Sara Aagesen, ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante una comparecencia.

Sara Aagesen, ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, durante una comparecencia. Carlos Luján Europa Press

Observatorio de la Energía

El Gobierno aprueba el decreto que prohíbe el 'spam' telefónico de las eléctricas y lanza la figura del agregador de la demanda

Este martes lleva al consejo de ministros el esperado Real Decreto que además incluye una mayor protección al consumidor vulnerable.

Más información: Llega el agregador de demanda: un nicho de mercado que el Gobierno aprobará en unos días y estará funcionando en verano

Publicada

Las claves

El Gobierno aprueba un real decreto que prohíbe el 'spam' telefónico de comercializadoras eléctricas, imponiendo multas de entre 600.001 y seis millones de euros a quienes incumplan.

Se introduce la figura del agregador independiente de la demanda, que gestionará el consumo de grandes industrias y podrá ofrecer servicios de flexibilidad al sistema eléctrico.

Las comercializadoras no podrán cerrar contratos de luz y gas sin una identificación fehaciente del titular y el consentimiento verificable del cliente, haciendo nulos los contratos realizados mediante llamadas no autorizadas.

El decreto refuerza la protección de los consumidores vulnerables, prorrogando el veto a cortes de luz, gas y agua y reforzando el bono social hasta finales de 2026.

El Gobierno pone freno al 'spam' telefónico que realizan las comercializadoras eléctricas. Será con el real decreto de Suministro y Contratación de energía eléctrica que el sector lleva esperando varias semanas y que aprobará el Consejo de Ministros este martes.

El texto, a propuesta del Ministerio para la Transición Ecológica, impondrá un régimen sancionador que conllevará multas de entre 600.001 y seis millones de euros para los que incumplan la norma.

Además, entrará en acción un nuevo agente en el mercado eléctrico español. Se trata de la figura del agregador independiente de la demanda, un nuevo nicho de mercado que estaba esperando como agua de mayo una regulación específica.

Este real decreto prohíbe, con carácter general, las llamadas telefónicas a los hogares para hacer publicidad o para prácticas de contratación cuando no las haya solicitado expresamente el consumidor con carácter previo o que sea él mismo quien llame a la compañía.

Las infracciones serán consideradas como graves de acuerdo con el artículo 65.25 de la Ley 24/2013, siendo la Comisión Nacional del Mercado y la Competencia (CNMC) la competente para incoar y resolver este tipo infractor.

El pasado mes de diciembre, el Congreso de los Diputados dio luz verde a la nueva Ley de Atención al Cliente, que obliga a las empresas a identificar sus llamadas mediante un prefijo telefónico específico, mientras que otro código diferenciado señalizará las llamadas de servicio o atención al cliente.

Prohíbe que las comercializadoras ofrezcan o cierren contratos de luz y gas sin una identificación fehaciente del titular (aportación de DNI u otro documento equivalente) y sin dejar constancia verificable del consentimiento (grabación, firma electrónica, etc.).

Cualquier contrato cerrado durante una llamada comercial no autorizada se considerará nulo, reforzando la protección del usuario frente al marketing agresivo.

La norma también eleva los estándares mínimos de calidad en la atención al consumidor. Las grandes empresas tendrán que garantizar que el 95% de las llamadas se atienden en menos de tres minutos y que el servicio ofrecido sea personalizado, reduciendo el uso abusivo de contestadores automáticos.

Agregador de la demanda

La figura del agregador de demanda lleva siete años esperando a ser transpuesta de la Directiva europea 2019/944 y a que se desarrollen otros sectores como el autoconsumo, el almacenamiento o las comunidades energéticas, por ejemplo, aunque su principal cliente son las industrias.

El agregador de la demanda (que puede ser la comercializadora eléctrica o un agente externo, el agregador independiente) gestionaría varios consumos de un grupo de grandes industrias electrointensivas, por ejemplo. "Inicialmente son las más atractivas porque manejan volúmenes muy altos de electricidad, pero el segmento doméstico también es interesante", añade Fuentes.

Con un buen número de consumidores podría ofrecer servicios de flexibilidad y gestión de la demanda al sistema, participar en los servicios de ajuste, balance, en los mercados secundarios de electricidad o como gestor en el SRAD (Servicio de Respuesta Activa de la Demanda) o en los mecanismos de capacidad.

Consumidores vulnerables

También incluye una mayor protección para los consumidores vulnerables.

El decreto se apoya en lo previsto en la Ley 24/2013 y en el Real Decreto 897/2017, que ya definen el suministro esencial para vulnerables severos acogidos a tarifas reguladas y atendidos por servicios sociales, reforzando la idea de que estos hogares tienen una protección especial frente a cortes.

La norma también se suma al paquete de prórrogas ya aprobadas hasta finales de 2026 en materia de veto a cortes de luz, gas y agua y de refuerzo del bono social, de forma que la protección frente a impagos se mantenga, pero con un marco de contratación más garantista para evitar abusos comerciales sobre hogares vulnerables.