La vicepresidenta tercera y ministra para la Transición Ecológica, Sara Aagesen, durante una rueda de prensa posterior a la reunión del Consejo de Ministros. Europa Press
Llega el agregador de demanda: un nicho de mercado que el Gobierno aprobará en unos días y estará funcionando en verano
Esta figura se incluye en el Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica, que podría estar listo el próximo martes, 3 de febrero.
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Ya queda menos para que entre en acción un nuevo agente en el mercado eléctrico español. Se trata de la figura del agregador independiente de la demanda, un nuevo nicho de mercado que estaba esperando como agua de mayo una regulación específica y que se hará con la aprobación del Reglamento General de Suministro y Contratación de energía eléctrica.
El Gobierno espera llevarlo al Consejo de Ministros el próximo martes, 3 de febrero, y con ello, se abre la puerta a que REE (Red Eléctrica), el operador del sistema, y la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia) estén obligados a desarrollar la normativa en un plazo de tres meses.
"Si el texto definitivo del real decreto incorpora las recomendaciones realizadas por el Consejo de Estado, entonces se debería incluir ese plazo", explica a EL ESPAÑOL-Invertia, Álvaro Fuentes, Senior Country Representative Spain de Energy Pool, una compañía francesa especializada en gestión energética.
"Sin embargo, si contamos con esos tres meses adicionales al real decreto, no significa que estaría ya funcionando en verano, porque antes REE debe certificar a las empresas que ofrezcan este tipo de soluciones, así que habrá que esperar al menos hasta el inicio de 2027", añade.
La figura del agregador de demanda lleva siete años esperando a ser transpuesta de la Directiva europea 2019/944 y a que se desarrollen otros sectores como el autoconsumo, el almacenamiento o las comunidades energéticas, por ejemplo, aunque su principal cliente son las industrias.
Agregador
La demanda agregada puede ofrecer “energía negativa” (consumir menos en ciertos periodos) en el mercado diario e intradiario, o desplazar consumos a horas baratas, internalizando parte del ahorro en el precio horario.
El agregador firma contratos con consumidores (industrial, terciario, incluso residencial) y se queda con una parte de los ingresos obtenidos en los mercados de flexibilidad, trasladando otra parte al cliente en forma de pago directo o ahorro en factura.
El agregador de la demanda (que puede ser la comercializadora eléctrica o un agente externo, el agregador independiente) gestionaría varios consumos de un grupo de grandes industrias electrointensivas, por ejemplo. "Inicialmente son las más atractivas porque manejan volúmenes muy altos de electricidad, pero el segmento doméstico también es interesante", añade Fuentes.
Con un buen número de consumidores podría ofrecer servicios de flexibilidad y gestión de la demanda al sistema, participar en los servicios de ajuste, balance, en los mercados secundarios de electricidad o como gestor en el SRAD (Servicio de Respuesta Activa de la Demanda) o en los mecanismos de capacidad.
Adiós a la llamada 'spam'
El real decreto de Suministro además pretende ser una norma de protección al consumidor eléctrico y gasista, reforzando las garantías en la contratación y en la continuidad del suministro y en la comercialización minorista de energía.
Por ejemplo, prohíbe que las comercializadoras ofrezcan o cierren contratos de luz y gas sin una identificación fehaciente del titular (aportación de DNI u otro documento equivalente) y sin dejar constancia verificable del consentimiento (grabación, firma electrónica, etc.). Es lo que se conoce como llamadas spam.
El texto supone un refuerzo significativo de las garantías para los consumidores, con especial atención a la prevención del fraude y de las prácticas comerciales abusivas, en particular las asociadas a las llamadas comerciales no solicitadas.
Las llamadas no solicitadas se han consolidado como una de las principales vías de contratación engañosa en el sector energético. Los mayores –casi el 20% de la población supera los 65 años– y las personas con discapacidad figuran entre los colectivos más expuestos a este tipo de prácticas.
Se trata de consumidores que prefieren mayoritariamente la atención presencial en oficinas y que, en muchos casos, aceptan cambios de contrato sin disponer de información clara, completa o comprensible.
Las consecuencias no son menores, desde la pérdida del bono social eléctrico hasta la renuncia involuntaria a tarifas más ventajosas sin necesidad de cambiar de comercializador.
Consumidores vulnerables
También incluye una mayor protección para los consumidores vulnerables.
El decreto se apoya en lo previsto en la Ley 24/2013 y en el Real Decreto 897/2017, que ya definen el suministro esencial para vulnerables severos acogidos a tarifas reguladas y atendidos por servicios sociales, reforzando la idea de que estos hogares tienen una protección especial frente a cortes.
La norma también se suma al paquete de prórrogas ya aprobadas hasta finales de 2026 en materia de veto a cortes de luz, gas y agua y de refuerzo del bono social, de forma que la protección frente a impagos se mantenga, pero con un marco de contratación más garantista para evitar abusos comerciales sobre hogares vulnerables.