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Observatorio de la Energía

La justicia europea rechaza el recurso de varias empresas españolas contra la 'excepción ibérica' para rebajar la luz

El fallo concluye que la medida adoptada en 2022 por España y Portugal con el aval de Bruselas no vulneró el principio de no discriminación.

Más información: El Gobierno reforzará el control de la eficiencia energética en las empresas y ampliará las auditorías obligatorias

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El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) ha desestimado este miércoles el recurso presentado por varias empresas españolas -PGI Spain, Berry Superfos Pamplona, Promens Packaging, RPC Envases y Zeller Plastik España- contra la denominada 'excepción ibérica', el mecanismo puesto en marcha en 2022 por España y Portugal para rebajar el precio de la electricidad que fue aprobado por Bruselas. El fallo concluye que esta medida no vulneró en ningún caso el principio de no discriminación.

La 'excepción ibérica' consistía en fijar un tope al precio máximo del gas utilizado en la generación eléctrica con el fin de reducir la factura de la luz y atenuar los efectos de la crisis energética para los consumidores. Para ello, se subvencionaba a los operadores de centrales eléctricas de combustibles fósiles situadas en la Península Ibérica (centrales de gas, carbón y cogeneración que no se benefician de una tarifa regulada) con el fin de cubrir parte de sus costes de combustible.

La medida se financiaba en parte mediante una contribución impuesta a los compradores de electricidad en el mercado mayorista de la electricidad (proveedores de electricidad y consumidores finales que compran electricidad directamente en el mercado mayorista), en proporción a la cantidad de electricidad que compran.

Determinadas categorías de compradores de electricidad en España y Portugal están exentas de la obligación de pagar la contribución. Entre ellos, los compradores en el mercado mayorista de la electricidad respecto de la parte de sus compras de electricidad para la que celebraron contratos a un precio fijo antes del 26 de abril de 2022. No obstante, esta exención no se aplica automáticamente sino que debía solicitarse al Operador del Mercado Ibérico de la Energía-Polo Español, SA («OMIE») dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de la medida.

Las empresas recurrentes son sociedades españolas que no adquieren su electricidad directamente en el mercado mayorista de la electricidad, sino a través de un proveedor de electricidad. Por ello, tuvieron que pagar la contribución y no pudieron beneficiarse de la bajada del precio de su electricidad. Por ello, reclaman al TGUE que anule la autorización que dio Bruselas a la 'excepción ibérica'.

En su sentencia de este miércoles, la justicia europea desestima en su totalidad el recurso interpuesto por estas compañías. El fallo niega que hubiera incertidumbre alguna sobre la determinación exacta de los compradores de electricidad que podían beneficiarse de una exención. También rechaza que se violara el principio de no discrimnación, dado que "era evidente que los compradores de los mercados mayorista y minorista no se hallaban en una situación comparable".

Finalmente, el fallo considera que la 'excepción ibérica' era una medida apropiada y proporcionada. "El objetivo de obtener una bajada de los precios de la electricidad en el contexto de una fuerte presión al alza de los precios de los combustibles es conforme con la finalidad de poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, que constituye uno de los motivos por los que algunas ayudas pueden considerarse compatibles con el mercado interior según los Tratados", alega el TGUE.

Además, la 'expeción ibérica' "preserva en la medida de los posible ese principio de libre formación de los precios", puesto que limita al mercado mayorista la intervención directa de las autoridades nacionales en la formación de los precios y no la hace extensiva al mercado minorista, salvo en lo que respecta a los contratos regulados.