Parque eólico en Galicia

Parque eólico en Galicia Invertia

Observatorio de la Energía

Alarma en la eólica gallega: el TSXG bloquea un proyecto usando nuevos argumentos tras fallo del TJUE

El sector denuncia que tras años de una "asfixiante trama judicial", una justificación sorpresa obliga a tramitar un proyecto con su línea de evacuación.

Más información: El TJUE devuelve la confianza al sector eólico de Galicia y rompe el bloqueo histórico de 2.500 millones en inversiones

Publicada
Actualizada

Las claves

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha anulado el proyecto del parque eólico A Ruña III en Mazaricos, alegando la falta de una declaración de impacto ambiental adecuada.

La anulación se basa en que la evaluación ambiental del parque debería haberse realizado conjuntamente con la línea eléctrica de evacuación, que ya existe y está en funcionamiento.

La sentencia del TSXG plantea un nuevo desafío legal para el sector eólico en Galicia, que podría generar un impacto económico negativo significativo debido a retrasos en proyectos y pérdida de empleo.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha emitido su primera sentencia tras las recientes resoluciones del Tribunal Supremo y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre las autorizaciones administrativas previas y de construcción de un parque eólico en Galicia.

Y lo ha hecho sacudiendo al sector eólico gallego. La decisión anula el parque eólico A Ruña III en el municipio de Mazaricos (A Coruña) por carecer de la adecuada declaración de impacto ambiental.

Precisamente, este parque ya había sido objeto de la reciente sentencia del TJUE, que dio la razón a la Xunta en la tramitación de eólicos, señalando que “los Estados miembro no están obligados a permitir observaciones públicas tras los informes sectoriales”.

Sin embargo, el TSXG recuerda que “la sección tercera de lo Contencioso Administrativo emite ahora una sentencia, por lo que la Sala examina el fondo del litigio, y no se trata de un auto en el que sólo resuelve sobre la solicitud de la medida cautelar de paralización de dichas autorizaciones”.

La sentencia acoge así el recurso presentado por la asociación Petón do Lobo. En 2024, el TSXG había decidido suspender el litigio, a la espera de que se resolviese la cuestión prejudicial presentada ante el TJUE sobre la legalidad de las autorizaciones concedidas a la promotora Eurus Desarrollos Renovables para el parque A Ruña III.

Los magistrados justifican la anulación explicando que “la declaración de impacto ambiental se limitó al parque eólico cuando se tenía que haber realizado de forma conjunta con la de la línea eléctrica de evacuación”.

El segundo de los argumentos estimados por el TSXG es la falta de análisis, en la declaración de impacto ambiental, "para prevenir o, en su caso, mitigar", los daños que el parque eólico podría producir a algunos espacios próximos a la Red Natura 2000.

Estupefacción

El sector eólico español ha expresado su estupefacción: “Después de 3 años de una asfixiante trama judicial, surge un nuevo argumento sorpresa: la obligatoriedad de tramitar el proyecto eólico junto con su línea de evacuación”, denuncia la Asociación Empresarial Eólica (AEE).

Tal y como recuerda la patronal, cuando este parque se tramitó, “la ley en vigor en Galicia permitía tramitar por separado las líneas de evacuación de los proyectos de generación”.

Además, “la tramitación ambiental del parque eólico afectado en esta sentencia contemplaba los efectos sinérgicos con la citada línea de evacuación, además del resto de parques existentes en la zona. Sobre este asunto ya se ha manifestado el Tribunal Supremo avalando la tramitación de proyectos eólicos en situaciones similares”, añade.

El TSXG, con esta sentencia, obliga a retramitar el proyecto del parque eólico, “que ya había obtenido autorización ambiental y de construcción bajo un proceso avalado por el TJUE de Luxemburgo, con la justificación de que debe analizarse en conjunto con una línea de evacuación, cuando dicha línea de evacuación ya existe y está en funcionamiento”, subrayan desde el sector.

Asimismo, destacan que “la cuestión sobre la distancia del parque eólico a una zona de Red Natura ya fue evaluada al obtener la autorización ambiental. Si en dicha evaluación, el órgano ambiental hubiera detectado algún riesgo que no fuera mitigable, previsible o compensable, no hubiera otorgado una declaración ambiental positiva”.

Aunque cabe recurso ante el Tribunal Supremo, la patronal advierte que el alcance de la sentencia genera “un riesgo significativo y estructural para la seguridad jurídica de los proyectos eólicos en Galicia”.

El impacto económico y social es considerable: “Por cada año de retraso en la instalación de los parques en desarrollo en Galicia y afectados por esta judicialización se dejan de crear 2.750 empleos y más de 6.300 millones de inversión”, indican.

Además, añaden, “otra consecuencia nefasta para el futuro de Galicia es la ubicación de industrias consumidoras en otras comunidades autónomas, con la consiguiente no creación de empleo industrial gallego”.