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Las sentencias firmes sobre Banco Popular abren un nuevo frente fiscal para los accionistas afectados

El caso Popular avanza en los tribunales. Ya se han conocido varias sentencias firmes, es decir que no tienen la posibilidad de recurrirse, y que anulan la suscripción de acciones del Banco Popular en su última ampliación, la de 2016.

20 junio, 2018 04:00

El sentido de estos fallos judiciales es idéntico: la entidad no fue transparente en su situación patrimonial en la ampliación de capital de 2016, conclusión: tendrá que devolver lo invertido a los demandantes.

 

Estas sentencias recuerdan a las habidas en su día con el caso de las preferentes de Bankia. Según se explica en el foro fiscal de Invertia, ¿el Banco Santander tiene que devolver al suscriptor el dinero invertido más los correspondientes intereses¿. El suscriptor, y en este caso demandante, tiene que restituir al banco todas las cantidades percibidas por haber sido poseedor de esas acciones, también con los correspondientes intereses.

En este caso, el suscriptor no está obligado a la restitución de las acciones, al no existir. En las sentencias, también se condena al banco al pago de las costas judiciales.

El impacto fiscal es evidente, indican los asesores. Además, muchos de estos afectados habrán declarado en su Renta de 2017 la anterior situación: la amortización de las acciones de Popular a cero euros, y la aceptación del bono de fidelización.

¿Qué ocurrirá entonces? Salvo sorpresas de última hora, y como bien dice el forero fiscalista alrodrigo, ¿o se saquen algún Decreto de la chistera¿, el escenario que se plantea a estos afectados abre cuatro opciones:

La primera, si se ha incluido en la declaración del ejercicio de 2017 (o se está a punto de hacer puesto que todavía no ha terminado la campaña de la Renta) la pérdida por la amortización de las acciones, habrá que realizar una declaración complementaria eliminando esas pérdidas.

En el ejercicio en que cobre firmeza la sentencia hay que incluir una ganancia por la diferencia entre los intereses percibidos del banco por las cantidades invertidas menos los intereses pagados por las prestaciones restituidas al mismo. La ganancia es renta general si el período retribuido es de un año o menos y renta del ahorro si el período retribuido es superior al año.

Es normal que desde la sentencia hasta el cobro transcurra un tiempo, casi nunca superior al año, y que también se abonen intereses por ese período, intereses que también son ganancia patrimonial, generalmente de la base general, al retribuir un período de tiempo inferior al año.

Por último, al ser condenada la demandada al pago de costas judiciales, el demandante tiene una ganancia patrimonial no derivada de la transmisión.