Acciones a 0 euros y bonos a 0 euros: Así tendrán que hacer la Renta los afectados del Popular

Acciones a 0 euros y bonos a 0 euros: Así tendrán que hacer la Renta los afectados del Popular

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Acciones a 0 euros y bonos a 0 euros: Así tendrán que hacer la Renta los afectados del Popular

La AEDAF ha realizado un crítico análisis de la liquidación del Banco Popular y de las implicaciones fiscales que tendrá, en la próxima declaración de la Renta que se presentará en 2018, dejar con valor cero las acciones y los bonos. Además, demandan un tratamiento más ventajoso en el IRPF para los acreedores afectados, tal y como se hizo con los perjudicados por las preferentes de Bankia y CAM.

20 diciembre, 2017 09:02

La intervención de Banco Popular fue la primera aplicada con el nuevo marco regulatorio de la UE y fue fulminante pues en 24 horas, utilizando los poderes que otorgan las nuevas Directivas a las autoridades bancarias de la UE -Banco Central Europeo y Junta Única de Resolución (JUR)-, la entidad fue intervenida, sus acciones y bonos amortizados, para ser vendida al Banco Santander por el precio de un euro. Con estas palabras comienza la valoración que la Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha realizado de la intervención del Popular, su posterior venta al Santander, y las repercusiones fiscales sobre sus accionistas y bonistas.

No son los primeros en criticar la resolución, además de considerar que fue una decisión sin precedentes que supuso una ¿expropiación¿ sin contraprestación para los inversores afectados, instrumentada a través de una serie de operaciones sociales y financieras.

QUÉ DECISIONES SE TOMARON

1º) Reducción del capital social (2.098.429.046 euros) a cero euros y amortización de todas las acciones en circulación del Banco Popular, en concreto 4.196.858.092 de acciones de 0,50 euros de valor nominal.

2º) Aumento del capital social para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital adicional de nivel 1, por importe de 1.346.542.000 euros, dividido en acciones de 1 euro.

Se trata, en general, de bonos convertibles emitidos por Banco Popular y Popular Capital, SA y de participaciones preferente de Banco Pastor.

3º) Reducción de capital a cero euros mediante amortización de las acciones suscritas por conversión de los instrumentos de capital adicional de nivel 1, acordado en el apartado anterior.

4º) Aumento de capital en 684.024.000 euros para la conversión de la totalidad de los instrumentos de capital de nivel 2 en acciones de 1 euro de valor nominal. Entre ellos se encuentran bonos subordinados no cotizados denominados en dólares USA.

5º) Venta de la totalidad de las acciones de Banco Popular tras la ejecución de los anteriores acuerdos al precio de un 1 euro, al Banco Santander, SA. 

QUÉ EFECTOS FISCALES TIENEN

La AEDAF entiende que se trata de dos actuaciones principales que tienen una distinta calificación y tratamiento a nivel de IRPF:

1. Amortización de acciones

2. Conversión o canje de deuda subordinada por acciones y posterior amortización de esas acciones o posterior venta de las mismas 

1.Reducción de capital y amortización de acciones:

Con arreglo al art. 33.3 Ley IRPF, para los socios personas físicas no existe ganancia ni pérdida patrimonial en las reducciones de capital que tengan por objeto la compensación de pérdidas y que por tanto no comporten devolución de aportaciones. La ley solo prevé, en los supuestos de reducción de capital por amortización de acciones, que el valor de adquisición de las amortizadas, a efectos del cálculo de la ganancia o pérdida en futuras transmisiones, se distribuya proporcionalmente entre los restantes valores homogéneos que permanezcan en el patrimonio del contribuyente.

La ley no regula qué ocurre cuando al contribuyente le amortizan todos los valores que tenía en su patrimonio, siendo posibles varias interpretaciones, desde que se produce una pérdida hasta que, al no existir renta, hay que esperar a la disolución de la sociedad.

En el primer sentido se pronuncia la DGT en CV V2174-16, de 19/05/2016, que ante un supuesto de amortización total de acciones sin contraprestación y sin acudir a la posterior ampliación de capital, y por tanto, al no existir valores homogéneos en el patrimonio del contribuyente, considera que ¿¿ en caso de su inexistencia (de valores), debe calificarse como pérdida patrimonial, que se imputará en el ejercicio en que se produce la reducción de capital, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 14.1.c ley del Impuesto. La pérdida patrimonial generada se integrará en la base imponible del ahorro¿¿

Por tanto, según el criterio de la DGT, los accionistas cuyas acciones han sido amortizadas por la resolución de 7/7/2017 habrán sufrido una ¿pérdida patrimonial¿, que podrán incluir en la declaración del IRPF del año 2017.

Pérdida que se podrá compensar con las ganancias patrimoniales del ejercicio, y si el saldo es negativo se podrá compensar con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario con un máximo del 20% en el propio ejercicio 2017. Si, en tal caso, siguen quedando pérdidas se podrán compensar en los siguientes 4 años, si bien el límite de compensación con rendimientos positivos será del 25% a partir de 2018.

2.Conversión de obligaciones y deuda subordinada, con posterior amortización de acciones y/o venta

Las operaciones de canje o conversión de títulos de deuda por acciones dan lugar a un rendimiento de capital mobiliario, en este caso negativo, por diferencia entre el valor de conversión (1 euro) y el de adquisición del título, que se integra en la base del ahorro.

Rendimientos negativos que se podrán compensar con los rendimientos positivos del ejercicio, y si el saldo es negativo se podrá compensar con el saldo positivo de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro con el límite del 20% de dicho saldo positivo en el año 2017. Si tras esa compensación sigue quedando saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes con el límite del 25%.

En este sentido, la AEDAF advierte del tratamiento específico de compensación que se introdujo en la Ley del IRPF en 2014 (Disposición Adicional 39ª) para la compensación de los saldos negativos derivados de las rentas negativas derivadas de deuda subordinada o participaciones preferentes generadas con anterioridad a 1 de enero de 2015, y que permitió la compensación íntegra con el saldo positivo de ganancias del ejercicio, es decir sin límite a la compensación. Tratamiento especial y más ventajoso para los acreedores afectados por estas medidas tan drásticas que sería razonable introducir mediante una modificación de la Ley del IRPF, al igual que se hizo para los afectados por las preferentes de aquellos años (Bankia, CAM, etc.)

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