La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) recomienda al Gobierno aclarar si el nuevo sistema de retribución a las renovables propuesto en el proyecto de Ley de Cambio Climático y Transición Energética, basado en un precio fijo por la energía generada, es compatible con el actual, basado en la potencia instalada.

En su informe sobre el texto normativa, aprobado este martes por el Consejo de Ministros para su remisión a las Cortes y que recoge en su versión definitiva de proyecto ya muchas de las propuestas planteadas por la CNMC, el regulador señala que no está claro si estos procedimientos de concurrencia competitiva o subastas son compatibles o mutuamente excluyentes con los previstos en la vigente Ley del Sector Eléctrico.

En su informe, la CNMC también considera positivo que se mantuviera un sistema basado en la competencia entre las distintas empresas para impulsar el desarrollo de instalaciones de generación renovables.

Sin embargo, estima que es demasiado rígido fijar un volumen mínimo de puesta en servicio de al menos 3.000 megavatios (MW) cada año y hacerlo además a través de una ley.

No obstante, esta obligación de un volumen fijo para las subastas finalmente ha sido eliminada del proyecto final que ha visto la luz por parte del gabinete dirigido por Teresa Ribera, ya que el dictamen del Consejo de Estado recomendaba no adoptar unos objetivos definidos en una norma muy a largo plazo.

Variedad de tecnologías

Además, la CNMC considera positivo que el nuevo sistema retributivo tenga en cuenta las distintas tecnologías y sus diversos costes de producción, ya que, de lo contrario, tecnologías complementarias a la eólica y la fotovoltaica a gran escala podrían no encontrar incentivos a su instalación.

Asimismo, el organismo presidido por José María Marín Quemada ve importante que las subastas que se convoquen se analicen siempre bajo la normativa europea de ayudas de Estado, que solo permite retribuir las instalaciones renovables que no sean competitivas solo con la venta a mercado.

Por otra parte, la CNMC considera muy positivo que el texto contemple que se imponga a los grupos de sociedades designados como gestor de la red de transporte de electricidad o gas natural (como Red Eléctrica de España, Enagás Transporte y Reganosa), la obligación de comunicarle las adquisiciones que realicen en actividades de diversificación y de internacionalización.

El 'superregulador', que había insistido en el pasado en esta propuesta para estrechar el control sobre aquellas empresas con actividades reguladas, recuerda que se trata de grupos empresariales cuya cifra de negocios procede en su mayoría de la sociedad que desempeña actividades reguladas.

Así, la CNMC subraya que esto significa que su actividad y las funciones que le han sido legalmente atribuidas revisten "una extraordinaria importancia estratégica para el sector eléctrico o gasista".

Además, el regulador proponía que se impidiera que las sociedades que ejercen estas actividades reguladas puedan otorgar directamente préstamos a otras sociedades de su mismo grupo empresarial, tal y como también ha recogido el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el proyecto, aunque en una disposición final tercera.

Asimismo, la CNMC propone en su informe que se le incluya en el grupo de organismos (Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones) que, cada dos años, tendrán que elaborar informes sobre el riesgo para el sistema financiero y energético español derivado del cambio climático y de las políticas llevadas a cabo para combatirlo.

Instalaciones de almacenamiento

En cuanto a la titularidad de las instalaciones de almacenamiento, el organismo destaca en su informe que sería oportuno transponer los aspectos de la Directiva (UE) 2019/944 que establecen que los gestores de redes de distribución o de transporte no poseerán, desarrollarán, gestionarán o explotarán instalaciones de almacenamiento de energía, salvo excepciones autorizadas.

Además, cree que conviene aclarar si la modificación introducida en la Ley 15/2012, de 27 de diciembre, de medidas fiscales para la sostenibilidad energética, podría conllevar perder, como ingresos del sistema eléctrico, todos o parte de los procedentes de las subastas de derechos de emisión.

Por otra parte, sobre la obligación para los titulares de estaciones de servicio de instalar puntos de recarga del coche eléctrico, la CNMC estima que se debería permitir, como alternativa a que ellos mismos realizaran la inversión, que fuera un tercero (contrato de hospitalidad) el que utilizara el espacio de la estación de servicio e instalara y gestionara el punto de recarga.

Finalmente, la CNMC recuerda que al utilizar la contratación pública como un instrumento para luchar contra el cambio climático, se debe tener en cuenta que los criterios medioambientales estén relacionados con el objeto del contrato, ser objetivos, respetuosos con los principios de contratación pública y figurar, junto con la valoración que se les atribuya, en el pliego correspondiente.

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