de él.

4. El asesor fiscal que se contrate tiene que estar especializado en fiscalidad deportiva y del entretenimiento

La fiscalidad deportiva y del entretenimiento tiene sus peculiaridades, las cuales deben ser conocidas por el asesor fiscal que presente las liquidaciones tributarias de deportistas y artistas, para así optimizarlas, sin acarrear problemas a sus clientes.

5. Cuidado con las sociedades instrumentales

Muchos artistas y deportistas famosos han creado sociedades instrumentales para canalizar, entre otros ingresos, los de sus derechos de imagen, buscando con ello conseguir un ahorro fiscal. Este tipo de sociedades son las que se crean exclusivamente para aliviar la factura fiscal de ingresos personales. La lista de artistas, famosos y deportistas de élite que han tenido problemas con el fisco por sus sociedades instrumentales es extensa, aunque el récord hasta la fecha lo ostenta Leo Messi, que ha tenido que pagar a Hacienda 53 millones de euros además de ser condenado a 21 meses de cárcel por delito fiscal. Además, en este tipo de sociedades, no es raro encontrarse gastos de índole privada, y las facturas para ser deducibles tienen que estar relacionadas con la actividad.