Economía

Gobierno fija los servicios mínimos para suministro eléctrico e hidrocarburos

7 marzo, 2019 13:11

Madrid, 7 mar (EFECOM).- El Ministerio para la Transición Ecológica ha establecido los servicios mínimos en instalaciones eléctricas y en el sector de hidrocarburos ante la huelga convocada para mañana, 8 de marzo, a fin de garantizar el suministro durante la jornada, en la que se celebra el Día Internacional de la Mujer.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado este jueves las dos órdenes que fijan los servicios mínimos para instalaciones eléctricas y de hidrocarburos.

La orden señala que en la jornada de huelga se deberá mantener la plena disponibilidad de todos los grupos térmicos convencionales, nucleares y ciclos combinados, así como de todos los grupos hidráulicos convencionales y de bombeo, excepto la de los grupos con indisponibilidad prevista y comunicada a Red Eléctrica de España (REE) antes de dictarse la orden.

Esta requiere la disponibilidad de todas las centrales nucleares, habida cuenta del riesgo en que se incurriría en caso de parada no programada de las mismas; de todos los grupos hidráulicos convencionales, dado que es el recurso de generación de respuesta prácticamente inmediata, y la totalidad de los grupos de bombeo.

También deben estar disponibles grupos de los siguientes emplazamientos que se prevé puedan ser necesarios para resolver restricciones técnicas: Besós, Puerto de Barcelona, Plana Vent, Sagunto, Cartagena/Escombreras, Málaga, Campo de Gibraltar, Colón, Aceca, Sabón, Puentes de García Rodríguez y Aboño.

La orden señala que, aunque el margen de reserva del sistema se estima suficiente para asegurar la cobertura de la demanda en la fecha en que está convocada la huelga, en condiciones de muy bajas producciones eólicas y fallo fortuito muy elevado de generadores el margen de cobertura podría reducirse considerablemente, por lo que resulta necesario garantizar la contribución de un valor suficiente de generación disponible.

También deberán mantenerse disponibles y operativas todas las instalaciones de transporte y distribución de energía eléctrica, salvo aquellas que a 8 de marzo de 2019 estén fuera de servicio y no admitan reposición, así como los centros de control de las empresas generadoras, de transporte y de distribución en todos sus niveles jerárquicos.

Asimismo, establece que se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudiesen presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución de energía eléctrica y en los diferentes centros de control.

En el resto de instalaciones se mantendrán los niveles operativos reglamentarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas del servicio esencial del suministro de energía eléctrica.