Una de las patrulleras de la Guardia Civil debajo de una narcolancha.

Una de las patrulleras de la Guardia Civil debajo de una narcolancha. Cedida

Empleo Hoy

Qué se considera profesión 'de riesgo' y cuáles son sus beneficios: ni Guardia Civil ni Policía Nacional lo son

La muerte de dos guardias civiles al ser arrollados por un camión en un control de carretera en Los Palacios, Sevilla, intensifica el debate sobre ser considerados profesión 'de riesgo'.

20 marzo, 2024 10:11

La tragedia de Barbate donde murieron dos guardias civiles al ser arrollados por una narcolancha, y el atropello durante un control en Los Palacios, en el que han fallecido otros dos agentes, han vuelto a poner sobre la mesa las reclamaciones de policías nacionales y guardias civiles de ser considerados profesión 'de riesgo'.

El pasado fin de semana, agentes de la Policía Nacional y del instituto armado de toda España, se manifestaron en Madrid reclamando una de sus reivindicaciones históricas: "Mismo trabajo, mismo salario, equiparación salarial". Una movilización en la que participaron entre 12.000 y 40.000 personas, según los datos del Gobierno y las asociaciones. Estas últimas pidieron, además, que se les reconozca como profesión 'de riesgo', al igual que Mossos d'Esquadra, Policía Foral de Navarra, Ertzaintza y policías locales.

¿Quién es el encargado de determinar qué profesiones son o no 'de riesgo'? El Ministerio de Trabajo, hoy encabezado por Yolanda Díaz. En este punto conviene recordar que, a finales de febrero, la Comisión de Interior del Congreso de los Diputados aprobó una Proposición No de Ley (PNL) a favor incluir a ambos Cuerpos como profesión de riesgo, y facilitarles mejoras en el cálculo de su jubilación anticipada. PSOE, Sumar, Podemos, ERC y BNG votaron en contra.

¿Qué se considera profesión 'de riesgo'?

La Seguridad Social reconoce como 'de riesgo' aquellas profesiones que por su naturaleza "excepcionalmente penosa, peligrosa, tóxica o insalubre, acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad".

La legislación sobre profesiones de riesgo se articula principalmente a través de la Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) y el marco normativo que desarrolla esta ley.

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La regulación española establece regímenes especiales para ciertas profesiones que son consideradas de alto riesgo, que pueden incluir disposiciones sobre horarios de trabajo, uso obligatorio de equipos de protección individual (EPI), exámenes de salud periódicos y formación específica en materia de riesgos laborales. 

Además, los profesionales catalogados como 'de riesgo' pueden jubilarse antes que el resto, sin sufrir los recortes ni penalizaciones en la cuantía que perciben los que se jubilan de manera anticipada.

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Para cada profesional, la Seguridad Social reconoce distintas variables para adelantar su edad de jubilación. En general, se fija un coeficiente que se multiplica por los años cotizados. El resultado es el número de años que puede adelantar su jubilación.

En la actualidad, la Policía Nacional y la Guardia Civil, conforme a lo que estipula la Ley Orgánica 9/2015 para los primeros, y la Ley Orgánica 29/2014 para los segundos, se jubilan a los 65 años. 

¿Cuáles son las profesiones 'de riesgo'?

Los colectivos considerados profesionales de riesgo son los siguientes:

  • Trabajadores incluidos en Estatuto Minero
  • Personal de vuelo de trabajos aéreos
  • Trabajadores ferroviarios
  • Artistas —cantantes, bailarines y trapecistas—
  • Profesionales taurinos
  • Bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.
  • Policías locales.
  • Miembros del cuerpo de la Ertzaintza, de los Mossos y de la Policía Foral de Navarra: siendo estos dos colectivos los últimos en lograr la calificación.