La justicia europea da la razón a las autoescuelas en su disputa con la DGT

La justicia europea da la razón a las autoescuelas en su disputa con la DGT

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El TJUE ve ilegal el método de la DGT para repartir los cursos de recuperación de puntos

El fallo sostiene que la adjudicación mediante concesión de servicio público es contraria a la libre prestación de servicios.

19 enero, 2023 11:54
Bruselas

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictaminado este jueves que el método utilizado por la Dirección General de Tráfico (DGT) para repartir los cursos de sensibilización y reeducación vial para la recuperación de puntos de los permisos de conducción. El fallo sostiene que la adjudicación mediante concesión de servicio público es contraria a la libertad de establecimiento y la libre prestación de servicios.

El litigio se remonta a 2014, cuando la DGT anunció una licitación para conceder la gestión de cursos de reeducación vial, destinados a los conductores que hubieran perdido puntos de su permiso de conducción como consecuencia de infracciones de tráfico. El método utilizado era un contrato de concesión de servicio público.

A estos efectos, todo el territorio nacional, salvo Cataluña y el País Vasco, quedaba dividido en cinco zonas, a cada una de las cuales correspondía uno de los cinco lotes de la licitación. Al término del procedimiento, el adjudicatario seleccionado para cada uno de los lotes sería la única entidad habilitada para impartir dichos cursos en la zona geográfica correspondiente.

La Asociación para la Defensa de los Intereses Comunes de las Autoescuelas (AUDICA) interpuso inicialmente un recurso administrativo contra la convocatoria del concurso por considerar que este método era contrario a la libre prestación de servicios. La disputa acabó en la Audiencia Nacional, que dio la razón a AUDICA y anuló la licitación.

Al ser desestimado, la AUDICA acudió a la Audiencia Nacional, que le dio la razón y anuló la licitación. Pero la Administración General del Estado y la Confederación Nacional de Autoescuelas (que había participado en la licitación) recurrieron ante el Tribunal Supremo. Es precisamente el Supremo el que ha preguntado al TJUE sobre la interpretación de la legislación europea en este caso.

En su recurso, la Administración General alega que no se puede comparar la formación inicial propuesta por las autoescuelas y esos cursos de sensibilización y reeducación vial. A diferencia de los cursos para recuperar puntos, la formación inicial no se dirige a personas que han infringido las normas de circulación. Además, la obtención del permiso de conducción exige superar un examen que no gestionan las propias autoescuelas.

En su sentencia dictada este jueves, el TJUE desestima estos argumentos y concluye que el sistema de concesión de servicio público va "más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo de interés general perseguido, que es mejorar la seguridad vial".

El fallo señala que "dicha medida constituye una limitación importante a la libertad de establecimiento, ya que impone la división del territorio pertinente en cinco grandes zonas, en cada una de las cuales solo un prestador está autorizado a prestar el servicio de que se trata". 

El Tribunal de Justicia destaca que "parece haber medidas menos restrictivas que permiten conseguir el objetivo perseguido". "Además, tampoco cabe excluir que este objetivo pueda alcanzarse mediante un régimen de autorización administrativa, en lugar de recurrir a un servicio público que deba prestarse mediante concesión".

"No cabe excluir que pueda demostrarse que una división del territorio pertinente en un mayor número de zonas geográficas que las cinco fijadas contribuiría a facilitar la prestación de los servicios controvertidos en zonas menos atractivas. Por lo tanto, la división territorial y el límite cuantitativo impuestos por una medida como la controvertida no parecen necesarios para llevar a cabo la tarea de que se trata en condiciones económicamente viables", dice la sentencia.

No obstante, el TJUE señala que corresponde en última instancia al Tribunal Supremo examinar y tener en cuenta el alcance exacto de las obligaciones de servicio público impuestas, en su caso, a los concesionarios de los cursos. Y considerar si un régimen menos restrictivo podría impedir que el servicio público en cuestión se ofreciera en condiciones económicamente viables.