La gran sala de vistas del Tribunal de Sentencia de la UE

La gran sala de vistas del Tribunal de Sentencia de la UE TJUE

Banca

Los jueces deben ordenar de oficio la devolución íntegra de las cláusulas suelo, según el Tribunal de Justicia de la UE

El abogado general da la razón a una clienta del banco Ceiss que tenía una cláusula suelo del 3%.

15 julio, 2021 19:18

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La justicia europea vuelve a desautorizar la gestión de los tribunales españoles sobre las cláusulas abusivas de las hipotecas. El abogado general del Tribunal de Justicia de la UE (TJUE), Evgeni Tanchev, ha dictaminado este jueves que los jueces deben ordenar de oficio la restitución íntegra de lo cobrado de más por una cláusula suelo declarada nula, incluso aunque el perjudicado no lo haya solicitado. 

La opinión del abogado general no es vinculante, aunque el TJUE sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos. Los jueces empiezan ahora a deliberar y la sentencia definitiva se dictará en los próximos meses.

El fallo se refiere a un litigio entre Banco Ceiss (absorbido por Unicaja) y una clienta por la cláusula suelo incluida en el contrato de préstamo con garantía hipotecaria para la adquisición de una vivienda familiar, que se firmó en 2006. Conforme a la cláusula suelo, el interés del préstamo no bajaría nunca del 3 % anual. Cuando el euríbor descendió significativamente en el año 2009, esa cláusula impidió que el interés del préstamo descendiera por debajo de ese porcentaje.

La cláusula fue declarada nula en primera instancia por falta de transparencia y se ordenó a Banco Ceiss que restituyese las cantidades cobradas a partir del 9 de mayo de 2013, la fecha límite que había fijado el Tribunal Supremo. Banco Ceiss interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia ante la Audiencia Provincial de Valladolid, en relación con el pago de las costas procesales.

Mientras se sustanciaba el procedimiento ante la Audiencia Provincial, el TJUE dictaminó en diciembre de 2016 que la fecha límite fijada por el Supremo era ilegal y que los bancos debían devolver la totalidad de lo cobrado de más mediante las cláusulas suelo desde el inicio de la hipoteca.

En enero de 2017, la Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación de Ceiss y le eximió del pago de costas. No hizo mención alguna al fallo del TJUE ni modificó la sentencia dictada en primera instancia porque la clienta no había recurrido.

La afectada acudió después al Tribunal Supremo argumentando que se le debería haber aplicado la jurisprudencia del TJUE y habérsele acordado de oficio la restitución íntegra de las cantidades pagadas en aplicación de la cláusula suelo. Banco Ceiss se opone aduciendo que la consumidora no apeló la sentencia dictada en primera instancia, de modo que no era procedente que la Audiencia Provincial acordara que la restitución debía extenderse a todas las cantidades pagadas.

En su dictamen de este jueves, que responde a una cuestión prejudicial presentada por el Supremo, el abogado general del Tribunal de Justicia le da la razón a la clienta y rechaza la interpretación de Banco Ceiss. A su juicio, el hecho de que la consumidora no reclamó la devolución íntegra de la cláusula suelo puede deberse a que cuando el TJUE publicó su sentencia ya había expirado el plazo previsto por el derecho nacional para interponer recurso de apelación o para impugnar la sentencia de primera instancia.

"Resulta pues difícil reprochar a un consumidor que no recurriera con el fin de contestar el criterio jurisprudencial nacional establecido por la sentencia de 9 de mayo de 2013, cuando ello no le habría permitido ver estimadas sus pretensiones", dice Tanchev. El resultado final fue que la afectada se vio privada de medios procesales para hacer valer sus derechos.

Impedir que el juez ordene de oficio la devolución íntegra de las cláusulas suelo en un caso como este "significaría que un consumidor que se encontrase en la posición de la afectada no tendría ninguna posibilidad de ser reembolsado íntegramente y que el banco conservaría las cantidades percibidas en virtud de la cláusula abusiva".

El abogado general concluye que "las normas nacionales no deben aplicarse de manera que menoscaben el contenido esencial del derecho a no quedar vinculados por una cláusula abusiva", conferido a los consumidores por la normativa europea.