¿Afectado por el Popular? Así hay que declarar las acciones a cero y los bonos de fidelización

¿Afectado por el Popular? Así hay que declarar las acciones a cero y los bonos de fidelización

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¿Afectado por el Popular? Así hay que declarar las acciones a cero y los bonos de fidelización

El primer aniversario de la liquidación del Banco Popular coincide con una campaña de la Renta que recoge, por primera vez, los efectos fiscales que produjo esa decisión sobre los accionistas y los bonistas.

4 junio, 2018 04:00

La venta del Popular al Santander por un euro de junio de 2017 tiene dos impactos ¿fiscales¿ en el IRPF. Por un lado, el de dejar a cero el valor de las acciones, y por otro, el de los bonos de fidelización que el banco Santander, nuevo propietario del Popular, ofreció a algunos de los afectados.

VALOR CERO DE LAS ACCIONES

Los accionistas afectados por aquella resolución bancaria tienen que reflejarlo en las casillas que se utilizan en el IRPF para las ganancias y pérdidas realizadas en la venta de otras acciones negociadas (casillas 308 y siguientes).

El valor de venta que se tiene que consignar es cero. De esa forma, la pérdida coincide con el valor de adquisición de las acciones.

Los bonistas, por su parte, tendrán que cumplimentar el apartado de rendimientos del capital mobiliario negativo.

Ejemplo 1. Contribuyente que en 2016 adquiere acciones del Popular, las cuales, mediante resolución de 7 de junio de 2017 del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria, se amortizan, y no recibe ninguna contraprestación por la amortización de sus acciones. La amortización de la totalidad de las acciones supone la consideración de pérdida patrimonial del valor de adquisición de las acciones o participaciones amortizadas.

Dicha pérdida patrimonial se imputará al ejercicio en que se produce la reducción de capital -2017 en el presente caso-, y se integrará en la base imponible del ahorro en la presente declaración de la Renta.

La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos:

El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales obtenidas en el mismo a que se refiere el artículo 46 de esta Ley (ganancias y pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro).

Si el resultado de la integración y compensación a que se refiere este párrafo arrojase saldo negativo, su importe se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario a integrar en la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25% (20% en el ejercicio 2017, de acuerdo con la disposición adicional duodécima de la Ley del Impuesto) de dicho saldo positivo.

Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.

Ejemplo 2. Titular de obligaciones subordinadas emitidas por Popular, que fueron convertidas en acciones y, a su vez, fueron inmediatamente transmitidas a una entidad de crédito compradora, sin percibir contraprestación alguna.

En este caso, la conversión de las obligaciones en acciones para su inmediata transmisión sin contraprestación alguna para el titular, genera un rendimiento del capital mobiliario negativo. Estos rendimientos del capital mobiliario negativos, dado que constituyen renta del ahorro conforme a lo dispuesto en el artículo 46 de la LIRPF, serán objeto de integración y compensación en la base imponible del ahorro.

También se podrán compensar cuando se determine la base del ahorro. Primero, con los rendimientos positivos del capital mobiliario y, si fuera necesario, con las ganancias y pérdidas patrimoniales, con el límite del 20% de este último saldo.

El exceso se podrá compensar, igualmente, en los cuatro ejercicios siguientes, y con el límite del 25% a partir de 2018.

 

BONOS DE FIDELIZACIÓN

El 12 de septiembre de 2017 el Banco de Santander comunicó a la CNMV la oferta que iba a realizar a algunos afectados del Popular. El producto consistía en unas obligaciones perpetuas contingentemente amortizables, denominados bonos de fidelización. Esos bonos tienen que declararse ahora en la Renta.

Ejemplo 1. Un obligacionista que tenía deuda subordinada del Banco Popular acepta los bonos de fidelización que el Banco Santander le ofrece sin desembolso alguno a cambio de no emprender acciones legales.

Por la amortización de las obligaciones del Banco Popular (conversión de obligaciones en acciones y posterior amortización o venta de las mismas) se genera un rendimiento de capital mobiliario negativo por la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el de adquisición, explican desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (ADEAF).

Por la entrega de los bonos de fidelización se genera un rendimiento de capital mobiliario en especie, sometido a ingreso a cuenta que se debe integrar en la base imponible del ahorro. Este rendimiento de capital mobiliario se podrá compensar con el rendimiento de capital mobiliario negativo derivado de la amortización de las obligaciones del Banco Popular.

Los intereses trimestrales que perciban y, los importes que se perciban de la futura venta de los bonos de fidelización generarán rendimientos del capital mobiliario, computándose los intereses por su importe íntegro, y la venta de los bonos por la diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición, que será el valor de mercado señalado en el párrafo anterior. 

Ejemplo 2. Si el contribuyente era accionista del Banco Popular, en lugar de obligacionista

En este caso, la amortización de las acciones genera una pérdida patrimonial computable por la diferencia entre el valor de transmisión (cero euros) y el de adquisición. Por la entrega de los bonos de fidelización se genera una ganancia patrimonial por el valor de mercado de las nuevas obligaciones. Dicha ganancia se integra en la base imponible del ahorro y podrá compensarse con la pérdida patrimonial derivada de la amortización de las acciones.

Los intereses trimestrales que perciban tendrán el mismo tratamiento que el descrito en la pregunta anterior.