Presa de Alcántara.

Presa de Alcántara. Iberdrola

Observatorio de la Energía

La Fiscalía Anticorrupción renuncia a recurrir el fallo favorable a Iberdrola, absuelta de alterar el precio de la luz

Considera que, a la vista de la valoración de las pruebas que realiza el Juzgado Central de lo Penal, una impugnación "no prosperaría".

16 enero, 2024 02:25

La Fiscalía Anticorrupción ha decidido no recurrir la sentencia del Juzgado Central de lo Penal que ha absuelto a Iberdrola Generación y a cuatro de sus directivos de la acusación de haber manipulado el precio de la luz entre el 30 de noviembre y el 23 de diciembre de 2013.

En una sentencia conocida el pasado miércoles, el magistrado José Manuel Fernández-Prieto rechazó la totalidad de las pretensiones de la Fiscalía, la asociación de consumidores Facua y las dos únicas comercializadoras que se personaron en la causa, Geoatlanter y Axpo, que pedían penas de cárcel y sanciones millonarias por un supuesto delito contra el mercado y los consumidores.

La tesis de las acusaciones era que Iberdrola ofertó en el mercado la energía hidrológica que producía a un precio excesivo e injustificado. Ello motivó que las ofertas no se casaran, lo que incrementó los precios de la energía eléctrica al hacer entrar en funcionamiento los ciclos combinados.

[Iberdrola, absuelta de alterar el precio de la luz: "La acusación se basa en meras estimaciones subjetivas de peritos de la CNMC"]

Pero la sentencia declaró "plenamente probado" que Iberdrola "puso en el mercado, en las fechas analizadas, toda la energía hidroeléctrica de que disponía", que las condiciones meteorológicas fueron determinantes del precio al que se ofertó y que esas ofertas fueron fijadas autónomamente por el departamento de gestión de energía, sin intervención de los directivos superiores de la compañía.

El juez tumbó la prueba estrella de la acusación, un informe de peritos de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) basado en "meras estimaciones subjetivas" y en un "procedimiento poco claro".

El informe de los peritos de la CNMC fue contradicho por otras pruebas periciales de la defensa. Los primeros dieron prioridad al volumen de las reservas de agua acumulada en los pantanos de Iberdrola Generación, que entienden era igual o superior a la de los dos años anteriores.

Los peritos de las defensas hicieron mayor hincapié en el producible, es decir, en el agua procedente de las lluvias y de la que cabía esperar por las predicciones atmosféricas.

"Con arreglo a las normas de la lógica", concluyó el juez, "el volumen de agua embalsada resultaría a priori como un dato relevante en su utilización para generar energía hidráulica, pero ello no puede descartar sin más la importancia del producible, pues resulta de mero sentido común que, por mucha que sea el agua embalsada, si no llueve y no se espera que llueva, las reservas se agotaran con rapidez, y si se usa toda en un mes no se va a tener en los siguientes hasta en tanto vuelvan las precipitaciones que nutran de agua a los embalses".

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Además, destacó que los propios peritos de la acusación admitieron que otras compañías energéticas también ofertaron en esas fechas la energía hidroeléctrica por encima de los 80 euros megavatio hora, al igual que Iberdrola, "y, sin embargo, no se considera que estas otras compañías hayan cometido el delito".

"No prosperaría"

Fuentes de la Fiscalía indicaron que se ha descartado recurrir en apelación ante la Sala Penal de la Audiencia Nacional ya que "no prosperaría".

Estas fuentes expresaron su desacuerdo con la interpretación del juez respecto al delito que fue objeto de acusación, que castiga al que "detrajere del mercado materias primas o productos de primera necesidad" y lo haga con la intención de desabastecer un sector del mismo, forzar una alteración de precios o perjudicar gravemente a los consumidores.

"Una forma de detraer la energía del mercado es ofrecerla a un precio tal que sabes que no se va a casar", indicaron estas fuentes, que afirman que "seguimos creyendo que nuestra acusación eran correcta".

No obstante, la absolución se basa, principalmente, en la valoración de la prueba hecha por el juez de acuerdo con los principios de inmediación y contradicción.

"Las dudas que introdujeron los peritos de la defensa hicieron mella", admiten estas fuentes, y el juez no dio credibilidad a los peritos de la acusación "de forma motivada".

En esas condiciones, la Fiscalía ha concluido que sería técnicamente inviable un recurso.