Heineken España y los sindicatos CCOO, UGT y CSIF han alcanzado un acuerdo para regular el registro de jornada de los empleados, en el que además la empresa reconoce el derecho de la plantilla a la desconexión digital.

El acuerdo entre ambas partes, que se incorporará al convenio colectivo de Heineken España, fue firmado el pasado mes de abril después de meses de negociaciones y su contenido se ha publicado este miércoles en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Las partes expresan en el acuerdo su compromiso con el derecho a la desconexión digital de los empleados. De hecho, el acuerdo incluye un manifiesto de la empresa en favor de este derecho.

"En Heineken España entendemos que la desconexión digital fuera del ámbito laboral es un derecho de todos nuestros empleados. Y esto implica que, como compañía, debemos garantizar el respeto al descanso, vacaciones y permisos, así como a la intimidad personal y familiar de nuestros trabajadores", afirma la empresa en dicho manifiesto.

En este sentido, la compañía se compromete a promover una alianza para la desconexión digital y a proporcionar herramientas que garanticen este derecho, "fomentando una gestión más racional de los canales tecnológicos".

Registro de jornada

El pacto entre la empresa y el Comité Intercentros, que da cumplimiento al artículo 34.9 del Estatuto de los Trabajadores, establece que el sistema de registro acordado será de aplicación a todos los trabajadores de Heineken España.

Según el texto del acuerdo, el establecimiento del sistema de registro de jornada no altera los horarios actuales, incluidos los horarios flexibles de entrada y salida que se vienen disfrutando actualmente y respetará, en todo caso, las limitaciones legales y convencionales relacionadas con descansos y tiempo de trabajo.

El registro de jornada en Heineken España se realizará a través de una aplicación informática disponible en el ordenador, móvil, controles de presencia o tablet, respetando el tratamiento de datos de carácter personal.

Según el acuerdo alcanzado, el personal que trabaja en las fábricas y que actualmente viene registrando su jornada mediante un control de presencia que permite el registro de la jornada, el control de presencia, gestión de incidencias, horas extraordinarias, etc., mantendrá el mismo sistema de registro.

Los empleados que no trabajen en fábricas deberán registrar obligatoriamente cada día de trabajo la hora de inicio y fin de la jornada.

Las pausas y tiempos de trabajo no efectivo podrán ser informados a elección del trabajador al inicio y final de cada uno de esos intervalos o a la finalización de la jornada, para lo que la herramienta permitirá que el empleado registre los tiempos adicionales de trabajo o tiempos de trabajo no efectivo para que la información registrada recoja la jornada real efectiva.

Los excesos de jornada, salvo lo especialmente regulado para el personal comercial, y la realización de horas extras solo serán admitidos si previamente han sido autorizadas por el jefe directo.

El personal comercial de Heineken España podrá realizar ocasionalmente una jornada diaria superior a la ordinaria (exceso de jornada) que, en caso de que no pueda compensarse dentro de la misma semana, su disfrute deberá fijarse de mutuo acuerdo entre empleado y jefe directo en un plazo máximo de cuatro meses.

La jornada ordinaria diaria establecida en el acuerdo es de 8 horas, incluyendo un descanso mínimo de 30 minutos que se considera tiempo de trabajo efectivo. "Por tanto, no habrá que registrar los 30 minutos de descanso para la comida, pero si se consumiera un tiempo superior deberá registrarse este tiempo concreto adicional a los 30 minutos", señalan las partes.

Viajes y personal comercial

Cuando el personal comercial aproveche para realizar durante el almuerzo actividad comercial con clientes y distribuidores, el jefe podrá autorizar como tiempo efectivo de trabajo ese periodo.

Con carácter exclusivo para las personas que realizan actividad comercial en el exterior de forma habitual, se considerará como tiempo de trabajo efectivo el desplazamiento que realicen directamente desde su domicilio a su primer cliente y desde el último cliente a su domicilio.

Los desplazamientos que estos colectivos realicen entre el domicilio y el centro de trabajo y en sentido contrario no podrán tener la consideración de tiempo de trabajo. Esto no será de aplicación a aquellos empleados que por el cierre de su centro de trabajo sean o hayan sido asignados a centros en provincias distintas.

Asimismo, el acuerdo establece que el cambio de domicilio de un trabajador, si supone un mayor tiempo de desplazamiento a su zona de trabajo, tampoco podrá tener la consideración de mayor tiempo de trabajo.

Las tareas administrativas, formación o de gestión que los comerciales puedan realizar desde su casa (bien preparando reuniones, la agenda o tramitando documentación, etc.) se considerarán tiempo efectivo de trabajo siempre que quede acreditada dicha actividad.

Cuando un empleado de Heineken España deba realizar desplazamientos fuera de su localidad habitual de trabajo y durante toda la jornada por razón de su actividad laboral o formación, se considerarán cumplidas las horas de trabajo efectivas habituales.

Los trabajadores podrán acceder a su registro diario de jornada a través de la aplicación puesta a su disposición. La empresa facilitará a los sindicatos, mediante soporte informático, el contenido del registro de jornada.

Los tiempos y momentos que se registren como tiempo efectivo de trabajo podrán ser analizados tanto por los empleados como por la Dirección de la empresa para mejorar la seguridad, la organización del trabajo y para el control de jornada de sus equipos.

Geolocalización

La geolocalización de los empleados solo podrá ser revisada para los periodos informados como tiempo efectivo de trabajo. Así, los dispositivos telemáticos instalados actualmente en los vehículos de la empresa no serán utilizados para estos fines.

La empresa hará los esfuerzos necesarios para automatizar, dentro de las posibilidades técnicas que existan, la deshabilitación de los sistemas de ubicación de los dispositivos en periodos informados como de no actividad profesional.

En todo caso, se garantiza que los sistemas posibilitarán al empleado que pueda desconectar los sistemas de ubicación de los dispositivos durante los periodos informados como tiempo personal.

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