Si tienes una cuenta en el extranjero con saldo 0 se lo tienes que comunicar a Hacienda

Si tienes una cuenta en el extranjero con saldo 0 se lo tienes que comunicar a Hacienda

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Si tienes una cuenta en el extranjero con saldo 0 se lo tienes que comunicar a Hacienda

La vigilancia que realiza la Agencia Tributaria sobre los contribuyentes con bienes en el extranjero está siendo extrema, como se puede observar en esta respuesta de la administración tributaria. Hacienda debe saber también que tienes una cuenta inactiva con saldo 0 euros.

7 agosto, 2018 04:00

El caso es peculiar, como así se observa en la respuesta. La consultante presentó la Declaración Informativa sobre Bienes y Derechos en 2016 (modelo 720), declarando una serie de cuentas abiertas en el extranjero así como un inmueble, pero no una cuenta inactiva con saldo cero.

La doctrina de Tributos deja claro que la omisión en la declaración de la consignación de una cuenta inactiva sin saldo debe ser solventada mediante la correspondiente declaración complementaria. Incluso se le podría aplicar una sanción tributaria.

Según fuentes del Centro de Estudios Financieros, es una cuestión de máximo interés para nuestras autoridades fiscales la de que todo aquello de lo que son titulares los contribuyentes residentes en el extranjero esté informado y controlado.

La administración tributaria recuerda quiénes son los obligados a declarar y qué información tienen que suministrar.

Respecto al primero de los asuntos, señala que las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en dicho territorio de personas o entidades no residentes y otras entidades (artículo 35.4 de la Ley General Tributaria) estarán obligados a presentar una declaración informativa anual referente a la totalidad de las cuentas de su titularidad. O en las que figuren como representantes, autorizados o beneficiarios, o sobre las que tengan poderes de disposición, o de las que sean titulares reales, que se encuentren situadas en el extranjero, abiertas en entidades que se dediquen al tráfico bancario o crediticio, a 31 de diciembre de cada año.

Dicha obligación también se extiende a quienes hayan sido titulares, representantes, autorizados, o beneficiarios de las citadas cuentas, o hayan tenido poderes de disposición sobre las mismas, o hayan sido titulares reales en cualquier momento del año al que se refiera la declaración.

 La información a suministrar a la Administración tributaria comprenderá:

a) La razón social o denominación completa de la entidad bancaria o de crédito así como su domicilio.

b) La identificación completa de las cuentas.

c) La fecha de apertura o cancelación, o, en su caso, las fechas de concesión y revocación de la autorización.

d) Los saldos de las cuentas a 31 de diciembre y el saldo medio correspondiente al último trimestre del año.

La información a suministrar se referirá a cuentas corrientes, de ahorro, imposiciones a plazo, cuentas de crédito y cualesquiera otras cuentas o depósitos dinerarios con independencia de la modalidad o denominación que adopten, aunque no exista retribución.