
José Ignacio Goirigolzarri, expresidente de Bankia, durante la presentación de resultados del banco de 2020. Bankia
La Audiencia Nacional anula la multa de 10,4 millones a Deloitte por la auditoría de las cuentas de 2011 de Bankia
La sanción fue impuesta por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), dependiente del Ministerio de Economía.
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La Audiencia Nacional ha anulado la multa de 10,4 millones de euros que el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) impuso a Deloitte por la auditoría de las cuentas de Bankia del ejercicio 2011.
Esta auditoría fue la realizada sobre los resultados del banco en el año de su polémica salida a bolsa, la cual fue protagonista de dos procesos judiciales y miles de reclamaciones de afectados.
En concreto, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso ha estimado el recurso que presentaron la firma y su socio auditor Francisco Celma contra la sanción, impuesta en 2014 por el organismo dependiente del Ministerio de Economía.
El ICAC había sancionado a Deloitte por los trabajos de auditoría de Bankia de los estados financieros resumidos consolidados de la entidad a cierre de marzo de 2011 y de las cuentas semestrales consolidadas resumidas a 30 de junio de ese mismo año.
Las sanciones se impusieron por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría y del deber de independencia, según ha informado la Audiencia Nacional en un comunicado.
El procedimiento había quedado suspendido por prejudicialidad penal mientras se tramitaba la causa por la salida a bolsa de Bankia en la que los demandantes, en su condición de auditores, estuvieron concernidos.
La causa se siguió por delito de falsedad contable y falsedad en el procedimiento penal contra 34 personas, que finalmente resultaron absueltas. Entre ellos, el expresidente de Bankia Rodrigo Rato.
Una vez que el Tribunal Supremo confirmó la absolución de los 34 acusados en el juicio oral, la Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional levantó la suspensión de la tramitación del recurso y se pronuncia ahora sobre el fondo del asunto.
La primera de las sanciones se impuso por infracción muy grave por vulneración del deber de independencia que la Sala de lo contencioso no aprecia.
Cumplió la legislación
El tribunal analiza los servicios realizados por la auditora en el contexto de la salida a bolsa de Bankia y concluye que la actuación de la firma auditora, y por extensión la de su socio, "no sobrepasó los límites establecidos en la legislación en vigor".
La sentencia añade que los trabajos de auditoría y no auditoría desplegados y solicitados por la CNMV y el Banco de España, en su papel de reguladores que venían supervisando las distintas fases de aquel proceso de doble segregación y posterior salida a Bolsa de la nueva entidad bancaria, "no comportaron servicios prohibidos, dado lo limitado de su finalidad y contenido, pese a la interpretación que se otorgó a los mismos desde el ICAC".
La consecuencia es que la primera sanción controvertida (infracción muy grave, por vulneración del deber de independencia) debe ser anulada y que supuso una multa de 5,64 millones de euros a la firma auditora, y otra de 24.000 euros al socio auditor.
La sentencia añade que los procesos que afectaron a las entidades auditadas "contaron con la supervisión y beneplácito de los reguladores".
"Las cajas de las que surge el proceso de creación de BFA y Bankia fueron inspeccionadas por el Banco de España in situ, con una prolongada estancia en Caja Madrid y Bankia", añade la sentencia.
Por todo ello, la Sala considera que procede también anular las dos sanciones por incumplimiento de las normas técnicas de auditoría.
En esta ocasión, el tribunal no impone el pago de las costas causadas a ninguna de las partes porque ha tenido en cuenta la complejidad de los procesos que están en el origen de las auditorías controvertidas, así como el procedimiento prejudicial previo que tuvo lugar en la jurisdicción penal y las dudas que suscitan procedimientos de estas características en el terreno de los hechos y su valoración.