
Un trabajador autónomo en su ordenador.
Si eres autónomo, toma nota: este es el cambio en la fecha tope para domiciliar el IVA y el IRPF trimestral en enero
Los autónomos tienen que tener en cuenta que si domicilian el pago dicho plazo se acorta en el tiempo.
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Los autónomos ya tienen en sus manos el calendario oficial con las fechas de las principales declaraciones de impuestos a los que tendrán que hacer frente a lo largo de 2025. Impuestos que abarcan tanto el IVA como el IRPF, por ejemplo.
Si ponemos el foco en enero, y según la Agencia Tributaria, las citas que tienen que apuntar en su agenda son varias. Así, y hasta el 30 de enero, tendrán que hacer frente a la autoliquidación del IVA del cuarto trimestre de 2024 (Modelo 303).
También a la declaración anual de IVA del 2024 (modelo 390), a la declaración de operaciones intracomunitarias del IV trimestre (Modelo 349), y a la declaración de IRPF fraccionado del mismo periodo (Modelo 130 si están en estimación directa y Modelo 131 si están por módulos).
Sin embargo, esta fecha puede adelantarse hasta cinco días si se da el siguiente supuesto: que el autónomo quiera que la Agencia Tributaria les cobre el impuesto directamente de su cuenta bancaria.
Es decir, que de elegir esta opción, el plazo del IVA como del IRPF se adelantará hasta el día 25 de enero.

Europa Press
El modus operandi para hacerlo es el siguiente tanto si lo hace de manera particular el autónomo o a través de su gestor. Al rellenar los modelos 303, 130 o 131, aparecerá de manera automática una opción de domiciliación.
Al pinchar sobre la misma, se muestra un apartado en el que el trabajador por cuenta propia deberá indicar la cuenta corriente donde desea que la AEAT realice el cobro.
¿Qué otras fechas hay en enero?
Más allá del IVA y del IRPF, hay otros impuestos que deben cumplimentarse por los autónomos en el mes de enero. Así, y hasta el día 31, deberán presentar la declaración informativa sobre saldos en criptomonedas (Modelos 172 y 173). Eso sí, sólo aquellos que operen con monedas virtuales y superen un importe determinado.
También el IVA del e-commerce (Modelo 369). En este caso, deberán hacerlo aquellos trabajadores por cuenta propia que usen el comercio electrónico para sus ventas a particulares dentro de la Unión Europea (UE). ¿Condición? Siempre y cuando dichas ventas estén por encima de los 10.000 euros al año. Además, y hasta el 31 de enero, los autónomos que estén en estimación directa simplificada o módulos podrán renunciar a estos regímenes.
¿Cuáles son las multas por no cumplir con los plazos?
El hecho de no cumplir los plazos conlleva una serie de recargos y multas por parte de la Agencia Tributaria. Si tenemos en cuenta la Ley de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal, el recargo será del 1% desde el primer día una vez superada la fecha límite. Cantidad a la que habrá que sumar otro 1% por cada mes de retraso.
Si se presentan los documentos un año después de la fecha establecida, ese porcentaje será del 15%. Además, se cobrarán intereses de demora a partir de esos 365 días transcurridos y hasta la autoliquidación o declaración finalmente presentada.
En el caso de no poder hacer frente al IVA, los autónomos pueden solicitar un aplazamiento. Eso sí, estaría sujeto al pago de unos intereses. En este punto, hay que tener en cuenta dos circunstancias: si las autoliquidaciones son inferiores a 30.000 euros, se puede aplazar sin justificación ante la AEAT; y si superan esa cantidad, habrá que acreditar que las cuotas del IVA no se han pagado. ¿Cuál es el máximo? 36 plazos mensuales.