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Observatorio de la Energía

Repsol entra en la lista de operadores principales del sector eléctrico español

La compañía sustituye a Acciona en el listado que elabora anualmente la CNMC tras incrementar su base de clientes de electricidad.

2 enero, 2024 11:58

Repsol ha entrado en la lista de los cinco operadores principales en el sector eléctrico en España, que elabora de forma anual por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), en sustitución de Acciona.  

Así lo recoge la resolución publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y recogida por Europa Press a través de la cual la CNMC establece la lista de compañías que ostentan las cinco mayores cuotas en distintos mercados o sectores energéticos.

Repsol entra en la lista como quinto operador principal en el sector después de que el pasado mes de julio la compañía dirigida por Josu Jon Imaz adquiera el 50,01% de la comercializadora CHC Energía.

[Repsol ultima la toma de una participación mayoritaria en la comercializadora eléctrica CHC Energía]

Una operación que ayudó a la empresa a elevar la cartera de clientes de electricidad y gas hasta los dos millones, así como a adelantar en dos años la consecución del objetivo fijado por el Plan Estratégico 2021-2025.

Además de Repsol, en la lista de operadores principales en el sector eléctrico que publica anualmente el regulador de los mercados se mantienen Endesa, Iberdrola, EDP y Naturgy.

En lo que respecta al sector del gas natural, los cinco operadores principales son Naturgy, Endesa, Repsol, Iberdrola y Axpo Iberia, que ocupa el hueco en la lista de Cepsa.

En el sector de carburantes Repsol, Cepsa, BP España, Petronieves y Península Petroleum son los operadores principales; mientras que Repsol, Cepsa, BP España, Disa y Naturgy conforma la lista en el sector de gases licuados del petróleo.

Operador principal

La figura del operador principal viene regulada en el artículo 34 del Real Decreto ley 6/2000, que establece una serie de limitaciones y exigencias a las compañías que sean incluidas en esta categoría. 

En concreto, fija determinadas limitaciones para las personas físicas o jurídicas que, directa o indirectamente, participen en el capital o en los derechos de voto de dos o más operadores principales en un mismo mercado o sector, en una proporción igual o superior al 3% del total.

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Asimismo, esta limitación también aplica en caso de participación de un operador principal en otro operador principal en un mismo mercado o sector.

La normativa dispone que las personas físicas o jurídicas a las que se les imputen las limitaciones anteriores han de comunicar a la CNMC la sociedad (operador principal) respecto de la que se pretenda ejercer los derechos de voto y/o designar miembros del órgano de administración sin restricción alguna.

Asimismo, los operadores principales habrán de cumplir con las disposiciones normativas vinculadas a esta figura, como son, actualmente, las establecidas en materia de representación de instalaciones de producción en el mercado eléctrico y las relativas a la participación en mecanismos de mercado para la asignación de energía inframarginal gestionable y no emisora.