Economía

USO denuncia la doble imposición de SAS y Finnair a sus tripulantes de cabina

31 mayo, 2019 11:48

Madrid, 31 may (EFECOM).- USO denuncia que los tripulantes de cabina de pasajeros (TCP) de la filial irlandesa de SAS y de Finnair cuyo centro de trabajo está en España están siendo obligados a tributar por sus remuneraciones tanto en nuestro país como en los de origen de dichas aerolíneas, en este caso, Irlanda y Finlandia.

El sindicato critica, asimismo, a Ryanair, cuyos tripulantes tributan lo percibido por vuelos nacionales en España y por los internacionales en Irlanda, a pesar de que su base y su residencia sean españolas, ha informado este viernes USO en un comunicado.

Los ingresos de estos trabajadores, que residen en España, y que son unos 100 en el caso de la compañía irlandesa de SAS, son sometidos a retención tanto por el IRPF como por el impuesto que gira sobre la renta destinado al rescate de la banca irlandesa.

Con respecto a Finnair, otros 100 trabajadores tienen tratamiento de no residentes en el país nórdico, con retención en fuente del 35 %, con opción a tributar por el IRPF finlandés (tax card).

Por su parte, Ryanair somete a la fiscalidad irlandesa la parte correspondiente al tráfico internacional, mientras que retiene por el IRPF español la que corresponde a los vuelos internos.

Pese a que se aplican en estos casos los tratados para evitar la doble imposición entre España e Irlanda y Finlandia, los TCP ven cómo en sus nóminas se les retiene el IRPF español por las mismas remuneraciones, lo que supone realizar doble retención en fuente y como consecuencia "una merma de unos 150 euros al mes por trabajador".

En total, más de 2.000 TCP "están soportando que sus salarios sean sometidos a retención tanto en España como en los países de origen de las aerolíneas, en una nueva burla a la legislación española", ha lamentado la secretaria de Acción Sindical y Salud Laboral de USO, Sara García.

Por ello, la organización sindical ha solicitado al Ministerio de Hacienda una aclaración sobre criterios como, por ejemplo, si es legal que se les retenga en dos países con independencia de la obligación final del trabajador residente en España de someter al IRPF su renta mundial.