Economía

El TS da la razón a Fomento sobre cómo contabilizar la compensación a Abertis

13 febrero, 2020 13:46

Madrid, 13 feb (EFECOM).- El Tribunal Supremo (TS) ha acordado que la compensación o indemnización pretendida por Acesa, filial de Abertis, por la pérdida de tráfico en autopistas debe contabilizarse como un intangible y no como un activo financiero, con lo que estima el recurso interpuesto por el Ministerio de Fomento.

En su sentencia la sala de lo Contencioso-Administrativo acepta el criterio de la Abogacía del Estado y resalta que este cobro no será un "derecho incondicional" hasta 2021, año en el que expira la concesión de la AP-7, por lo que mantiene el contenido de la censura previa declarada por el Gobierno sobre las cuentas de Acesa de 2011, cuando la empresa contabilizó el saldo como activo.

En 2006, Fomento y Abertis firmaron un convenio que recogía los términos de la ampliación de dicha autopista, por el que la concesionaria se comprometió a invertir más de 500 millones de euros para ampliar la AP-7 en Girona y Tarragona.

Ambos discrepaban sobre la compensación a recibir por Abertis al término de la concesión en 2021, ya que se consideró que el tráfico que generaría el tercer carril serviría para pagar las obras; sin embargo, la crisis económica provocó una caída de la circulación del 30 % de media en toda España, lo que hizo que se activaran unos mecanismos de compensación.

Según relata la sentencia, coincidiendo con la censura de las cuentas de Acesa, la delegación del Gobierno planteó dudas sobre la interpretación del convenio de la AP-7 y, en particular, sobre la compensación del tráfico garantizado.

La filial de Abertis presentó un recurso administrativo de alzada, que fue desestimado en junio de 2015 por Fomento, que apuntaba que no consideraría la compensación ni su actualización financiera como parte del saldo del convenio.

Contra esa decisión, Acesa presentó un recurso contencioso administrativo en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que anuló la censura de las cuentas de 2011 y reconoció la correcta contabilización como activo financiero.

En esta ocasión, el Supremo da marcha atrás a lo dispuesto en la instancia anterior, y explica que la Administración, en tanto que ha otorgado la concesión, se limita a manifestar con su censura una opinión técnica conforme a la legislación, que incluye criterios contables.

De este modo, con su crítica al modelo financiero seguido por Acesa "informa a terceros acerca de su discrepancia con las operaciones contables, situación financiera y resultados de la concesionaria reflejados en sus cuentas".

Por tanto, el resultado de la censura previa "sólo conduce a la necesidad de que la información se aporte con las cuentas elaboradas por la compañía para su presentación en la Junta General".

La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Celsa Pico, finalmente recuerda que el cálculo de la indemnización por la AP-7 no se producirá hasta el 31 de agosto de 2021, coincidiendo con el fin de la concesión, tal como acordó esa misma sala el pasado junio.