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Los derechos económicos de los presos: cotizan y cobran la pensión, pero no el paro

El paréntesis que en la vida de los ciudadanos significa el paso por la prisión supone también cierto parón en términos económicos.

22 junio, 2018 04:00

Los presos pueden recibir algunas prestaciones salariales, como las contributivas, pero no tienen paro salvo excepciones, y pueden ir sumando cotizaciones a su vida laboral si logran un contrato con la entidad estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

Los internos de los centros penitenciarios españoles pueden seguir manteniendo su nivel de ingresos si son beneficiarios de pensiones de jubilación, incapacidad permanente, invalidez, viudedad u orfandad, explica Valentín Aguilar, coordinador general del área de cárceles de la Asociación pro derechos humanos de Andalucía, y confirman fuentes del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Sin embargo, si ese preso, antes de la nueva situación penitenciaria, estaba cobrando el desempleo, esta prestación se suspenderá mientras esté en prisión, salvo que tenga cargas familiares en cuyo caso se mantiene, tanto si ya lo estaba cobrando como si se cursa la petición estando ya entre rejas. Así lo dictaminó el Tribunal Supremo en una sentencia para unificación de doctrina en la que determinó que las personas ingresadas en prisión con responsabilidades familiares que soliciten el cobro de prestaciones y subsidios por desempleo durante su estancia en la cárcel tienen derecho a percibirlas, pese a que la privación de libertad les impida la búsqueda activa de un empleo.  

Respecto a las prestaciones no contributivas, entre las que se encuentran situaciones similares a las de la jubilación o incapacidad de más del 65% sin ingresos, y mayores de 65 años, las comunidades autónomas encargadas de su gestión descuentan un importe mínimo por manutención, ya que ésta se cubre en la cárcel. Tan sólo la comunidad andaluza ha decidido el abono íntegro de las mismas, precisa Valentín Aguilar.

Los internos también podrán recibir rentas por los trabajos que realicen en las instituciones penitencias. La relación laboral, de carácter especial, se realiza con la entidad Trabajo Penitenciario y formación para el Empleo.

Desde el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, se explica en qué consiste: son trabajadores los internos que desarrollen actividades de producción por cuenta ajena en los centros, y el trabajo será remunerado. El contrato se realizará por obra o servicio, a tiempo completo o parcial.

Para determinar la retribución de los internos se fijará un módulo que tomará como referencia el Salario Mínimo Interprofesional vigente en cada momento, de tal manera que el salario resultante se fijará proporcionalmente al número de horas realmente trabajadas y al rendimiento conseguido por el trabajador. El módulo retributivo se determinará anualmente por la entidad Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo e incluirá la parte proporcional de las retribuciones de los días de descanso semanal y de vacaciones anuales retribuidas, así como las gratificaciones extraordinarias, en su caso.

Podrán tener vacaciones anuales de una duración de treinta días naturales, o la parte proporcional que corresponda en su caso. Y respecto a los incentivos, se bonificará el 65% de las cotizaciones, relativas a los mismos, por conceptos de recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial.

Los talleres de producción propia son gestionados directamente por la Entidad Estatal Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo y tienen como especialidades principales la confección industrial, la carpintería metálica, las artes gráficas..