La vicepresidenta de la Comisión y responsable de Competencia, Margrethe Vestager, durante una rueda de prensa

La vicepresidenta de la Comisión y responsable de Competencia, Margrethe Vestager, durante una rueda de prensa Comisión Europea

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El TJUE anula la sanción de hasta 30 millones de Bruselas a Fiat por impuestos impagados en Luxemburgo

El fallo desmonta los argumentos que esgrimió Bruselas para justificar que las ventajas fiscales en cuestión eran ayudas públicas ilegales.

8 noviembre, 2022 10:46
Bruselas

Nuevo revés de la justicia europea a la todopoderosa vicepresidenta de la Comisión y responsable de Competencia, Margrethe Vestager. El Tribunal de Justicia de la UE (TJUE) ha anulado definitivamente la sanción de hasta 30 millones de euros que Vestager impuso a Fiat por las ventajas fiscales selectivas que le concedió Luxemburgo por fijar allí su sede tributaria. Un trato fiscal ventajoso que según Bruselas equivalía a un paquete de ayudas públicas encubiertas ilegales.

La multa a la filial financiera de Fiat fue el primer paso en la ofensiva que emprendió Vestager contra los Estados miembros que ofrecen ventajas fiscales a las multinacionales en forma de decisiones fiscales anticipadas ('tax rulings').

El caso más sonado es el de la sanción récord de 13.000 millones contra Apple en 2016 por el trato fiscal favorable que recibió en Irlanda. Una decisión que también ha sido tumbada por el Tribunal General de la UE en primera instancia, aunque todavía está pendiente del recurso de casación.

[La justicia europea tumba la sanción récord de 13.000 millones a Apple por eludir impuestos]

En el caso de Fiat, el Tribunal General dio la razón en primera instancia a Vestager. Pero tanto Fiat como Irlanda (aunque no Luxemburgo) presentaron sendos recursos de anulación. En su sentencia de este martes, el TJUE da la razón a los recurrentes y desmonta los argumentos utilizados por la Comisión Europea para justificar la sanción contra Fiat.

En su decisión, Bruselas alegó que la decisión fiscal anticipada aplicada a Fiat suponía una excepción al sistema general del impuesto de sociedades de Luxemburgo. Sin embargo, el TJUE señala que la Comisión incurrió en un error en la determinación de las normas efectivamente aplicables en virtud del derecho nacional de Luxemburgo y por tanto en la identificación del nivel de imposición considerado normal. Un error que "vicia todo el razonamiento referido a la existencia de una ventaja selectiva".

Además, la sentencia subraya que el Tribunal General también incurrió en un error de derecho en su sentencia en primera instancia que consistió en "no tener en cuenta el principio de libre competencia".

Por todo ello, el TJUE ha decidido anular con carácter definitivo tanto la sentencia recurrida como la decisión original de la Comisión. Eso significa que Fiat se libra de tener que devolver los 30 millones de euros que Bruselas había identificado como ayudas fiscales ilegales.

La vicepresidenta de la Comisión ha dicho que "toma nota" de la sentencia, pero asegura que seguirá "utilizando todas las herramientas a su disposición para garantizar que la competencia leal no se distorsione en el mercado único mediante la concesión por parte de los Estados miembros de exenciones fiscales ilegales a las empresas multinacionales".