Renta 2016: Nueve ejemplos de cómo declarar venta de acciones, alquiler e indemnizaciones

Renta 2016: Nueve ejemplos de cómo declarar venta de acciones, alquiler e indemnizaciones

Mercados

Renta 2016: Nueve ejemplos de cómo declarar venta de acciones, alquiler e indemnizaciones

Quedan 14 días para que arranque, de manera telemática, la campaña de la renta de 2016. El próximo 5 de abril de 2017 se certificará la desaparición del programa Padre. Esta novedad irá acompañada de otra: un sistema de presentación telemático (Renta WEB) para todos los contribuyentes. Si has vendido acciones, alquilado un piso o recibido una indemnización por despido, así tendrás que declarar.

22 marzo, 2017 15:59

Las fechas claves de presentación son las siguientes:

- A partir del 5 de abril de 2017: Se podrá presentar por internet el borrador de renta y las declaraciones de Renta 2016 y Patrimonio 2016.

- Desde el 11 de mayo y hasta el 30 de junio: Presentación presencial en entidades colaboradoras, comunidades autónomas y oficinas de la AEAT.

- Hasta el 26 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta con resultado a ingresar con domiciliación en cuenta.

- Hasta el 30 de junio: Presentación del borrador y declaración de la renta en el resto de casos.

EJEMPLOS

Estos nueve ejemplos, que publica la Guía práctica del IRPF 2017 de AFI, te ayudarán a hacer la declaración.

1.    Indemnización por despido:

Un contribuyente es despedido de su trabajo con fecha de 15 de octubre de 200x, cobrando 3.005,06 euros en concepto de finiquito y una indemnización de 12.020,24 euros. Asimismo, los gastos satisfechos por la contratación de un abogado ascendieron a 1.202,02 euros.

Las indemnizaciones por despido están exentas hasta el límite establecido en el Estatuto de los Trabajadores . Tanto el finiquito como el exceso sobre el citado límite tienen que tributar como rendimientos del trabajo. Los honorarios del abogado son deducibles con el límite de 300 euros. 

 

2. Alquiler de vivienda

Un contribuyente alquila en el año 200x una vivienda a una persona de 40 años, siendo el importe del alquiler de 1.000 € mensuales. Los gastos de este alquiler son:

· 200 €/mensuales de comunidad, que son repercutidos al inquilino;

· IBI: 500 €;

· pintura: 1.000 €;

· intereses: 400 € mensuales;

· valor catastral de la construcción: 80.000 €;

· coste de adquisición: 160.000 €, descontado el valor del suelo 

Para la determinación del rendimiento neto procedente de inmuebles arrendados, tienen la consideración de gasto deducible las cantidades destinadas a la amortización del inmueble y de los demás bienes cedidos con el mismo, siempre que respondan a su depreciación efectiva. Ahora bien, se considera que la amortización cumple el requisito de efectividad (se da por ¿bueno¿ el gasto) cuando, en cada año, no excede del resultado de aplicar el 3% sobre la base de amortización que es el mayor valor de los dos siguientes: el coste de adquisición o el valor catastral. En el ejemplo, 160.000 x 3% = 4.800 euros.

3. Rendimiento neto de  una actividad

El contribuyente, en régimen de estimación directa simplificada, desarrolla una actividad comercial que ha facturado 120.202,42 euros durante el ejercicio de 200x. Los gastos asociados al ejercicio de la actividad fueron:

 · Seguridad social de autónomos: 4.086,88 euros.

· Alquiler del local de negocio: 7.212,15 euros.

· Luz, teléfono y agua: 841,42 euros.

 · Tributos: 661,11 euros. Durante el ejercicio ha invertido 24.040,48 euros en la adquisición de mercancías destinadas a su comercialización; y ha pagado 2.103,54 euros en concepto de intereses de un préstamo.

El rendimiento neto de la actividad se halla a través de la diferencia entre los ingresos computables y los gastos de la actividad. Esta cantidad se minora en el porcentaje previsto por la Ley como gastos de difícil justificación y que es del 5%.

Ingresos: 120.202,42 euros

Gastos: 38.945,58 euros

Total: 81.256,84 euros

5% (gastos difícil justificación): 4.062,84 euros.

Como este importe es > 2.000 euros, sólo pueden aplicarse los 2.000 euros.

Rendimiento de actividad económica: 79.256,84 euros

4. Disolución del matrimonio

 Un matrimonio casado en gananciales posee una vivienda en Madrid que es donde residen habitualmente (valorada en 180.303,63 euros), 150.253,03 euros en acciones de una compañía que cotiza en bolsa y 30.050,61 euros en una cuenta corriente. Posteriormente se disuelve la sociedad de gananciales (ya que se divorcian) y como consecuencia de ello la casa se adjudica a la esposa mientras que las acciones y el saldo de la cuenta corriente se adjudica al marido.

¿Existe alguna repercusión fiscal para los ex-cónyuges? No. La disolución de la sociedad de gananciales -siempre que no haya excesos de adjudicación- no tiene efectos fiscales. No obstante, si posteriormente cada ex-cónyuge transmite o vende los bienes que les han sido adjudicados y obtienen una ganancia o una pérdida, sí que existirá una ganancia o una pérdida patrimonial sujeta a tributación.

 

5. ¿Tengo que declarar la venta de un televisor?

 Un contribuyente vende el 31 de agosto del año 200x un televisor de alta tecnología por 751,27 euros que fue adquirido en enero de ese mismo año por 901.52 euros. Según un cálculo de un experto la depreciación que el televisor ha sufrido por el uso en dicho periodo ha sido de 240,4 euros. ¿Puede el contribuyente computarse una pérdida patrimonial?

No. No solo no tiene que computarse una pérdida patrimonial sino que debe imputarse una ganancia de patrimonio. En este sentido los cálculos hay que hacerlos de esta manera: Valor de venta: 751,27 euros. Valor de compra: 661,11 euros (901,52 - 240,4) Ganancia de patrimonio: 90,12 euros

6. ¿Cómo calcular el importe de una ganancia o pérdida patrimonial?

Un contribuyente vende unas acciones que le habían costado 6.010,12 euros por 9.015,18 euros. Posteriormente y con el dinero recibido se compra un coche que inmediatamente es donado a su hijo mayor. Dicho coche fue valorado a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en 9.619,19 euros.

 ¿Cómo hay que calcular las ganancias o pérdidas patrimoniales? En primer lugar y respecto a la venta de las acciones (transmisión onerosa) el importe de la ganancia o pérdida de patrimonio se calculará como:

(+) Valor de venta: 9.015,18

 (-) Valor de compra: 6.010,12

Importe (Ganancia): 3.005,06

Respecto a la donación (transmisión lucrativa) que realiza el padre a su hijo, el importe de la ganancia patrimonial que obtiene el transmitente se calculará teniendo en cuenta los valores que prevalezcan a afectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

 (+) Valor de venta: 9.619,19 (Valor a efectos de ISD)

(-) Valor de compra: 9.015,18 (Valor adquisición del coche)

Importe (Ganancia): 601,01

Finalmente, recordar que el hijo que recibe la donación estará sujeto al pago del ISD.

 

7. Venta de acciones cotizadas

 Un cliente adquirió, el 19-1-1992, 1.000 acciones que cotizan en Bolsa por un importe de 25€ por acción. El 19-5-2017 vende la cartera a 88,5 € por acción. El valor de las acciones a efectos del Impuesto sobre el Patrimonio de 2005 fue de 77€ por acción. 

8. Venta de acciones no cotizadas

 Un cliente adquirió, el 19-1-1992, acciones que no cotizan en Bolsa por un valor de 10.000€. El 19-5-2017 vende la cartera por 80.000€.

Fecha de Transmisión 19/05/2017 Fecha de Adquisición 19/01/1992 Fechas de corte 31/12/1996 19/01/2006 Valor de transmisión 80.000 

9. Qué hacer tras un fallecimiento

La esposa del contribuyente falleció el 7 de mayo de 200x ¿Se debe presentar declaración conjunta o individual?

Cuando un miembro de la unidad familiar fallece a mitad del periodo impositivo, la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año. Por tanto los demás no pueden presentar una declaración conjunta para todo el año, incluyendo las rentas del fallecido.

De esta forma, se tienen las siguientes opciones:

1. Presentar declaraciones individuales. La del fallecido hasta la fecha del fallecimiento y el resto hasta el 31 de diciembre.

2. Presentar declaración conjunta exclusivamente de los miembros supérstites de la unidad familiar, sin incluir las rentas del fallecido y, además, una declaración individual del fallecido por el período que estuvo vivo (esta posibilidad sólo tiene sentido si queda más de un miembro de la unidad familiar después del fallecimiento).