La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual  tendrá una duración de tres meses

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual tendrá una duración de tres meses

Banca

Entra en vigor la moratoria que retrasa hasta septiembre hipotecas y alquiler

La moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses.

9 julio, 2020 10:24

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El Real Decreto-Ley en el que se incluye la prórroga hasta septiembre de las moratorias de hipotecas y de alquiler entra en vigor este jueves tras su publicación ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes, en el marco de este decreto, tres paquetes de medidas para prorrogar hasta finales de septiembre el llamado "escudo social".

El primero de los paquetes pretende aliviar las cargas financieras de la hipoteca; el segundo está relacionado con el alquiler; y el tercero, con los suministros.

Concretamente, la moratoria hipotecaria sobre la vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. A fecha 30 de junio, se han concedido 226.285 solicitudes (el 83% de las presentadas).

La moratoria legal (la que otorga el Gobierno) y la convencional (la que otorga el sector financiero) se podrán conceder simultáneamente, por lo que los hogares que soliciten ambas serán beneficiarios de una moratoria legal de tres meses (sin devengo de intereses), seguida de una moratoria convencional de nueve meses (con devengo de intereses).

Asimismo, la moratoria sobre créditos al consumo, de la que se han concedido 364.407 solicitudes (el 85% de las solicitudes presentadas), se podrá solicitar hasta el 29 de septiembre y tendrá una duración de tres meses. Al igual que para el caso de la moratoria hipotecaria, tanto la legal como la convencional se pueden conceder simultáneamente.

En cuanto a las medidas para proteger a las personas arrendatarias en situación de vulnerabilidad, la prórroga de seis meses de los contratos de
arrendamientos sobre vivienda habitual se podrá solicitar hasta el 30 de septiembre.

Se amplía también hasta el 30 de septiembre el plazo para solicitar la moratoria o el aplazamiento del pago de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda, en caso de que el arrendador sea gran tenedor de vivienda, para aquellos hogares que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Además, la prohibición de los desahucios sin alternativa habitacional seguirá vigente hasta el 2 de octubre.

Sin cortes de agua, luz o gas

Por otro lado, se prolonga hasta el final del mes de septiembre la prohibición de suspender el suministro de agua, energía eléctrica y gas en ningún domicilio que tenga la consideración de primera vivienda. Esta prohibición, habilitada excepcionalmente durante el estado alarma, se amplía como parte de las medidas de extensión del escudo social. Por tanto, hasta el 30 de septiembre de 2020, no se podrán realizar cortes incluso aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores.

La prohibición de cortes de agua, electricidad y gas natural, gases manufacturados y gases licuados de petróleo por canalización está dirigida exclusivamente a particulares y para los suministros adscritos a su vivienda habitual, cuestión que el consumidor podrá acreditar a través de cualquier medio documental que acredite fehacientemente esta circunstancia.

Se amplía igualmente el periodo de tiempo por el que no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente de pago y la suspensión de suministro por impago. Por tanto, si el primer aviso de pago se ha producido desde el inicio del estado de alarma hasta el 30 de septiembre, los plazos que han de transcurrir hasta que el suministrador pueda cortar el suministro empezarán a contar desde el 1 de octubre.

Igualmente, se ha aprobado la prórroga automática de la vigencia del bono social eléctrico, un descuento directo en la factura dirigido a los consumidores vulnerables, hasta el 30 de septiembre. Una vez concedido, el bono social tiene una vigencia de dos años. A su término, es necesario volver a tramitar la prestación que se concede siempre que se cumplan los requisitos. Con motivo de la declaración del estado de alarma, y para evitar que los beneficiarios que necesitasen renovarlo dejasen de percibir los descuentos y beneficios previstos, el Real Decreto-ley 8/2020, prorrogó de forma automática todos los bonos que expiren hasta el 15 de septiembre de 2020.

Con el fin de homogeneizar la duración de las medidas del escudo social, se amplía la prórroga quince días más. Se estima que unos 70.000 usuarios se benefician, cada mes, de esta prórroga automática.