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El Supremo británico desestima recurso de España para invocar inmunidad soberana en laudos por renovables

En el caso español, el laudo asciende a 101 millones de euros y deriva de los recortes retroactivos aplicados al régimen de renovables.

Más información: España se 'atrinchera' en su batalla por las renovables: pide la anulación del segundo laudo de 262 millones de Eiser

A. Pérez
Publicada

Las claves

El Supremo británico rechaza el recurso de España y Zimbabue para invocar inmunidad soberana ante laudos arbitrales del Ciadi.

El fallo confirma que los Estados firmantes del convenio Ciadi no pueden impedir el reconocimiento de laudos arbitrales en tribunales británicos.

En el caso español, el laudo afecta a 101 millones de euros, derivados de recortes retroactivos a las primas de renovables.

La sentencia refuerza al Reino Unido como jurisdicción clave para la ejecución de laudos internacionales y limita las maniobras de los Estados para retrasar su cumplimiento.

El Tribunal Supremo británico ha desestimado por unanimidad los recursos presentados por el Reino de España y la República de Zimbabue contra el registro en Reino Unido de laudos arbitrales dictados bajo el convenio Ciadi,

Confirma así que ambos Estados no pueden invocar inmunidad soberana para impedir su reconocimiento ante los tribunales británicos, dentro de la batalla legal abierta por el recorte retroactivo de las primas a las renovables que aplicaron los gobiernos de José Luis Rodríguez Zapatero y Mariano Rajoy.

El Supremo británico, en un fallo emitido este miércoles, respalda así el criterio previamente establecido por la Corte de Apelaciones, que interpretó que los Estados firmantes del convenio del Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones aceptan que los laudos dictados bajo este sistema puedan ser reconocidos y ejecutados por los tribunales de los demás Estados parte.

En el caso español, el laudo asciende a 101 millones de euros y deriva de los recortes retroactivos aplicados al régimen de energías renovables, en el marco del caso Antin/Infrastructure Services.

La cuestión central que dirimía el Supremo giraba en torno a determinar si un Estado que ha firmado el convenio Ciadi puede posteriormente invocar inmunidad soberana para bloquear el reconocimiento judicial de un laudo en un territorio adscrito a dicho sistema de arbitraje internacional -en este caso, el registro del laudo ante la justicia británica-.

España intentó introducir un argumento adicional, alegando que los tribunales británicos debían examinar si existía realmente un acuerdo arbitral válido, sosteniendo que las disputas que involucran a inversores europeos no deben resolverse en tribunales internacionales, sino en el seno de la Unión Europea.

De prosperar este planteamiento, se habría abierto la puerta a revisar el consentimiento arbitral en cada procedimiento de ejecución.

Fuentes jurídicas precisaron que esta sentencia tiene efectos para tanto España como Zimbabue y "fija doctrina sobre la capacidad de invocar inmunidad para bloquear el registro de laudos Ciadi en Reino Unido.

"En la práctica, lo que estaba en juego no era todavía el embargo de activos, sino un paso previo pero decisivo: esclarecer si el laudo puede registrarse judicialmente sin que el Estado condenado pueda frenar el procedimiento alegando inmunidad.

El fallo consolida la posición del Reino Unido como jurisdicción relevante para la ejecución de laudos internacionales y reduce el margen procesal de Estados como España o Zimbabue, cuyos gobiernos han intentado retrasar o dificultar el cumplimiento de decisiones arbitrales firmes", añadieron al respecto.