Fachada del Tribunal Supremo de Estados Unidos.
El Supremo de EEUU rechaza el recurso de España y se reactivan de nuevo todos los procesos de laudos a las renovables
Luz verde a España para debatir el reconocimiento y ejecución de los laudos.
Más del 98% de las peticiones (certiorari) al Tribunal de EEUU son rechazadas.
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El Tribunal Supremo de Estados Unidos ha rechazado la petición de amparo presentada por España, dejando "firme" la sentencia del Tribunal de Apelaciones del Circuito del Distrito de Columbia.
Podría ser el último intento del Estado español de bloquear la ejecución de laudos arbitrales derivados del recorte retroactivo de las primas a las energías renovables, aunque en realidad, ha reabierto así de nuevo todos los procedimientos en EEUU.
"El Tribunal Supremo de EEUU ha rechazado la solicitud de certiorari -revisión de una sentencia inferior- planteada por España", explica a EL ESPAÑOL-Invertia Seguimundo Navarro, abogado, árbitro internacional y socio director de inARB.
"El certiorari es, en el fondo, un “filtro de calidad”, por lo que más del 98% de las peticiones que se reciben en EEUU son rechazadas. Lo mismo pasa en España con un elevadísimo número de recursos ante el Tribunal Supremo, que son rechazados por falta de interés casacional", añade el letrado.
La decisión del Alto Tribunal, la misma que el Gobierno estadounidense le instó a tomar, confirma la "plena vigencia" del criterio adoptado por las instancias inferiores y permite a los acreedores continuar con los procedimientos de reconocimiento y ejecución de los laudos en territorio estadounidense, según informaron a Europa Press en fuentes de los acreedores.
Según fuentes del Ministerio para la Transición Ecológica, "el Reino de España continuará, en cumplimiento del Derecho de la UE, oponiéndose al reconocimiento de los laudos por motivos de fondo, distintos de los motivos jurisdiccionales que se encontraban pendientes ante el Tribunal Supremo de EEUU".
"Es que, en realidad, el control que debe hacer el tribunal estadounidense es meramente formal; es decir, de control estricto de los requisitos formales de existencia y validez del acuerdo de arbitraje", explica Navarro a este diario.
"Esto es, que haya un laudo, que provenga de un procedimiento amparado por una cláusula o convenio arbitral, y que sea ejecutable de acuerdo con lo previsto en el Convenio de Nueva York".
"Eleva de forma significativa la probabilidad de que los laudos contra España se puedan ejecutar en el sistema judicial de ese país. Sin embargo, no asegura del todo el éxito de ninguna ejecución, ya que si bien han pasado por la primera puerta, aún quedan otras dos", concluye el experto en laudos internacionales.
Blasket Renewable Investments
El caso en cuestión al que afecta la decisión es el que enfrenta al Gobierno de España con la firma Blasket Renewable Investments, que ha canalizado parte importante de las denuncias presentadas por el grupo de empresas acreedoras, a las que España debe más de 2.300 millones de euros por esos recortes aprobados en la época del Gobierno de Mariano Rajoy.
España había solicitado la intervención del Supremo alegando que los tribunales federales carecían de jurisdicción para conocer estos asuntos y cuestionando la interpretación realizada por el Circuito de Columbia respecto de la excepción arbitral prevista en la Ley de Inmunidades Soberanas Extranjeras (FSIA por sus siglas en inglés).
La negativa del Supremo a admitir este recurso se produce después de que el propio Gobierno de Estados Unidos, a través del 'Solicitor General', recomendara al tribunal que rechazase la petición española.
"Con esta decisión concluye uno de los frentes judiciales más relevantes abiertos por España en su intento de evitar el pago de los laudos arbitrales firmes dictados al amparo del Tratado de la Carta de la Energía", han señalado fuentes de los acreedores.
Así, las mismas fuentes aseguran que esta resolución supone una "importante victoria" para los inversores afectados por los cambios regulatorios retroactivos introducidos por España.
Refuerza el principio de que los laudos arbitrales internacionales firmes deben ser cumplidos y pueden ejecutarse mediante los mecanismos ordinarios previstos por el ordenamiento jurídico internacional y nacional.
Asimismo, aporta una mayor seguridad jurídica a los acreedores que continúan reclamando el cumplimiento de las obligaciones reconocidas por distintos tribunales arbitrales.
Fuentes del MITECO recuerdan que "la Comisión Europea dictó Decisión el pasado 24 de marzo de 2025 declarando que el laudo Antin, tramitado como piloto, constituye ayuda de estado incompatible con el mercado interior y ordenando a España no proceder a su pago y oponerse a los intentos de ejecución del mismo en las distintas jurisdicciones".
Otros laudos
España sumaba 27 laudos internacionales vinculantes pendientes de pago y continúa enfrentándose a procedimientos de reconocimiento y ejecución en Estados Unidos, pero también en otros países como Bélgica, Países Bajos, Australia, Reino Unido o Singapur.
En EEUU, las sentencias que condenan a España a pagar estos laudos rondan los 700 millones de euros, aunque constituyen únicamente una parte de la estrategia internacional de ejecución de los acreedores, que continúan avanzando en distintas jurisdicciones.
Se incluye Bélgica, donde permanecen bloqueados aproximadamente 250 millones de euros en cuentas bancarias que también han sido intervenidas por los acreedores.
Por otro lado, en los Países Bajos se han iniciado procedimientos destinados al embargo y eventual liquidación del inmueble que alberga la sede del Instituto Cervantes en Utrecht.
En la misma línea, en Australia, los tribunales han reconocido ya más de cuatro laudos arbitrales contra España, en este caso por un importe conjunto superior a 400 millones de euros.
Y el Tribunal Supremo de Singapur ha dictado recientemente resoluciones favorables a los acreedores en procedimientos relacionados con indemnizaciones superiores a 300 millones de euros.