Imagen de archivo de un contrato roto.

Imagen de archivo de un contrato roto. iStock

Empleo Hoy TRIBUNALES

El TSJM corrige a la juez y avala el despido del empleado al que hicieron una felación durante su jornada laboral

La trabajadora que participó en el acto corrió la misma suerte: una juez le dio la razón y el TSJM acabó corrigiendo después aquel primer fallo.

Más información: La Justicia avala el despido de la empleada que hizo una felación en un área de trabajo y la grabó una cámara de seguridad

Publicada

Las claves

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido disciplinario de un empleado que recibió una felación de una compañera durante su jornada laboral y en el lugar de trabajo.

La juez de primera instancia había calificado el despido como improcedente, basándose en encuestas sobre sexo entre compañeros y la ausencia de perjuicio para la empresa.

El TSJM considera que el acto, grabado por cámaras de seguridad en una zona de tránsito de la empresa, supone una grave transgresión de la buena fe contractual.

El tribunal ya había avalado previamente el despido de la empleada implicada en los mismos hechos.

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha avalado el despido disciplinario del empleado al que una compañera le practicó una felación durante su jornada laboral y en el lugar de trabajo.

En un inicio, el pasado febrero, la juez Sonia López, del Juzgado de lo Social número 33 de Madrid, dio la razón al empleado.

La magistrada consideró que su despido debía ser calificado como improcedente, lo que le daría derecho a la mayor indemnización posible (de 33 días por año trabajado).

Sin embargo, la empresa recurrió dicho fallo y el TSJM le da ahora la razón a la compañía. Así consta en una sentencia, fechada hace poco más de un mes y a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL-Invertia.

La felación, de apenas tres minutos y medio, fue grabada por las cámaras de seguridad de la nave en la que el empleado y la empleada desempeñaban sus funciones.

Ambos fueron despedidos. De hecho, este periódico publicó en exclusiva qué sucedió con la trabajadora que participó en el acto sexual.

Su caso, en primera instancia, fue analizado por el Juzgado de lo Social número 7 de Madrid. Y la juez titular también le dio la razón a la empleada. Posteriormente, el Tribunal Superior madrileño corrigió aquel fallo y avaló su despido disciplinario.

Ahora, con respecto al trabajador, el TSJM vuelve a pronunciarse de la misma forma: desautoriza el fallo del Juzgado y da la razón a la empresa.

De hecho, el tribunal critica que la juez Sonia López (la que dio la razón al trabajador) se basara, para ello, en encuestas que concluyen que el sexo entre compañeros de trabajo está muy extendido.

La magistrada también aludió a "la inexistencia de perjuicios para la empresa". Pero el TSJM sí considera grave lo sucedido. "Los hechos ocurrieron en el lugar y el tiempo de trabajo en un lugar de tránsito", subraya el tribunal.

"La magistrada (...) estima en parte la demanda [del trabajador] declarando el despido improcedente y señala las encuestas sobre el sexo entre compañeros de trabajo, que está más que generalizado, y que la práctica consensuada de sexo entre compañeros de trabajo no está sancionada en ninguna norma", recuerda el TSJM.

Sin embargo, el tribunal indica que no comparte en absoluto la valoración de la juez, "con independencia de los datos que puedan arrojar las encuestas".

"Lo que se sanciona por la empresa son las prácticas sexuales orales en el lugar y tiempo de trabajo en un  lugar de tránsito público", recalca. "Ello es (...) una clara transgresión de la buena fe contractual", concluye.

Por tanto, el TSJM avala que el despido sea calificado como disciplinario, en línea con la postura de la empresa, que consideró lo sucedido como una falta "muy grave".

"Estamos ante (...) un abuso de confianza y, por ello, la sentencia debe ser revocada", ordena el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que recuerda que ya tomó la misma decisión respecto a la trabajadora despedida por estos hechos.

El empleado llevaba trabajando para la empresa desde septiembre de 2019, como mozo de almacén y con un salario mensual de 1.672,46 euros brutos (54,98 €/día).

Su despido se produjo el 15 de junio de 2023, el día posterior a que las cámaras de seguridad de las instalaciones captasen cómo su compañera le practicó una felación, que tuvo lugar en un área de trabajo. En concreto, como subraya el TSJM, en un pasillo de la nave, una zona de tránsito para el personal.