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Empresas

Bruselas lanza un ultimátum a España por no aplicar el tipo mínimo del 15% a las multinacionales

La Comisión podría llevar el caso ante el TJUE si las autoridades españolas no corrigen la situación en el plazo de dos meses.

23 mayo, 2024 19:57
Bruselas

La Comisión Europea ha enviado este jueves un ultimátum a España por no haber aplicado en plazo el tipo mínimo del 15% en el impuesto de sociedades a las empresas multinacionales. El objetivo de esta medida, que se pactó en la OCDE en octubre de 2021, es garantizar un nivel mínimo de tributación a nivel mundial para las grandes compañías.

Según el acuerdo interno alcanzado en la UE, todos los Estados miembros debían introducir en su legislación nacional este tipo mínimo del 15% como muy tarde el 31 de diciembre de 2023. Sin embargo, España todavía no ha notificado a Bruselas sus medidas nacionales de aplicación.

El ultimátum del Ejecutivo comunitario afecta también a Chipre, Letonia, Lituania, Polonia y Portugal. Todos estos países han recibido un dictamen motivado, segunda etapa de un procedimiento de infracción. Los respectivos Gobiernos disponen ahora de un plazo de dos meses para adoptar medidas correctivas que corrijan este incumplimiento.

En caso contrario, la Comisión podría plantear una denuncia ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En el caso de España, el Gobierno de Pedro Sánchez aprobó en primera vuelta en diciembre de 2023 el anteproyecto de Ley que permite transponer íntegramente la directiva europea relativa a la garantía de un nivel mínimo global de imposición del 15% para los grupos de empresas multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud.

Sin embargo, la tramitación de esta norma todavía no se ha completado. Este mínimo del 15% se aplica a los grupos multinacionales que tengan un importe neto de la cifra de negocios igual o superior a 750 millones de euros.

En España, el Gobierno de Sánchez ya aprobó un mínimo del 15% que entró en vigor en 2022. La diferencia es que la norma europea exige una tributación mínima del 15% sobre el resultado contable ajustado, que se calcula con los parámetros que marca la directiva y es igual para todos los países. En cambio, el tipo mínimo en el impuesto sobre sociedades español se determina sobre la base imponible.