El presidente de Iberdrola, Ignacio Galán, en la instalación fotovoltaica de Andévalo

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Invertia

Galán vuelve a pedir al juez del caso Villarejo que resuelva la petición de archivo hecha hace más de tres meses

La defensa resta "trascendencia jurídica" a los últimos informes de la Policía y denuncia que ésta ha "ocultado" datos de descargo.

16 noviembre, 2021 13:09

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El presidente de Iberdrola, Ignacio Sánchez Galán, ha solicitado de nuevo al Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional que resuelva la petición presentada el pasado 2 de agosto de que se archive para él el caso Tandem-Villarejo, en el que tiene la condición de investigado desde el 23 de junio.

En un escrito presentado este martes, Galán recuerda que, "pese al transcurso de más de tres meses" y a que la petición de sobreseimiento se ha reiterado en dos ocasiones, el Juzgado no ha proveído esos escritos, aunque sí lo ha hecho con otros documentos incorporados con posterioridad, como dos informes presentados por la Unidad de Asuntos Internos de la Policía.

La defensa del presidente de Iberdrola afirma que esos informes policiales "no enervan el sobreseimiento" solicitado, que se basa en la prescripción de los hechos, y, además, su contenido "no ofrece nada nuevo".

Uno de los informes se refiere a un aparente encargo de Iberdrola al excomisario José Manuel Villarejo denominado por éste Proyecto Front. Se referiría a presuntas conductas desleales de dos empleados de la compañía, pero "no resulta del oficio policial que ese supuesto encargo fuese finalmente ejecutado" y, en todo caso, en la documentación intervenida a Villarejo no aparece ninguna mención al presidente de Iberdrola.

El segundo informe responde a una petición del juez instructor a la Policía para que concretara los datos que existan en las diligencias sobre, entre otros aspectos, "el conocimiento por parte de Iberdrola o de sus directivos sobre la naturaleza de los servicios prestados por Cenyt", la empresa de Villarejo.

Ese informe, fechado el pasado día 10, hace referencia a 11 grabaciones de conversaciones entre el excomisario Villarejo y el exdirector de seguridad de Iberdrola, Antonio Asenjo, "todas ellas de fecha desconocida" y que es "un material ya conocido por el instructor, si bien éste, tras su obligada valoración, no consideró incluirlo como indicio" en la resolución por la que dio a Galán la condición de investigado.

En esos audios se utilizan las expresiones “señorito" o “gran jefe” ("coméntaselo a tu señorito" o "transmíteselo al gran jefe") en boca de Villarejo, hecho que la Policía ya había puesto de manifiesto en tres informes anteriores, emitidos en octubre de 2019, enero de 2020 y mayo de este año.

Conclusión "repentina"

"En ninguno de esos tres informes se ofrece conclusión de clase alguna", señala la defensa de Galán, que añade que ahora, "sin mediar ningún dato novedoso", la Policía indica en su último informe,"repentinamente y de forma hipotética", que esas expresiones se refiere a Sánchez Galán y que Asenjo “reportaría” sus encargos a Cenyt "a personas con mayor jerarquía en Iberdrola", entre ellas, al presidente de la compañía.

"Esta conclusión carece de toda trascendencia jurídica", afirma la defensa. En primer lugar, porque "todas esas conversaciones están localizadas temporalmente dentro del período de prescripción de las presuntas responsabilidades penales".

De otro, porque "el desconocimiento de las fechas de las conversaciones hace que resulte ciertamente aventurado identificar a Sánchez Galán con expresiones como 'señorito', 'jefe', 'gran jefe' o 'consejero', singularmente en épocas en las que ni siquiera detentaba el cargo de presidente del consejo de administración de Iberdrola".

"No debe olvidarse", añade, "que esta condición fue asumida por Sánchez Galán a partir del año 2006; antes, fue ostentada por Íñigo Oriol".

Además, indica, es Villarejo el que se expresa en esos términos, mientras que cuando Asenjo habla de Galán lo hace con su apellido.

"Negamos con rotundidad que Sánchez Galán haya conocido, con ocasión del ejercicio de sus responsabilidades en Iberdrola, comportamiento alguno de empleados o directivos constitutivo de delito (comportamiento que, por supuesto, jamás habría consentido)", reitera la defensa.

Recuerda, a este respecto, que el propio instructor ha considerado que el mero conocimiento de los encargos realizados a Cenyt no constituiría un indicio, ya que lo esencial es no haber tomado parte en la contratación o en la negociación de tales servicios, "conductas que jamás han sido atribuidas a Galán ni por el instructor, ni por la Fiscalía ni por la fuerza policial".

Omisiones policiales

La defensa subraya, de otro lado, que en la resolución del pasado 23 de junio en la que se dio al presidente de Iberdrola el estatus de investigado, el juez instructor utilizó una conversación grabada por Villarejo en la que "Asenjo le pregunta cómo podrían establecer una relación comercial estable –'una iguala económica'-, añadiendo el investigado Antonio Asenjo que ya habría convencido de la bondad de esta idea a algún superior, en concreto al director general (podría tratarse de Fernando Becker, director de recursos humanos y servicios y que era su superior inmediato), mostrándose también conforme el director de generación (quien podría tratarse de Francisco Martínez Córcoles, que ocupaba ese puesto en aquella época)”, según el auto judicial.

El juez Manuel García-Castellón recogió esa conversación de uno de los informes policiales ya incorporados al procedimiento, el de 30 de enero de 2020. Pero, según ha detectado la defensa, ese escrito policial "ocultó una parte relevante de la conversación, que ahora sí ha sido tratada en el informe del pasado 10 de noviembre".

Se trata de la omisión de "una parte que revela justo lo contrario de lo que el auto del instructor concluyó, pues, como puede apreciarse en el archivo de la conversación, Asenjo es categórico a la hora de referirse a esa posible 'iguala', afirmando que la misma 'es implanteable'”.

"Este dato, ocultado hasta el momento, sí constituye una verdadera novedad fáctica del oficio policial que ahora se analiza, pues, amén de ser de interés para la defensa (en cuanto corrobora nuestra tesis de la inexistencia de continuidad delictiva, al mediar, en exclusiva, encargos concretos, con facturación ad hoc para cada uno de ellos), evidencia un claro incumplimiento del mandato que a los actores oficiales del proceso penal impone el artículo 2 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, cuya denuncia dejamos expresamente formalizada a los efectos legales de rigor".

Ese precepto obliga todas las autoridades y funcionarios que intervengan en un procedimiento penal a "consignar y apreciar las circunstancias así adversas como favorables al presunto reo".

En este caso, sin embargo, "el resumen del audio consignado por la fuerza actuante en su oficio de 30 de enero de 2020 no es fiel con el contenido del audio obrante en las actuaciones y que sirve de soporte a tal resumen. Dicho de otro modo: el contenido del resumen no se concilia con la conversación supuestamente resumida. Cuestión no menor, si se tiene en cuenta que ante un atestado policial nos hallamos, confeccionado por un funcionario público".

"Extralimitaciones"

La defensa también critica que la Unidad de Asuntos Internos de la Policía "incluye valoraciones jurídicas" en su último informe, "algo expresamente prohibido por la jurisprudencia" y que sería una "extralimitación".

La Policía se refiere en su oficio del pasado día 10 a que el presunto conocimiento que Villarejo tuvo del tráfico de llamadas de personas a las que investigó en el marco de los encargos hechos por el director de Seguridad de Iberdrola es una "injerencia" en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones, "según la reiterada y consolidada jurisprudencia, siendo requisito indispensable para su obtención, en investigaciones oficiales, resolución judicial motivada", dicen los agentes.