Un trabajador en el interior de un bar.

Un trabajador en el interior de un bar.

Empresas

Las aseguradoras se enfrentan a una oleada de reclamaciones de bares por las pérdidas que les causó el estado de alarma

Compañías y afectados discrepan sobre si el cese de actividad por el estado de alarma está cubierto o no en sus respectivas pólizas.

16 agosto, 2021 03:09

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La declaración del estado de alarma en marzo del pasado año tras la llegada de la Covid-19 tuvo muchas consecuencias en la economía española, pero la principal fue la forzosa paralización de la actividad de muchos establecimientos en los que es imprescindible la atención presencial, como los bares y los comercios, que vieron sus ingresos caer en picado.

Muchos están solicitando a sus aseguradoras que cubran parte de las pérdidas apelando a una cobertura por cese de actividad que no está claro que esté incluida en sus pólizas y el rechazo de las compañías ya ha llegado a los tribunales.

Recientemente, dos jueces diferentes han dado la razón a dos hosteleros frente a sus respectivas aseguradoras en estas discrepancias, algo que, según los expertos, podría sentar precedente y dar lugar a un nuevo frente legal para las compañías de seguros con la llegada de una oleada de reclamaciones.

"Creo que sí que vamos a tener aquí algo parecido a lo que tenemos en las entidades bancarias, por ejemplo, en casos como las preferentes, las cláusulas suelo o los gastos de formalización de hipotecas, pero quizás no sea tan voluminoso como en esos otros casos", explica Juan María Gonzalo Lasheras, socio de Servicios Legales del Sector Financiero de EY, en conversación con Invertia.

En su opinión, la oleada será mucho menor que en los casos de la banca, principalmente por dos circunstancias. Por una parte, este caso afecta a pymes y autónomos y no a los particulares (como pueden ser las hipotecas), que son un público más voluminoso. Por otra, dirimir quién tiene la razón va a depender de cómo esté expresada la cobertura de la póliza en cada contrato.

El experto se refiere así a dos sentencias emitidas por la Audiencia de Gerona y por el Juzgado de Primera Instancia número 14 de Granada. En ellas se condena a SegurCaixa Adeslas y a Generali a abonar 6.000 y 80.000 euros, respectivamente, a una pizzería y a un bar a los que inicialmente rechazaron cubrir por cese de actividad, según publicó El País.

"Es posible que estas decisiones tengan un cierto efecto llamada que atraiga más reclamaciones", explica a este periódico Joaquín Ruiz Echauri, socio de Seguros y Reaseguros de Pérez-Llorca y profesor de Derecho Privado en la Universidad Pontificia Comillas (ICADE).

"Pero creo que sería muy recomendable que los abogados que asesoren a posibles reclamantes les llamen su atención sobre los riesgos y costes de unas reclamaciones que tienen poca base".

Este experto recuerda que, en todo caso, "ninguno de estos fallos ni supone jurisprudencia ni una línea de pensamiento definida de nuestros juzgados y tribunales".

Incluido o no excluido

La clave de la discrepancia entre aseguradoras y asegurados radica en las contingencias que en cada contrato aparecen incluidas en el seguro, pero también en las que no vienen específicamente excluidas. En estos dos casos, los jueces consideran que si en el contrato no se aclara si el cese de actividad por una decisión gubernamental está expresamente excluido en la cobertura de la póliza se puede considerar que está incluido.

Algo que rechazan tanto desde el sector asegurador como ciertos expertos. Para Ruiz Echauri, de Pérez-Llorca, estos fallos no están justificados, dado que "los contratos de seguro sobre daños propios de la inmensa mayoría de negocios que han sufrido cierres o disminuciones de su capacidad exigen que para que se cubra una pérdida de beneficios esta debe provenir de un daño previsto en el contrato, siendo los típicos el robo, la explosión, la inundación, por ejemplo, pero nunca un acontecimiento no previsto ni descrito, como es una restricción que obedece a órdenes de la Autoridad".

"Solo lo que está cubierto expresamente está asegurado: sostener lo contrario es destruir toda la lógica económica sobre la que se sustenta el seguro, en el que es el asegurado quien decide frente a qué riesgos quiere cobertura", añade el profesor.

En su opinión, "si las aseguradoras empiezan a ser condenadas por aquello que no aseguran, sobre la base de que lo no excluido expresamente está incluido en el contrato, como han pretendido algunos, lo que sucederá será que el negocio asegurador simplemente será imposible o inasequible para los consumidores, pues los precios se elevarían prácticamente sin límite".

Pilar González de Frutos, presidenta de UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro)

Pilar González de Frutos, presidenta de UNESPA (Asociación Empresarial del Seguro) Esteban Palazuelos

En la misma línea se pronuncian fuentes oficiales de UNESPA en declaraciones a Invertia.

"Para que la cobertura por interrupción de negocio se active debe haberse producido un daño material cubierto por la póliza sobre los bienes asegurados y este no es el caso cuando el cese de la actividad viene determinado por una decisión de la autoridad", apuntan.

Desde la patronal del seguro recuerdan que la Ley de Contrato de Seguro (LCS) "exige que el siniestro esté descrito en el contrato para que haya lugar a indemnización por lucro cesante" y de ella se desprende que "para que la interrupción de negocio por una decisión de la autoridad esté cubierta tendría que haberse incluido esta cobertura en la póliza". "Al no darse esta circunstancia, la paralización de la actividad empresarial por decisión de la autoridad no está cubierta por el seguro y no resulta indemnizable por la aseguradora", añaden.

Impacto en las cuentas

Por tanto, el impacto que pueda tener esta situación en las cuentas de las aseguradoras (y, por tanto, el cálculo de las provisiones necesarias) depende de cómo se haya expresado cada contrato de póliza, por lo que se determinará caso por caso quién tiene razón.

Por esa razón solamente las aseguradoras conocen cómo les afecta realmente este riesgo y, tras estimarlo, valorarán si la mejor estrategia es pleitear cada caso o no hacerlo. Además, teniendo en cuenta que cada uno puede costarles más o menos (no es lo mismo indemnizar con 6.000 euros, como en el caso de la Audiencia de Gerona, que con 80.000 euros, como en el del juzgado de Granada).

"La toma de decisión interna de las aseguradoras es crítica ahora. ¿Voy a ir reclamando y no voy a abonar o voy a abonar?", plantea Gonzalo, de EY.  Esta decisión en cada caso es crucial.

Si la aseguradora decide no pagar en el momento del siniestro y se le condena a hacerlo posteriormente, deberá afrontar el coste de la cobertura más el interés legal del dinero incrementado en un 50% el primer año y en un 20% más desde el segundo.

Así lo explica este experto: "Cuando hayan pasado dos años, esa cantidad se multiplica exponencialmente. Y ahí es donde tienen un gran riesgo las aseguradoras".

Con todo, Gonzalo valora que las aseguradoras españolas tienen actualmente una fuerte posición de capital y durante 2020 no han tenido que indemnizar tantos siniestros como en otros años por las restricciones sanitarias, de forma que tiene lógica pensar que pueden optar por pagar al cliente y, después, seguir pleiteando para recuperar el dinero.