La fachada de los juzgados de Madrid.

La fachada de los juzgados de Madrid. Europa Press

Observatorio de la Energía

Iberdrola y Red Eléctrica se verán las caras por competencia desleal en un juzgado de Madrid

El juez considera que el objeto del litigio es analizar si existió un ilícito concurrencial por denigración.

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L. Broche
Agencias
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Las claves

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El juzgado mercantil de Madrid ha confirmado su competencia para conocer la demanda de Iberdrola contra Red Eléctrica y Redeia por presunta competencia desleal.

Iberdrola acusa a REE y Redeia de perjudicar su reputación al responsabilizarla públicamente del apagón eléctrico del 28 de abril de 2025.

El juez considera que el litigio no es técnico ni regulatorio, sino mercantil, al centrarse en una posible denigración empresarial.

La resolución descarta que el caso deba tratarse en la CNMC, al no versar sobre la gestión técnica del sistema eléctrico o acceso a redes.

La Sección de lo Mercantil del Tribunal de Instancia de Madrid Plaza nº 15 ha rechazado la declinatoria presentada por Red Eléctrica de España (REE) y Redeia Corporación y ha confirmado su competencia para conocer la demanda interpuesta por Iberdrola España por presuntos actos de competencia desleal vinculados al apagón eléctrico del 28 de abril de 2025.

La resolución desestima los argumentos de las demandadas, que sostenían que el conflicto debía ventilarse ante la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) y, en su caso, la jurisdicción de lo Contencioso-Administrativo.

El juez considera que el núcleo del procedimiento no es técnico ni regulatorio, sino estrictamente mercantil.

En concreto subraya que Iberdrola ejercita una acción de denigración al amparo de la Ley de Competencia Desleal, centrada en declaraciones públicas e informaciones difundidas por REE y Redeia que habrían perjudicado su reputación en el mercado.

Según la demanda, dichas actuaciones atribuían a Iberdrola la responsabilidad del apagón, señalando el supuesto mal funcionamiento de la planta fotovoltaica Núñez de Balboa, en Badajoz, lo que habría ocasionado un descrédito empresarial.

El magistrado destaca que el objeto del litigio no es determinar las causas técnicas del apagón ni depurar responsabilidades en el mismo, sino analizar si existió un ilícito concurrencial por denigración.

La resolución descarta que el asunto deba resolverse en sede administrativa. A juicio del magistrado, no se trata de un conflicto sobre la gestión técnica del sistema eléctrico ni sobre acceso a redes, supuestos que sí corresponderían a la CNMC.

Por ello concluye que la jurisdicción civil es competente para enjuiciar las conductas denunciadas, al tratarse de acciones de competencia desleal. Contra esta resolución cabe recurso de reposición ante el propio juzgado.