Dimas Gimeno, expresidente de El Corte Inglés.

Dimas Gimeno, expresidente de El Corte Inglés.

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Archivada la demanda de Dimas Gimeno contra el exjefe de seguridad de El Corte Inglés

El juez ha explicado que "no consta la existencia de un perjuicio económico para El Corte Inglés" por las prácticas llevadas a cabo.

6 marzo, 2019 13:29

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El Juzgado de Instrucción número 46 de Madrid ha acordado el sobreseimiento y archivo de las actuaciones judiciales de la demanda interpuesta por el expresidente de El Corte Inglés Dimas Gimeno contra el exdirector de seguridad de la compañía, Juan Carlos Fernández-Cernuda, por supuestos delitos de administración desleal, delito societario y corrupción entre particulares.

En concreto, el juez ha señalado en su escrito que "no concurren los elementos del tipo penal", al no quedar "acreditada la aceptación del beneficio o ventaja no justificada como contraprestación para favorecer indebidamente a otro y hubiera correspondido a la parte acusadora acreditar la concurrencia de los requisitos del tipo penal".

Además, el Ministerio Fiscal ya había solicitado el sobreseimiento provisional de este caso, cuya fundamentación ha sido aceptada por el juez, según informaron a Europa Press fuentes jurídicas.

Respecto a la contratación de los servicios de seguridad a Seguribérica y Mega 2, empresa vinculada a familiares de Fernández-Cernuda, el juez ha explicado que "no consta la existencia de un perjuicio económico para El Corte Inglés, ni un trato de favor para con las sociedades que tiene algún tipo de vinculación con alguno de los querellados". Además, señala que hubo "un ahorro y un beneficio" para la compañía.

La sentencia, fechada a 28 de febrero, señala que "resulta evidente que no se ha justificado la concurrencia del tipo de administración desleal al tiempo en que se comenten los hechos" y que no se ha justificado "la existencia de un perjuicio evaluable para el patrimonio de la entidad".

Respecto al supuesto delito de corrupción entre particulares, el juez considera que "no concurren los elementos del tipo penal, ya que no resulta acreditada la aceptación de un beneficio o ventaja no justificada como contraprestación para favorecer indebidamente a otro y hubiera correspondido a la parte acusadora acreditar la concurrencia de los requisitos del tipo penal".

Según ha adelantado en su edición de hoy el diario 'El Confidencial', desde El Corte Inglés siempre han sostenido que no hubo ningún tipo de irregularidad en la concesión de la seguridad -el importe asciende a unos 300 millones de euros- a la empresa de su máximo responsable, que ya cobraba una nómina del grupo.