Empresa Duro Felguera, a 13 de febrero de 2025, en Gijón.

Empresa Duro Felguera, a 13 de febrero de 2025, en Gijón.

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Duro Felguera se hunde un 30% en bolsa tras rechazar el juez la cuarta prórroga del preconcurso

La compañía insiste en que dispone hasta el 31 de octubre para presentar la solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración.

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A. Pérez
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Actualizada

La justicia asturiana ha denegado la cuarta prórroga solicitada por Duro Felguera para continuar las negociaciones con acreedores y ha ordenado el archivo del procedimiento, después de que la compañía pidiera ampliar su preconcurso de acreedores, que expiraba el 30 de septiembre, hasta el 20 de octubre.

Lo ha dictaminado el Juzgado de lo Mercantil número 3 de Gijón (Asturias), responsable del proceso concursal de Duro Felguera. Una decisión que ha provocado que la empresa se haya hundido un 30% este jueves en bolsa. 

En concreto, el auto detalla la solicitud de una cuarta prórroga extraordinaria para la apertura de negociaciones de reestructuración con sus acreedores.

No obstante, Duro Felguera ha aclarado a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) de que "dispone hasta el 31 de octubre de 2025 para presentar la solicitud de homologación judicial del plan de reestructuración".

Insiste en que su voluntad es presentarla "tan pronto como se obtengan las mayorías necesarias, con la finalidad de evitar el concurso de acreedores".

Además, la compañía ha aclarado que el proceso para la aprobación del plan, que concluiría con su homologación judicial, sigue adelante.

En este contexto, las acciones del grupo de ingeniería y bienes de equipo se han desplomado este jueves un 30% en el Mercado Continuo, índice en el que cotizan. En concreto, han cerrado la sesión a un precio de 0,19 euros por título, mínimos de marzo de 2020.

Denegación del juez

El dictamen del juez llega después de haber analizado si concurren circunstancias extraordinarias y sobrevenidas que justifiquen conceder la citada prórroga, tal y como exige la ley concursal y la normativa europea.

En este sentido, ha concluido que los hechos alegados por la empresa -ejecución de avales, conflicto contractual en Rumanía, avance en negociaciones- no son "ni extraordinarios ni imprevisibles", sino parte del propio proceso de reestructuración empresarial.

"Analizando las circunstancias invocadas, no pueden ser acogidos los motivos expuestos para conceder la prórroga interesada, fundamentalmente porque ninguna de las razones expuestas tiene el carácter extraordinario, imprevisible o no imputable a la deudora exigido en el Auto de fecha 1 de septiembre de 2025 para estimar su pretensión", se desprende del auto.

Entre las razones expuestas figuran la ejecución de los avales por parte de Zgounder Millenium Silver Mining, que "no es un hecho sobrevenido ni desconocido por Duro Felguera", así como la resolución contractual del proyecto Iernut en Rumanía, una circunstancia que como hecho sobrevenido "resulta, por tanto, extemporánea e improcedente".

El auto señala además que la falta de comunicación formal y escrita por parte de Duro Felguera ha dificultado la supervisión judicial del procedimiento.

Esta era la cuarta prórroga solicitada por Duro Felguera, después de haber recibido el visto bueno de los juzgados asturianos en las tres anteriores, presentadas en marzo, junio y julio.

Acuerdo con la Sepi

El auto judicial considera que los avances alegados por Duro Felguera para el cierre del plan de reestructuración, como las negociaciones con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI) y el Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégicas (FASEE), las desinversiones o la remisión del plan a los comités internos, "servirían de apoyo" en la argumentación jurídica de la empresa para solicitar una prórroga.

No obstante, el texto subraya que "ninguna de las razones expuestas tiene el carácter extraordinario, imprevisible o no imputable a la deudora", ya que son actuaciones previsibles y propias del procedimiento, por lo que no justifican la concesión de una nueva prórroga.

Por ello, el juzgado determina que estas actuaciones son "manifestaciones genéricas de actividad empresarial" y ordena el archivo del procedimiento, al no concurrir circunstancias excepcionales que permitan acceder a la ampliación solicitada.