Los derechos relativos a la salud menstrual están incluidos en la Ley del Aborto.

Los derechos relativos a la salud menstrual están incluidos en la Ley del Aborto.

Empleo Hoy

La baja laboral por regla dolorosa y aborto ya se puede solicitar desde el 1 de junio: cómo y cuándo pedirla

La retribución por incapacidad temporal será asumida por la Seguridad Social desde el primer día y no tendrá ningún coste para las empresas.

1 junio, 2023 08:40

Las mujeres que sufren una regla dolorosa que les incapacite para trabajar tendrán derecho a una baja laboral temporal a partir de este jueves, 1 de junio. También podrán acogerse a esta baja las mujeres que aborten, ya sea de forma voluntaria o no, y las que estén embarazadas de 39 semanas. 

Estos derechos relativos a la salud menstrual de las mujeres fueron incluidos en el marco de la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, más conocida como Ley del Aborto impulsada por el Ministerio de Igualdad de Irene Montero, en la que se modifica la Ley General de la Seguridad Social para reconocer como situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes aquellas bajas laborales en caso de menstruación incapacitante secundaria, así como la situación posterior a la interrupción del embarazo y el embarazo desde el día primero de la semana trigésima novena.

La baja se debe solicitar al médico de cabecera, que será el que haga una valoración de salud de la mujer. 

[El debate en torno a la baja laboral por regla dolorosa: ¿otro estereotipo o un gran logro para la mujer?]

¿Qué es un regla dolorosa?

Pero, ¿qué considera una regla dolorosa e incapacitante? Según la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero" "tendrá la consideración de situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes aquella baja laboral en que pueda encontrarse la mujer en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis".

Es decir, aquellas mujeres que sufran dolores intensos, cólicos, náuseas, mareos, vómitos y calambras podran acogerse a esta baja. 

Asumida por la Seguridad Social

La retribución por la incapacidad temporal de estas mujeres será asumida por la Seguridad Social desde el primer día, por lo que no supondrá ningún coste para las empresas. Además, no exigirá ningún tiempo mínimo cotizado ni se establecerá un número de días ya que será los que necesite cada mujer. 

Esta norma no establece requisitos adicionales para solicitar las bajas, aunque será necesaria la constatación de la situación por el médico de cabecera como en cualquier enfermedad común.

Tampoco especifica la norma la cuantía de prestación económica, aunque actualmente las bajas por contingencias comunes implican el 60% de las base reguladora desde el cuarto día al 20º (incluido) y el 75% desde el día 21 en adelante.

En el caso las menstruaciones incapacitantes e interrupción del embarazo, el subsidio
se abonará mientras el beneficiario se encuentre en situación de incapacidad
temporal.