El Tribunal de Cuentas acaba de hacer público su Informe de Fiscalización de la Contratación de la Corporación RTVE para los ejercicios 2014 y 2015. En el texto se cuestionan una serie de procedimientos realizados por la televisión pública y se sugieren soluciones para ajustar el sistema de contratación a los parámetros de la administración general del Estado. Se ha detectado la contratación con empresas con certificados de Seguridad Social caducados, defectos técnicos y disparidades de fechas en la formalización de contratos.

El Tribunal de Cuentas ha detectado fallos incluso en los procedimientos formales. Las respectivas relaciones certificadas de contratos que han sido remitidas por la Corporación RTVE (CRTVE), “no fueron elaboradas observando las previsiones que recoge la Instrucción General del Tribunal de Cuentas sobre remisión de extractos y de expedientes de contratación”.

En la fiscalización se observa que, en la mayor parte de sus contratos, la Corporación aplica, como criterio único de selección, el precio ofertado por los licitadores, en detrimento de la aplicación de otros criterios de valoración de las ofertas. En este punto, el Tribunal ha identificado varios supuestos en los que la aplicación exclusiva del citado criterio -el precio- no estaba suficientemente justificada.

Aportación de certificados caducados

En la mayor parte de sus contratos, CRTVE introduce una cláusula, denominada “de buenas prácticas”, que resulta contraria al principio de libertad de acceso a las licitaciones, a la vez que supone una injustificada restricción a la competencia. El Tribunal de Cuentas detecta que en varios expedientes de contratación licitados mediante su división en lotes, no recoge la justificación exigida “En otros expedientes, no se han cumplimentado debidamente todas las exigencias para acreditar”.

El fiscalizador indica que “con carácter general”, en ninguno de los pliegos administrativos o de condiciones generales se ha definido o identificado el procedimiento empleado para proceder a la adjudicación del contrato. En cuanto a la determinación del presupuesto de licitación se han identificado diversos supuestos en los que no consta justificación suficiente del importe en que se cuantifica el precio de licitación, o de la composición cualitativa del mismo.

En varios expedientes, los licitadores que resultaron adjudicatarios justificaron estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social mediante la aportación de certificados caducados; y, en un expediente de contratación,  se admitió a licitación a una UTE que no reunía los requisitos legalmente exigibles para concurrir a la misma, adjudicándosele finalmente el contrato sin que estuviese acreditada la debida constitución de tal unión temporal de empresas.

Dudas sobre contratación de derechos exclusivos

En relación con la justificación del procedimiento de selección elegido, en varios de los expedientes examinados, en los que el procedimiento de selección del contratista utilizado fue el negociado -por concurrir motivos relacionados con la protección de derechos de exclusiva-, no resulta suficientemente acreditado que el adjudicatario de los mismos estuviera en poder de dichos derechos, o no se justifica suficientemente que los servicios -que estaban amparados por la exclusividad- fueran los que satisficieran plenamente las necesidades a cubrir.

En cuanto al procedimiento seguido en la admisión y exclusión de licitadores, la entidad fiscalizada tiene establecido un protocolo en la apertura de los sobres que supone, en la práctica, una merma del principio de transparencia proclamado en la Ley de Contratos del Sector Público (TLCSP), puesto que "se examina y se decide acerca de si la oferta técnica de los licitadores cumple el Pliego de Prescripciones Técnicas del contrato una vez que ha sido ya conocido por el órgano de selección el precio que cada uno oferta", llegando incluso a decidirse sobre la capacidad y solvencia de los licitadores una vez conocida la oferta económica presentada por estos.

Respecto a la actuación del órgano de selección al examinar y valorar las ofertas, en uno de los contratos examinados se ha comprobado que el informe de valoración de las ofertas presentadas se limitaba a la mera asignación de puntos, sin aportar motivación alguna sobre por qué cada una de las propuestas era merecedora de la puntuación que, respectivamente, se le otorgaba. 

Disparidad de fechas en formalización de contratos

En relación con la existencia de defectos en la negociación de los contratos, en varios de los expedientes analizados, en los que la selección del contratista se llevó a cabo mediante procedimiento negociado, no consta que sus respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares establecieran los aspectos técnicos y/o económicos sobre los que habría de versar la negociación.

En un expediente de contratación se ha podido constatar que la fecha que figura como de formalización del contrato no se corresponde con aquella en la que fue realmente formalizado, habiéndose incluso librado facturas a cargo de la Corporación antes de la efectiva celebración del mismo.

En cuanto a la ejecución, en varios de los contratos examinados se ha podido constatar que se incumplieron los plazos de ejecución pactados, sin que se exigieran, a los respectivos licitadores las penalidades establecidas en los pliegos. En otro contrato, consta la resolución del mismo por incumplimiento del adjudicatario sin que figure que se haya exigido al mismo indemnización alguna por daños y perjuicios. Finalmente, en un contrato figura haberse facturado por el contratista una cantidad superior a la del precio de adjudicación, sin que conste una justificación suficiente al respecto.

Diversificar los criterios de valoración de las ofertas

Después de este análisis el Tribunal de Cuentas sugiere a RTVE llevar a cabo un estudio y análisis de las razones que motivan el bajo nivel de concurrencia a los procesos de licitación que la Corporación convoca, así como diversificar en mayor medida los criterios de valoración de las ofertas y, en particular, valorar la oferta técnica.

También piden incluir en los pliegos de contratación la posibilidad de identificar ofertas que pudieran contener valores anormales o desproporcionados estableciendo parámetros para apreciarlas.

Otra de las recomendaciones apunta a que en los contratos de cesión de los derechos audiovisuales sobre determinada producción, la entidad fiscalizada debería negociar una reducción del precio inicialmente convenido con la productora o, en su caso, con la titular de tales derechos, en los supuestos en que, finalmente, la obra no llegase a estrenarse en salas comerciales.

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